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Blog de Juan Carlos Burguera
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El Tribunal Supremo da un “repaso” a las cláusulas abusivas bancarias

 

El Tribunal Supremo ha declarado abusivas una lista de cláusulas utilizadas en contratos bancarios de BBVA y Banco Popular.

 

 

 

El proceso se inició por una demanda de la Organización de Consumidores y Usuarios.

La OCU solicitaba la declaración de abusividad de una serie de condiciones generales de contratación empleadas por el Banco Popular y el BBVA en determinados contratos bancarios. Además de dicha declaración, se pedía la cesación en su aplicación, su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de Contratación y la publicación de la sentencia.

En concreto, se trataba de las siguientes:

i) Del contrato de préstamo hipotecario del Banco Popular Español, S.A. las condiciones: Primera, 3.3 (Límites a la variación del tipo de interés aplicable); Primera 3.4 (Redondeos del tipo de interés aplicable); Primera 3.5.c (Revisión del interés pactado); Primera 5.2.1 (Obligaciones de la parte deudora para asegurar la conservación y efectividad de la garantía); Primera 5.2.3 (también sobre obligaciones de la parte deudora para asegurar la conservación y efectividad de la garantía); Tercera I (Fuero judicial); Sexta 3 (Pactos complementarios).

ii) Del contrato de banca multicanal del Banco Popular Español, S.A., la condición denominada especial nº 7, de los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica y Banca por móvil: Responsabilidad por el uso de claves.

iii) Del contrato de cuenta corriente del Banco Popular Español, S.A., las condiciones generales tercera, duodécima y decimotercera.

iv) Del contrato de tarjeta "4B Mastercard" del Banco Popular Español, S.A., las condiciones quinta (por infringir los arts. 80.1.c, 86.1, 86.7 y 87 TRLGDCU; decimotercera (por infringir los arts. 80.1.c; 87 y 88.2. TRLGDCU); y vigésima (por infracción de los arts. 90.2 y 54.2 TRLGDCU).

v) Del contrato de tarjeta "VISA HOP!" del Banco Popular Español, S.A., las condiciones generales segunda, séptima y vigésimo-tercera.

vi) Del contrato de préstamo hipotecario del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., las condiciones 3.bis (Límites a la variación del tipo de interés); 5ª (Gastos); 6ª (Interés de demora); 6ª bis (Vencimiento anticipado del préstamo); 7ª (Finalidad del préstamo); 8.5 (Compensación); 10ª (Fuero); 11ª (Conservación de la garantía); 12ª (Subrogación de los adquirentes); 13ª (Apoderamiento); y la cláusula relativa al tratamiento de datos personales.

vii) Del contrato de servicios telemáticos y banca por Internet del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. las condiciones 4 (Verificación); 10 (Tratamiento de datos personales); 12 (Modificación de condiciones); la específica aplicable a los servicios telemáticos y de Banca por Internet I. Servicio de Banca por Internet (condición 5, operativa de valores); la específica aplicable a los servicios telemáticos y de Banca por Internet VII. Servicio de contratación canal móvil (condición 1); y la específica aplicable a los servicios telemáticos y de Banca por Internet X. Servicio Contratación canal telefónico (condición 1).

viii) Del contrato de cuenta corriente del Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., las condiciones segunda (Disponibilidad del saldo de la cuenta); cuarta (Intereses y valoraciones); séptima (Imputación de pagos y compensación); novena (Modificación de las condiciones); undécima (Gastos y tributos); y decimocuarta (Tratamiento de datos personales).

ix) Del contrato de tarjetas Paga Ahora/Paga Ahora Blue BBVA del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., las condiciones 1.2 (Emisión y formalización); 1.6 (Emisión y formalización); 4 (Responsabilidad); 5 (Cuenta de domiciliación de pagos y reintegros); 7 (Importe de las operaciones); 9.2 (Duración); 10 (Imputación de pagos y compensación); 11.1 (Modificación de condiciones. Comunicación); 12.2 (Otras condiciones) y 13 (Tratamiento de datos personales).

El Juzgado de lo Mercantil estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de parte de dichas condiciones.

Tanto la OCU, como el Ministerio Fiscal y ambas entidades financieras recurrieron ante la Audiencia Provincial.

 

La Audiencia estimó en parte los recursos de la OCU y del Ministerio Fiscal.  Así que tanto BBVA como el Banco Popular presentaron sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

 

El Tribunal Supremo emite su Sentencia el 23 de diciembre de 2015.  Se trata de una resolución extraordinariamente larga por la complejidad del caso y lo extenso de los puntos a tratar.   A continuación, recojo las principales conclusiones.

Respecto al Banco Popular

 

Se declara abusiva la cláusula suelo, por no pasar el control de transparencia.  Dicho control comprende tanto la transparencia gramatical, en cuanto a que sea comprensible literalmente como la comprensión  de la onerosidad o sacrificio patrimonial que supone para el contratante.

 

“No pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres legibles, impliquen subrepticiamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio”.

 

Aunque redacción de la cláusula suelo utilizada por el Banco Popular pudiera ser más clara que las utilizadas por otras entidades, queda envuelta en un cúmulo de estipulaciones, menciones y datos, que dificultan la efectiva comprensión de su verdadero significado. El cliente está contratando realmente un préstamo a interés fijo, sólo variable al alza.

 

Respecto al BBVA

 

Sobre la abusividad de su cláusula suelo, concluye que dada la identidad entre las cláusulas ya declaradas nulas en las sentencias de 9 de mayo de 2013 y 29 de abril de 2015 y la en este caso enjuiciadas,  su nulidad es “cosa juzgada” por lo que se desestima la alegación del banco.

 

Sobre los intereses moratorios, se confirma su nulidad.  Se trata de intereses moratorios en préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual.  Están limitados el triple del interés legal del dinero, por disposición del artículo 114 de la Ley Hipotecaria, modificada por la Ley 1/2013.

La doctrina del TJUE es que dicha cláusula no se puede moderar. El juez nacional debe declarar  su nulidad absoluta tanto si se ha aplicado como si no.

 

En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado  la cláusula establecía que “No obstante el plazo pactado, el Banco podrá exigir anticipadamente, total o parcialmente la devolución del capital con los intereses y gastos hasta el día de la completa solvencia, en los siguientes casos: a) Falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses”.

Las cláusulas de vencimiento anticipado son admitidas en nuestro ordenamiento al amparo de lo establecido en los artículos 1.129 CC, 1.124 CC y 693.2 LEC, con la limitación de que no pueden dejarse al arbitrio exclusivo del prestamista (art. 1.256 CC).

Para el TJUE (en su sentencia de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11),  se debían valorar las circunstancias del caso atendiendo a la gravedad del incumplimiento, con relación a la cuantía y duración del préstamo.

Para el Tribunal Supremo, la cláusula de vencimiento anticipado del BBVA no supera dicho estándar, por no modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y la cuantía del préstamo, ni permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación.

 

En cuanto a los gastos del préstamo hipotecario, se trata de una cláusula muy extensa que atribuye al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato.  La sala confirma la abusividad por infringir el artículo 89.3 del TRLGCU, así como otras normas aplicables a cada apartado de los gastos en concreto (artículos 32.5, 394 y 398 LEC).

 

Sobre la cláusula de destino profesional del bien hipotecado: Se confirma su nulidad por su falta de concreción e indeterminación que deja al completo arbitrio del prestamista su interpretación.

 

Sobre las condiciones del servicio de contratación telefónica: Para la Sala, dicha cláusula infringe directamente los artículos 6 a 9 de la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

 

En resumen, se desestiman los recursos de BBVA y de Banco Popular y  se aclaran algunos conceptos sobre cláusulas abusivas que en algunos litigios venían planteando dudas, especialmente en el caso de las cláusulas suelo y los vencimientos anticipados.

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

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  • Cláusula suelo
  • Cláusula Abusiva
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