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Blog de Juan Carlos Burguera
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El TJUE enfría las reclamaciones por préstamos multidivisa

 

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha echado un jarro de agua fría sobre los afectados por préstamos hipotecarios multidivisa, mediante su sentencia de 3 de diciembre de 2015.

 

 

 

Para el TJUE, a las operaciones de cambio en divisas realizadas como consecuencia de un préstamo, no se aplica la normativa MIFID.

 

La sentencia se emite como consecuencia de una cuestión prejudicial, planteada en Hungría en un litigio entre la entidad financiera “Banif Plus” y los señores “Lantos”.

 

El Sr. Lantos compró un vehículo en 2008 que financió mediante un crédito al consumo denominado en divisa extranjera.

 

Era un préstamo en divisa, al que tanto en el momento inicial de la compra, como en el de los pagos mensuales, se aplicaba el cambio de mercado entre la divisa y el forinto húngaro.

 

Planteado el conflicto, para el banco, no se ha realizado ningún servicio de inversión, y por tanto, no se aplica la Directiva 2004/39 (MIFID).

 

Los señores Lantos, alegan que sí se debía aplicar el contenido de dicha Directiva y en esa tesitura,  el Tribunal de distrito de Rackeve plantea ante el TJUE cuatro cuestiones prejudiciales.

 

1.-¿Se aplica la Directiva Mifid a un préstamo al consumo  en divisa extranjera?

 

2.-¿Estaríamos ante un servicio de inversión?

 

3.-¿Se debe realizar un test para evaluar la adecuación entre cliente y producto?

 

4.-¿La falta de test, determina la nulidad del préstamo?

 

El TJUE recopila en primer lugar los antecedentes.

 

  • Sentencia Kásler y Káslerné Rábai (C-26/13, EU:C:2014:282):  Si hay diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de la divisa, podría ser una cláusula abusiva, al no corresponder a ninguna contrapartida de servicios para el consumidor.

 

  • En principio, en un préstamo en divisas,   el riesgo de una apreciación de la divisa incumbe enteramente al consumidor.  Se trataría de una cláusula que se refiere al objeto principal del contrato de manera que no están sujetas al control de abusividad, en aplicación del  artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13. 

 

  • En la resolución  nº 6/2013, el TJUE    consideró que la celebración de un contrato de préstamo denominado en divisas no da lugar a la aplicación de las obligaciones de información previstas  en  la Directiva 2004/39. En un contrato de este tipo, el prestamista no presta ninguno de los servicios de inversión enumerados en el artículo 5 de dicha Ley. 

 

Una vez recordados estos antecedentes, el TJUE entra a responder las cuestiones prejudiciales, aunque respondiendo a las dos primeras considera innecesario responder a las dos últimas.

 

1.- Si las actividades de cambio de divisa son puramente accesorias   a la concesión y al reembolso de un préstamo al consumo denominado en divisas, no están consideradas como  servicios y actividades de inversión, comprendidos en la Sección A del Anexo I de la Directiva 2004/39.

Tampoco se trata de “servicios auxiliares” de la Sección B.

Las operaciones de cambio del crédito en litigio no se consideran vinculadas a un servicio de inversión. Dicho crédito no es un instrumento financiero y no nos encontramos ante una operación de “futuros”.

 

2.- No es necesario realizar un test de evaluación para comprobar la adecuación entre cliente y producto.

 

Y así en TJUE concluye:

 

“(….)   sin perjuicio de la comprobación que debe efectuar el órgano jurisdiccional remitente, no constituyen un servicio o una actividad de inversión a efectos de esta disposición determinadas operaciones de cambio, efectuadas por una entidad de crédito en virtud de cláusulas de un contrato de préstamo denominado en divisas como el controvertido en el litigio principal, que consisten en determinar el importe del préstamo sobre la base del tipo de compra de la divisa aplicable en el momento del desembolso de los fondos y en determinar los importes de las mensualidades sobre la base del tipo de venta de esta divisa aplicable en el momento del cálculo de cada mensualidad”. 

 

En definitiva, habrá que seguir de cerca las resoluciones de los tribunales españoles, pues esta sentencia del TJUE no favorece los intereses de los afectados por préstamos multidivisa.

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

 

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