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Blog de Juan Carlos Burguera
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Los Bonos Convertibles del Banco Popular vencen el 25 de noviembre

 

El próximo 25 de noviembre, vencen los bonos convertibles del Banco Popular y las pérdidas para los clientes estarán en torno al 80% de la inversión, sin tener en cuenta los intereses percibidos.

 

 

 

Los Bonos Convertibles han sido otro de los productos que se comercializaron de manera inadecuada entre clientes minoristas.  Si bien en algunos casos, determinados clientes podían tener conocimientos exhaustivos de la naturaleza del producto que contrataban, en  muchas ocasiones,  se colocaron los bonos convertibles como si fuesen plazos fijos, sin informar de manera completa al cliente sobre sus características y riesgos.

Veamos la sinopsis del caso.

 

1 de octubre de 2009

 

El Banco Popular registra en la CNMV el folleto de emisión de los “Bonos Subordinados necesariamente convertibles en acciones de Banco Popular Español S.A. I/2009”.

El período de suscripción era del 2 de octubre al 22 de octubre de 2009. La fecha de desembolso efectivo era el 23 de octubre de 2009.

El importe de la emisión era 500 millones de euros, ampliables hasta 700 millones, que fue la cantidad finalmente colocada.

En el folleto se explica con cierta extensión los riesgos del producto. No conozco ningún caso de entrega del folleto completo. Sin embargo, a muchos de los clientes no se les explicaron dichos riesgos porque en ese caso, el banco no habría podido colocar el producto.

De hecho, el propio banco en su folleto, indicaba que se trataba de un producto complejo y de riesgo alto (página 16 del folleto), lo cual lo convertía en un producto no adecuado para clientes sin experiencia financiera.

Por otra parte, en las condiciones de emisión, se incluía una prima mínima del 10%, es decir, como mínimo, se descontaría un 10% del capital invertido, a la hora de valorar las acciones en el momento de la conversión.  Probablemente, si a los clientes les hubiesen explicado que en el momento de la firma, habían perdido automáticamente un 10% de su dinero no habrían adquirido el producto.

La conversión se hacía al precio máximo entre el valor de la acción del Banco Popular a 30 de junio de 2009  (ese día la acción cerró a 31.25 euros), y el 110% del valor mayor entre la media de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de desembolso (30,326€) y la media entre los 15 días hábiles anteriores a la fecha de desembolso (31,276€) –estos precios son teniendo en cuenta ampliaciones y el contrasplit de 2013-. Es decir, que cuando el cliente hacía la conversión, el coste que le aplicarían de las acciones sería de 34,403€ (según lo  indicado en el folleto), aunque la acción del Banco Popular estuviese mucho más baja.  

La fecha final de vencimiento era el 23 de octubre de 2013.

A dicha fecha, la acción cerró a 4,068 euros por acción. A los bonistas, se les colocarían acciones a 34,403 euros que en el mercado valían 4,068 euros. O sea, iban a perder el 88,18% de su inversión.

En cuanto a la rentabilidad, se establecía para el primer año el 7% y posteriormente el euribor a tres meses más un diferencial del 4%.

 

Abril de 2012

 

A la vista de la negativa evolución de las acciones y de la pérdida que iba a suponer para los clientes la conversión, el Banco Popular decide ampliar la fecha de vencimiento de los bonos, para dar tiempo a que se recuperase el precio de la acción. Se ofreció un canje a los bonistas con vencimiento el 25 de noviembre de 2015 y con un interés del 7%.  El precio de la conversión estaba fijado en 6,9452 euros por acción en el tríptico. Sin embargo, este precio ha aumentado hasta los 17,69 euros  por las ampliaciones realizadas por el banco en los últimos años y el contrasplit (de 1 por 5) realizado en  2013.  Prácticamente el 100% de los bonos que quedaban circulando, se acogieron a dicha conversión.

 

Noviembre de 2015

 

El próximo 25 de noviembre se producirá el canje obligatorio de los bonos.  La acción del Banco Popular cerró el viernes 23 de octubre a 3,569 euros. Las pérdidas para los clientes, sin contar los rendimientos percibidos, estarán en torno al 80% de su inversión.

 

Alternativas para los clientes

 

Quedarse con las acciones y esperar a que su valor se incremente más de un 80% y así recuperar lo invertido,  parece poco realista.

Pero además, el hecho de quedarse con las acciones  y no reclamar puede dificultar una reclamación posterior ante los juzgados.

Los clientes que han reclamado ante los Juzgados, han obtenido hasta el momento sentencias mayoritariamente favorables.  Y posteriormente las Audiencias Provinciales, de forma prácticamente unánime, han confirmado las sentencias de la primera instancia, a favor de los clientes.  Entre ellas podemos destacar las Sentencias de las Audiencias Provinciales  de Madrid de 14 de julio de 2015, Murcia de 4 de junio de 2015, Madrid de 13 de mayo de 2015, Vitoria de 2 de mayo de 2014, Girona de 9 de abril de 2014, Pontevedra de 8 de abril de 2014, Gijón de 5 de marzo de 2014 y Palma de Mallorca de 29 de noviembre de 2013.

En ellas, con menores diferencias, se pone de relieve las deficiencias en la información proporcionada sobre dichos bonos convertibles del Banco Popular al colocarlos a clientes sin conocimientos financieros.  En muchos casos, se llegaron a ofrecer como “plazos fijos”.

Solamente en el caso de clientes con un perfil de experto financiero, con una cartera de productos complejos y con conocimientos de economía y finanzas, podría haber dificultades para conseguir la estimación de la reclamación.

El banco está ofreciendo algunas alternativas a los clientes, que no permiten en ningún caso, la recuperación del capital invertido.

Por otra parte, presentar la reclamación una vez ejecutado el canje y vendidas las acciones supone una grave dificultad para la estimación de algunas acciones, como puede ser la de anulabilidad.

En definitiva, existe la posibilidad de conseguir una solución para los afectados por los Bonos Convertibles del Banco Popular, pero ésta pasa por la reclamación ante los juzgados. En cualquier caso, no debemos olvidar que es un requisito indispensable que el perfil del cliente sea de “no experto” en productos financieros.

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

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  • Bolsa
  • Bonos convertibles
  • CoCos
  1. #4
    04/11/15 22:09

    Buen resumen,

    La verdad es que en la actualidad y debido a la experiencia de los Jueces con las preferentes, ya entienden bien los temas de las comercializaciones de productos financieros defectuosas y sus consecuencias. Además la entrada en acción de despachos que utilizan el sistema americano de la cuota litis, supone para el perjudicado no tener que asumir gastos inicialmente. Aunque hay muchas formulas y debe tener en cuenta que si aceptan su asunto es porque tiene muchas posibilidades, por lo que hay que ver cuanto le cuesta a uno.

  2. en respuesta a Juan Carlos Burguera
    -
    #3
    Martinz
    26/10/15 12:22

    Querido Juan Carlos... Solo un pequeño matiz.

    Si la acción cotiza a 3,569 y ha de subir a 17,69... no es un 80% lo que ha de subir, sino multiplicar su cotización prácticamente por 5, es decir... ha de subir casi un 400%.

    Salu2.

  3. en respuesta a Enrique Roca
    -
    #2
    26/10/15 07:46

    La apreciación del error en el consentimiento cuando se compra en un mercado secundario es extraordinariamente difícil.
    Una cosa es que el banco ofreciese un producto seguro a una persona sin perfil experto y sin informar adecuadamente de las características de los bonos y otra que alguien por iniciativa propia, compre el producto en un mercado "abierto".

    En mi modesta opinión, no lo considero viable ante los tribunales.

    Saludos

  4. Enrique Roca
    #1
    25/10/15 17:28

    Juan Carlos:

    ¿Que pasa con los que han comprado bonos convertibles en el mercado secundario a precios superiores al 20%?-

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