¿Es responsable el hotel por los daños causados en mis pertenencias?
Estamos ya en plena temporada vacacional y se plantean habitualmente situaciones en las que un cliente ve como su equipaje o alguna de sus pertenencias se han visto dañadas en la estancia en un hotel. ¿Tiene alguna responsabilidad el hotel?
Veamos un caso resuelto por Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 3 de julio de 2015.
En el año 2012 la Sra. Milagrosa reserva (en exclusiva) el Hotel Cap Rocat para celebrar una fiesta de aniversario.
En la celebración, la demandante y su marido fueron obsequiados con múltiples regalos, entre los que destacaban una figura esculpida en un colmillo de mamut.
Cuando los regalos (entre los que se encontraba la escultura en el colmillo de mamut) fueron trasladados por el personal del hotel, cayeron al suelo, a vista de la propia demandante.
La escultura sufrió notables desperfectos y Dña. Milagrosa, reclamó al hotel una indemnización de 4.708 euros más 1.500 euros como daño moral.
El hotel niega los hechos, el valor de la escultura y la existencia de daño moral.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, dicta sentencia y estima parcialmente la demanda.
El hotel recurre ante la Audiencia Provincial de Palma. Para la sala, por el principio de facilidad probatoria del artículo 217.7 de la LEC, se considera suficientemente justificado que los hechos ocurrieron como se describen en la demanda.
Y en cuanto al valor del bien, a pesar de que los “restos” no fueron aportados al proceso y de que el perito no ratificó su informe, se estima que éste es suficiente para valorar el daño.
Por último, en cuanto a la valoración del daño moral, que en la sentencia de la primera instancia se reduce a 500 euros, la sala hace referencia a la STS de 27 de julio de 2006 para subrayar la discrecionalidad judicial al respecto, con relación a las circunstancias en las que se produjo. En este caso, se considera que al tratarse de un acontecimiento tan especial, el daño moral está acreditado.
En definitiva, se desestima el recurso del hotel y se confirma la sentencia de la primera instancia.
En las reclamaciones por daños en el equipaje o incluso en regalos recibidos y depositados en el hotel, los principales puntos a probar son la producción del daño, y el valor del bien. La prueba del valor del bien es relativamente sencilla cuando hemos guardado las correspondientes facturas. La mayor dificultad suele estar en demostrar que el daño se ha producido realmente dentro del ámbito de responsabilidad del hotel.
Juan Carlos Burguera