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Blog de Juan Carlos Burguera
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No todo el monte es orégano…..

No todo el monte es orégano…..

 

 

 

A pesar de que, tanto desde las instituciones comunitarias como por el Tribunal Supremo, la tendencia es proteger al inversor, esto no implica que en todos los casos de pérdida patrimonial como consecuencia de una inversión, se vaya a conseguir el éxito con una reclamación en los tribunales.

 

Y como ejemplo de estas situaciones, en las que se considera que el inversor no merece la protección, destaca la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2015.

 

Don Pedro Antonio, invierte  a través de Privat Bank S.A. en  acciones de las sociedades denominadas SDI, que, según él,  se le habían presentado como “productos financieros”.  Estas inversiones le producen pérdidas y demanda a Privat Bank.  Alega que su perfil inversor es conservador y solicita el reintegro de 1.131.487 euros.  Pide que se declare la responsabilidad contractual del banco, por no haber informado de que se trataba de inversiones directas en acciones y no ajustarse a su perfil inversor conservador.

El Juzgado de Primera Instancia núm.8 de Barcelona dictó sentencia desestimando la demanda y absolviendo a Privat Bank.   

Así que D. Pedro recurre ante la Audiencia Provincial de Barcelona,  que, consideró acreditado que el actor tenía un perfil “moderado” y que las operaciones efectuadas entran dentro de la gestión de cartera de valores encomendada a la demandada.  Las inversiones se hicieron a solicitud de D. Pedro, que fue informado de manera previa de las características de las sociedades.  Se hicieron las compras mediante escritura pública y el actor había ostentado cargos en sociedades mercantiles por que se le presume el conocimiento de los derechos y obligaciones derivados de la condición de accionista de las sociedades mercantiles.  La venta de las acciones se realiza individualmente por el actor, sin consulta ni gestión por la demandada y en pleno desplome del sector inmobiliario. La Audiencia,  en sentencia de 22 de marzo de 2013 desestima el recurso y le impone las costas.

D. Pedro interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.  Se alega infracción de los artículos 78 y 79 sexies de la Ley del Mercado de Valores, de los artículos 39 e) 60.1 b) c) y d), 62 a 66 y 79 del RD 217/2008 y artículos 1.101 y 1.104 del Código Civil.

La cuestión a resolver se consiste en determinar si la información que recibió el actor, teniendo en cuenta su perfil  la naturaleza de la inversión, fue suficiente para ser consciente del riesgo que asumía.

Y el primer elemento a destacar es que no se trata de productos complejos: Son acciones  y el actor había tenido cargos en sociedades mercantiles: Se considera que D. Pedro conocía la naturaleza de la inversión.

En cuanto a la información suministrada, se considera que sí fue suficiente por los siguientes motivos:

1.- No se hizo una sola operación, sino que fueron varias, en los años 2001, 2004, 2005 y 2006, en tiempos de alza del sector inmobiliario, por lo que se veía la inversión como adecuada.

2.- Las inversiones se realizaron previa solicitud del actor tras tener información de la sociedad a través de folletos informativos.

3.- En las declaraciones tributarias figuraba la información de las acciones con su valoración.

 

En definitiva, se considera que el actor tenía conocimiento de sus contratos y de los derechos y obligaciones derivados de su condición como accionista.  El fatal desarrollo de la inversión a partir del año 2008, fue ajeno a la actuación tanto del actor como de la gestora.

Se desestima el recurso por haber existido una información adecuada y suficiente al cliente atendiendo a:

  • El tipo de negocio.
  • Las circunstancias concretas del inversor

Y le imponen las costas al actor.

 

En resumen, no toda pérdida patrimonial en una inversión en la que interviene una entidad financiera puede ser objeto de una reclamación con éxito ante los tribunales.  

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

 

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