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Blog de Juan Carlos Burguera
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Valores Santander e “Inversión Diez Oportunidades Sectoriales”: nueva nulidad en Murcia

 

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una  nulidad de la compra de Valores Santander que iba unida a la colocación de un seguro “Inversión Diez Oportunidades Sectoriales”, desestimando el recurso del banco, en sentencia de 13 de noviembre de 2014.

 

 

Estos productos, se colocaron a un matrimonio que por aquel entonces tenían 79 y 80 años. La Sra. HM no tenía conocimientos financieros y no llegó a firmar los contratos. El Sr. MG había sido empresario y cliente de banca privada, pero no esto no implicaba necesariamente que entendiera los productos y el riesgo que conllevaban.

El Juzgado de Primera instancia había estimado la demanda, declarando la nulidad de pleno derecho de la orden de compra de Valores Santander y ordenando la recíproca restitución de prestaciones, consistente en la  devolución de 567.897 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda por el banco, y la entrega por los demandantes de la los intereses y rendimientos recibidos de los Valores Santander  y los Seguros “Inversión Diez Oportunidades Sectoriales”.

El banco, recurre el fallo, alegando incongruencia en la sentencia y caducidad de la acción, argumentos que son descartados por la Audiencia.  También alega que el producto “Inversión Diez oportunidades Sectoriales” era de “Santander Seguros y Reaseguros” y el banco realizaba  solamente  la comercialización por lo que no tenía legitimación pasiva. La Audiencia Provincial de Murcia rechaza igualmente este argumento, por que en la parte superior izquierda aparece el logotipo “Santander”  sin que se indique el nombre de la entidad aseguradora y al pie del documento consta “Banco Santander S.A.” de manera que no  se puede considerar que fuese una entidad distinta al Banco Santander S.A. quien se obligó contractual mente. Es la demandada la que firma los contratos, fueron sus empleados los que ofrecieron y contrataron el producto y la firma que aparece en los contratos de los seguros es idéntica a la que consta en el documento de orden de compra de los “Valores”.

El banco añade en su recurso que los contratantes fueron adecuadamente informados y que su perfil era de inversores con experiencia, por tener otros productos de inversión y ser el marido, apoderado de una sociedad limitada dedicada a la promoción inmobiliaria.  Dice que los “Valores Santander” son un producto complejo pero no de difícil comprensión y que no hubo error.

 

La Audiencia trae a colación la STS de 8 de julio de 2014 e indica que el derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento de los mercados.  Se refiere a la Ley del Mercado de Valores (especialmente el artículo 79 en su redacción primitiva), y al RD 629/1993., con su anexo, que obligan a una información sobre las características de los productos y sus riesgos.

Para la Audiencia, existió efectivamente error  en el consentimiento al contratar los “Valores Santander” y los seguros “Inversión Diez Oportunidades Sectoriales”.  Y matiza que los Valores Santander eran uno productos complejos, y que fueron ofrecidos por el banco.

Destaca el hecho de que los “Valores Santander” fueron adquiridos en el mercado secundario, pero a pesar de ello, al ser ofrecidos por el banco, no se excluye la obligación de informar adecuadamente.

Se incumplió la obligación de realizar el Test de Idoneidad en contra de lo dispuesto por el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores.

El hecho de que D. AMG hubiese tenido algún fondo de inversión y alguna compra de valores,  o que en su vida profesional hubiese sido promotor inmobiliario, no implica que tuviese una cultura financiera elevada ni que conociese los riesgos de los productos.

En definitiva, se confirma la existencia de error esencial al desconocer los riesgos del producto financiero y el error es excusable por haber incumplido el banco sus deberes de información que le eran exigibles.

Sobre “Valores Santander” hay sentencias  tanto estimatorias como condenatorias y en cada caso se deben analizar las circunstancias concretas de la “colocación” y especialmente, de los demandantes.

Juan Carlos Burguera 

Burguera Abogados

En Burguera Abogados estamos preparando una  demanda colectiva por acciones Bankia colocadas en la OPS a la que puede unirse aquí.

 

 

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