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Blog de Juan Carlos Burguera
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Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (V)

 

 

Continuamos haciéndonos eco de la evolución del tema, comentando el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (sección séptima) de 1 de diciembre de 2014, que confirma que no es necesario esperar a que el proceso penal abierto en la Audiencia Nacional se resuelva para reclamar por la vía civil la recuperación del dinero invertido en Acciones Bankia.

 

 

 

La cuestión es la siguiente.  Cuando un asunto en un proceso civil “ofrece apariencia” de delito o falta penal que puede ser  perseguible de oficio, y éste hecho pueda fundamentar las pretensiones en el ámbito civil o la decisión del proceso penal pueda tener influencia decisiva en el juicio civil, se suspende el juicio hasta que se resuelva la causa penal (según dispone el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El banco podía intentar utilizar esta alegación por dos motivos.  En primer lugar por el factor tiempo: las causas penales tardan mucho más en resolverse, y un proceso de este tipo podía tardar muchos años en resolverse.  En segundo  lugar el ámbito en el que se “ventilan” las causas es muy importante: Mientras en el civil, por aplicación de la Ley del Mercado, es el banco sobre el que recae la carga de la prueba de haber informado correctamente, en el ámbito penal el principio es “in dubio pro reo” o sea que en caso de duda, se falla a favor del acusado.

Algunas sentencias de los juzgados de primera instancia que hemos revisado ya en este blog, rechazaron en su momento la cuestión de la prejudicialidad penal.  Pero la confirmación de este criterio por la Audiencia Provincial de Valencia, da una mayor seguridad para evitar esta vía de defensa del Banco.  No hay que olvidar que la sede social del banco está en Valencia, por lo que cualquier demanda contra Bankia se puede presentar en el lugar donde la empresa demandada tenga su sede principal (artículo 51.1 de la LEC), y en caso de apelación, es la Audiencia Provincial de Valencia la que tendría que resolver.

El caso del auto es el siguiente:  Un cliente demanda en juicio ordinario la anulación de la suscripción 75.000 euros en  Acciones Bankia con fecha 19 de julio de 2011 en la Oferta Pública de Suscripción, sobre la base de que se publicitó la evolución positiva y la solvencia de la entidad. El 6 de octubre de 2012 el banco anuncia unos beneficios de 252 millones de euros y escasos días después se reformulan las cuentas con unas pérdidas de 3.030 millones de euros. El cliente alega que hubo engaño sobre la verdadera situación económica, patrimonial y financiera del banco.

Bankia, al contestar la demanda, alega la prejudicialidad penal que hemos comentado, y solicita la suspensión de la causa civil.

El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia dictó un auto en el que se acuerda la suspensión.  Contra ese auto, el cliente interpone recurso ante la Audiencia Provincial.  Alega que mientras en el ámbito penal se exige dolo, en el civil es suficiente que se haya provocado el error mediante publicidad incorrecta para que exista responsabilidad y la condena civil no afectaría la resolución penal.

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia dice que la prejudicialidad penal debe ser interpretada con carácter restrictivo, de manera que el proceso civil se suspenda exclusivamente cuando no pueda ser resuelto sin la previa conclusión del proceso penal.

Además, hace un relato de los hechos que califica como “notorios” (hechos que deben ser aludidos por quien le interesen, pero que no necesitan ser probados).

Y concluye rechazando la decisión del Juzgado de Primera Instancia y la suspensión por prejudicialidad en base al razonamiento siguiente:

Hay una causa en la Audiencia Nacional sobre el posible falseamiento de las cuentas de Bankia y es posible que se haya cometido un delito de falsedad, pero este hecho, no se considera decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, y dice literalmente:

 

“(…) a la vista del relato de los hechos antes confeccionado, resulta notorio que sin necesidad de ellos se puede tener por acreditada que la imagen de solvencia que Bankia proyectó cuando efectuó su oferta de suscripción de acciones y su salida a bolsa en fecha 20-07-2011 no era correcta y no reflejaba su verdadera situación económica”.

 

Y continúa indicando que para resolver la cuestión civil, no se precisa que recaiga sentencia en el orden penal. Además, el dolo civil (1.270 C.C.) no requiere que la conducta sea constitutiva de infracción penal.

En definitiva, se acepta la apelación y se ordena que continúe el juicio civil (y además contra este auto, no cabe ningún recurso).

El rechazo de esta vía de defensa, aumenta las posibilidades de éxito de la reclamación por la colocación en la Oferta Pública de Acciones Bankia, sobre la cual estamos preparando una demanda colectiva a la que puede unirse aquí.

 

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

 

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