Acceder
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera

Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero?

 

¿Existe la posibilidad de recuperar el dinero invertido en la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia?

 

 

 

 

Antes de “tirarnos a la piscina” con una demanda ante los juzgados, es conveniente analizar con detenimiento  las posibilidades de éxito con la información que tenemos hasta el momento. 

 

La línea de partida es que hay más sentencias que rechazan esta posibilidad de las que la aceptan.  Las acciones no se consideran un producto complejo con lo que las exigencias de información al banco son menores.  

 

Las esperanzas de recuperación del dinero invertido en acciones de Bankia se apoyan  (hasta el momento) fundamentalmente en tres sentencias: una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y dos de juzgados de primera instancia en España.    

 

Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2013

 

En enero de 2005, el señor Hirmann adquiere acciones en el mercado secundario de la empresa Immofinanz por 10.013 euros a través del intermediario Aviso Zeta. El adquirente acusa a Immofinanz de haber manipulado el mercado. Las acciones de adquirieron por filiales de Aviso Zeta, que controlaba Immofinanz. El Sr. Hirmann dice que compró las acciones basándose en el folleto de Immofinanz que decía que sus acciones eran una inversión segura y sin riesgo y cuya información era falsa, incompleta o engañosa.   Por todo ello, solicita ante los juzgados la devolución de la cantidad invertida con sus intereses correspondientes.   Ante las dificultades de interpretación de la regulación europea, el Juzgado de lo Mercantil de Viena plantea una cuestión prejudicial al TJUE en la que se pide que se establezca un criterio sobre:

1.- La compatibilidad  de la normativa nacional sobre información sobre las acciones con la Segunda Directiva europea sobre el mercado de capitales en lo relativo al “folleto” la “transparencia” y el “abuso de mercado”.

2.- Si en caso de responsabilidad de la empresa emisora de acciones, ésta debe reembolsar el precio y quedarse las acciones.

3.- Si la empresa responde con su patrimonio.

4.- Si los efectos se crucen desde el momento de su adquisición.

5.- Si la responsabilidad se limita al precio de las acciones.

 

 

En cuanto a las dos primeras cuestiones el TJUE dice que en los artículos citados de la Segunda Directiva el objetivo es garantizar el mantenimiento del capital social de las sociedades anónimas y la igualdad de trato con los accionistas. Y estas disposiciones no se oponen a que una normativa nacional consagre  el principio de responsabilidad de  las sociedades emisoras por la divulgación de una información inexacta con infracción de la legislación relativa al mercado de capitales, y que establece que en  ese caso, las sociedades están obligadas a reembolsar al adquirente el importe correspondiente al precio de adquisición de las acciones y hacerse cargo de las mismas.

 

“La responsabilidad de la sociedad de que se trate frente a los inversores –que también son sus accionistas-, como consecuencia de las irregularidades cometidas por dicha sociedad con anterioridad a la adquisición de sus acciones o en el momento de adquirirlas, no dimana del contrato de sociedad ni se refiere únicamente a las relaciones internas en el seno de dicha sociedad. Se trata, en ese caso de una responsabilidad que procede del contrato de adquisición de acciones”.

 

Es decir, en el caso de Bankia, si hubo irregularidades en el contrato de adquisición de acciones, el banco sería responsable.  No se opondría a la Segunda Directiva de la Unión.

 

“Los accionistas que han sido perjudicados como consecuencia de un incumplimiento de la sociedad cometido antes de la adquisición de sus acciones o en el momento de adquirirlas, no se hayan en una situación idéntica a la de los accionistas de la misma sociedad cuya situación jurídica no se ha visto afectada por dicho incumplimiento”.

 

En el caso de Bankia, solamente podrían reclamar los afectados de la oferta pública de suscripción.

 

Para el TJUE la sanción correspondiente en los casos de información irregular en la colocación de acciones, corresponde fijarla a cada Estado.  El reembolso del principal con abono de intereses no es contrario a la normativa europea y por tanto sería correcto. 

En el caso español, la recíproca restitución de prestaciones que establece el artículo 1303 del C.C,  en el caso de nulidad de los contratos por error dolo o falsedad (art. 1301 C.C.) sería perfectamente acorde al Derecho de la Unión.

 

En resumen, los artículos 12,15,16,18,19 y 42  de la Segunda Directiva “no se oponen a una normativa nacional que “en la transposición de las directivas “folleto”, “transparencia” y “abuso de l mercado” por una parte establece la responsabilidad de una sociedad anónima como emisora frente a un adquirente de acciones de dicha sociedad por incumplir las obligaciones de información previstas por estas Directivas y por otra obliga (….) a reembolsar al adquirente el importe correspondiente al precio de adquisición y a hacerse cargo de las mismas”.

 

La tercera cuestión se considera improcedente por ser hipotética.  Pero en derecho español, el obligado responde con su patrimonio y  el caso de Bankia no debería ser una excepción.

 

Sobre la cuarta cuestión, los efectos se producirían desde el momento de la adquisición por aplicación de la normativa nacional. Los procedimientos de los artículos 12 y 13 para la nulidad de sociedades de la Directiva 2009/101  son irrelevantes para fijar el momento desde el que se producen los efectos de la nulidad.   En el caso español, la restitución de los efectos se produciría desde el momento de la adquisición de las acciones de Bankia.  La retroactividad “desde siempre” (ex tunc), no es incompatible con los artículos 12 y 13 de la Directiva 2009/101.

 

En cuanto a la quinta cuestión, el TJUE indica que una cosa es la regulación del contrato de sociedad y los procedimimentos de nulidad de sociedades  y otra completamente distinta, la infracción de la legislación sobre información en el mercado de capitales: Por ello, la responsabilidad de la sociedad no se limitaría en ningún caso al valor de sus acciones en el momento del ejercicio del derecho (como pretendía Immofinanz) sino que sería por el  precio de adquisición.

 

En definitiva, y para resumir, para el TJUE es perfectamente aceptable que la normativa nacional establezca que  las sociedades emisoras son responsables de la divulgación de información inexacta con infracción de la legislación relativa al mercado de capitales y que su sanción sea la restitución del principal invertido, contra la devolución de las acciones. Se debe estar al régimen establecido para cada caso.  Y desde mi punto de vista,  éste sería el caso español con la Oferta Pública de Suscripción de acciones de Bankia.  Sin entrar al detalle en la normativa bancaria específica, con el régimen de anulabilidad de los contratos de los artículos 1300 y siguientes del Código Civil (error, dolo o falsedad) tendríamos suficientes argumentos para que se estimase anulase el contrato de adquisición.

 

Y en esta línea de argumentos, tenemos las sentencias de 6 de junio de 2014 del Juzgado de Primera Instancia de Mataró, y de 22 de julio de 2014 del Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares, que permiten a una persona física y una sociedad anónima respectivamente, recuperar el dinero invertido en la colocación de acciones de Bankia.  Pero  para no aburrir a los lectores, estas sentencias serán objeto de otras entradas.

En Burguera Abogados estamos preparando una  demanda colectiva por acciones Bankia colocadas en la OPS a la que puede unirse aquí.

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

 

"La prudencia es la fuerza de los débiles". Joseph Joubert

 

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!
Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. Rojo, amarillo y……. Verde!!!
  2. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  3. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios
  4. El Tribunal Supremo se pronuncia sobra las acciones de Bankia
  5. ¿Cómo hacer un testamento?
  1. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  2. Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
  3. El contrato de Colaboración Profesional
  4. ¿Me están cobrando intereses abusivos?
  5. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios