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Blog de Juan Carlos Burguera
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¿Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial?

 

 

 

 

Ayer, viernes 3 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial.

 

 

 

En éste, se recogen modificaciones con relación al anterior proyecto de regulación sobre el “crowdfunding” así como (teóricamente) otras medidas con la intención de mejorar la financiación de las empresas, especialmente las PYMES.

 

Y de eso se trata, de “intención” por que en la práctica veremos si realmente se consigue mejorar la financiación.

 

Preaviso bancario

 

Seguro que en algún miembro de nuestra comunidad financiera (me refiero a Rankia.com) habrá recibido la llamada del director de su banco hacia el año 2008, diciéndole que se quedaba sin línea de descuento para el mes siguiente, o se la rebajaban a la mitad (o cualquier otra “tropelía” bancaria).  Pues se supone que cuando se apruebe la ley se exigirá un preaviso mínimo de 3 meses a las PYMES que se vean afectadas por este tipo de recortes.  

Desde mi punto de vista, va en la buena dirección pero no soluciona el problema: si en lugar de quedarme sin descuento el mes que viene, me quedo sin él en tres meses,  tengo algo más de tiempo pero no suficiente para reestructurar la financiación ni las cifras de una empresa. 

 

Se añade que las PYMES tendrán el derecho de obtener información sobre su posición financiera y calificación crediticia del banco, en 10 días y gratis: Si el problema es la financiación, esto no lo soluciona.   Me da la sensación que como no se han mojado a la hora de frenar la supresión de la financiación, ahora como contrapartida te dan ese derecho (que sirve de bien poco).  Deberían haber establecido que las reducciones de las líneas de descuento se deberán hacer de manera progresiva, bajando un máximo del 10% por mes o algo similar: esto sí que mejoraría la financiación de las PYMES.

 

Crowdfunding

 

Se regula en el proyecto la financiación colectiva, que será supervisada por la CNMV “con la implicación del Banco de España”, cuando la actividad consista en la intermediación de préstamos: Si un proyecto de crowdfunding tiene que estar supervisado por ambas entidades, será difícil que se lleven a cabo cumpliendo con la legalidad.  

 

Inversores acreditados

 

En Estados Unidos, para ser “accredited investor” tienes que tener un millón de dólares (sin incluir tu residencia) o ganar 200.000 $ al año (300.000$ en caso de matrimonio).  Aquí se va a considerar inversor acreditado a las instituciones y empresas con activos mayores de un millón de euros, cifra de negocio de más de dos millones o recursos propios de más de 300.000 euros.  Y a las personas físicas que ganen más de 50.000 euros al año o tengan un patrimonio superior a 100.000 euros  y soliciten expresamente este tratamiento.

Observen la diferencia entre ambos niveles. Existe un alto riesgo de que ocurra lo siguiente: Cuando a un señor mayor, le coloque el banco un producto complejo y de alto riesgo, le hará firmar que “solicita expresamente este tratamiento”: Con esa firma y la consideración como “inversor acreditado” será muy difícil defender una situación como la que se ha producido con preferentes, subordinadas, swaps, bonos estructurados y demás “fechorías” bancarias.

 

Mercado Alternativo Bursátil

 

A la vista del reciente escándalo de Gowex, se pretende que las empresas con cierto tamaño (por encima de 500 millones de capitalización) salgan del MAB y pasen a la Bolsa obligatoriamente.

 

Supervisión

 

Se incrementa el seguimiento de la CNMV sobre el MAB.  La entidad rectora del MAB deberá reportar trimestralmente a la CNMV sobre la supervisión.

Se refuerza la capacidad de supervisión de la CNMV.

 

Establecimientos financieros de crédito

 

Se extiende a  estas entidades (principalmente financiadoras de consumo) los baremos de supervisión y solvencia que se aplican a los bancos.

 

Titulizaciones

 

Se intenta simplificar y hacer más transparente el régimen jurídico de las titulizaciones y reducir la dependencia de las agencias de calificación.

 

Régimen sancionador del comercio

 

Aunque no tiene nada que ver, se incluye el régimen sancionador para que la Admnistración inspeccione y controle  el cumplimiento y la seguridad de los consumidores en el ámbito del comercio.

 

En resumen, dice la nota de La Moncloa que  “el objetivo es mejorar los canales de financiación de las empresas, en especial, las pymes”.

 

A la vista de lo expuesto, su usted tiene una PYME o es autónomo, ¿cree que el proyecto le va a mejorar su financiación en algo?

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

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