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Blog de Juan Carlos Burguera
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Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios

A algunas entidades financieras "se les escapan" en sus contratos cláusulas consideradas por doctrina y jurisprudencia como abusivas.

 

 

 

Por supuesto que los servicios jurídicos de los bancos saben lo que están haciendo pero juegan (es la esencia de su negocio) a los “grandes números”.

  • Una parte de los clientes no leerá siquiera el contrato.
  • De los clientes que leen el contrato, la gran mayoría no conoce lo que se considera cláusulas abusivas y ajustará su comportamiento a lo establecido en el contrato, sin protestar o le convencerán en el banco de que es obligatorio “porque está por escrito”.
  • De los clientes que leen el contrato y detecten las cláusulas abusivas, una gran parte, no reclamará, por evitar molestias  y gastos o por no poder hacerlo, dada la posición de poder del banco frente al usuario.
  • Es decir,  una pequeñísima parte reclamará en su caso y hasta sus últimas consecuencias por las cláusulas abusivas. A las empresas en general, les sigue siendo rentable la inclusión de dichas cláusulas.

 

A fin de clarificar las cláusulas abusivas que se puede encontrar, vamos a ver una relación de ejemplos. Esta lista se basa en un informe elaborado por el Colegio de Registradores en junio de 2013, a raíz de la aprobación de la Ley 1/2013 de 14 de mayo.  Para los que tengan interés, se puede acceder al informe completo a través de la web del Colegio de Registradores.

 

Las cláusulas abusivas se clasifican en financieras, de vencimiento anticipado, de carácter ejecutivo y ajenas a la garantía hipotecaria.

 

Cláusulas financieras

 

  • Estipulaciones que en los intereses ordinarios hagan el redondeo por encima de 1/8 de punto, fijen la variación sólo al alza o señalen un tipo de referencia no objetivo (que incluya en todo o parte el tipo de la propia entidad). Son contrarios a la D.A. 12 de la Ley 44/2002, art. 1256 C.C., art. 10 LGDCU).
  • Pactos sobre los intereses moratorios sobre créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas sobre la misma vivienda, que establezcan intereses superiores a tres veces el interés legal del dinero, o que se calculen por una cantidad superior al principal o que los capitalicen (art 114.3 LH).
  • Pactos sobre instrumentos de cobertura de tipos de interés (como los swaps) y los referidos a cláusulas de suelo y techo en los que el límite de variabilidad a la baja sea inferior al límite al alza, si el prestatario es persona física y la hipoteca recae sobre una vivienda. En estos casos se exige constancia manuscrita del conocimiento del deudor de los riesgos asumidos.
  • Pactos sobre pago de comisiones y compensaciones de riesgo que excedan los máximos permitidos (arts. 7 a 9 de la Ley 41/2007).
  • Pactos que impongan al deudor el pago de gastos o impuestos que por ley corresponde cargar al acreedor (Ley 1/2007 art. 89.3).
  • Pactos “omnicomprensivos” por los que el deudor garantiza cualquier deuda que en el futuro pudiese tener con el acreedor o que no determinen con exactitud la obligación que se garantiza (art.12 y 153 bis LH).
  • Pactos que permiten al banco exigir el pago de amortizaciones aplazadas no vencidas.

 

Cláusulas de vencimiento anticipado

 

  • Pacto de vencimiento anticipado del préstamo por impago de hasta dos cuotas: Se requieren 3 impagos por el artículo 693.2 LEC.
  • Pacto de vencimiento anticipado por denegación parcial, no inscripción en plazo o no inscripción de la hipoteca.  
  • Pacto de vencimiento anticipado si el prestatario se declara en concurso (art. 61.3 Ley Concursal).
  • Pacto de vencimiento anticipado si se realizan actos dispositivos o se enajena la finca hipotecada (arts 27 y 107.3 LH).
  • Pacto de vencimiento anticipado por incumplir la prohibición de arrendar la vivienda por un plazo superior a 5 años. En caso de que los arrendamientos  sean de los excluidos de la purga en caso de ejecución forzosa  o gravosos por fijar rentas bajas o anticipar las rentas, sí se admite el vencimiento anticipado.
  • Pacto de vencimiento anticipado por despacho de mandamiento de ejecución o embargo contra la finca hipotecada o contra el deudor hipotecante (arts. 131 y 133 LH y 1129.1 CC).
  • Pactos de vencimiento anticipado por disminución de patrimonio, riesgo de insolvencia, impago de otras obligaciones ajenas al préstamo o cualquier otra reclamación que perjudique la solvencia del propietario. (STS 16 de diciembre de 2009).
  • Pacto de vencimiento anticipado por reducción del valor de la finca a criterio del prestamista o por perito con vinculación al mismo (art. 1.256 C.Civil) y 85.3 LGDCyU.
  • Pacto de vencimiento anticipado por disminución del valor de la finca a precios de mercado.
  • Pacto de vencimiento anticipado por expropiación de la finca.
  • Pactos de vencimiento anticipado por causas ajenas a la hipoteca, como fallecimiento del fiador, o pérdida de empleo.
  • Pacto de vencimiento anticipado por incumplimiento de prestaciones accesorias o cambios de negocio, modificaciones societarias, o inicios de procesos de fusión, escisión o disolución de la sociedad.

 

Cláusulas que afectan a la ejecución

 

  • Uso de Tasaciones sin certificado, o no ajustadas a los requisitos legales (art.129.2.a L.H.).
  • Pacto de venta extrajudicial en caso de que la deuda no esté inicialmente determinada.
  • Pacto de extensión de la hipoteca a los muebles en la finca y a las mejoras (art. 112  L.H.).
  • Pactos sobre igualdad de rango o posposición (art. 241 del Reglamento Hipotecario).
  • Pacto de renuncia a la cancelación parcial si el acreedor ha aceptado el pago fraccionado del préstamo (art. 124 de la Ley Hipotecaria).
  • Pactos para la ejecución que no señalen el valor de tasación a efectos de subasta, o domicilio, o los establezcan diferenciados según el procedimiento (arts. 129 L.H., 234 R.H. y 682 L.E.C.).
  • Pactos que permitan al acreedor descontar del precio de remate los gastos de la adjudicación (formalización y tributarios) (arts 672 y 692 L.E.C.).
  • Pactos para el pago por el deudor de los honorarios del abogado del acreedor en caso de ejecución extrajudicial.

 

Otras cláusulas abusivas

 

  • Pacto de extensión de la hipoteca a las nuevas construcciones que se realicen sobre la finca hipotecada, independientemente de su titular.
  • Pacto de compensación de la deuda con cualquier crédito que el deudor tenga con la entidad.
  • Pactos que establezcan obligaciones accesorias (por ejemplo, contratar los seguros habituales en la correspondiente empresa del grupo bancario).
  • Pactos de sumisión expresa a un tribunal distinto del lugar del inmueble (art. 90.2 TRLGDCYU y art. 684 L.E.C.).
  • Pacto comisorio: Esta cláusula permitiría la adjudicación directa de la finca en caso de impago, sin pasar por el proceso de ejecución y está directamente prohibida por el artículo 1.859 del Código Civil.
  • Pactos para obtener segundas copias con fuerza ejecutiva.
  • Pactos por los que el deudor renuncie a la notificación en caso de cesión del préstamo.
  • Pacto de exclusión del derecho de rescate del artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil, cuando la finca sea vivienda familiar.

 

A modo de conclusión, estas serían mis recomendaciones.  Si va a firmar una hipoteca:

 

1.- Exija que le proporcione la minuta con suficiente antelación para leerla con tranquilidad y tener tiempo de hacer alguna consulta a fuentes externas en caso de duda.

2.- Por la trascendencia del contrato y su importe, considero (aunque parezca que “barro para casa”)  que una revisión por un abogado especializado es siempre dinero bien invertido.

3.- Si detecta una cláusula abusiva, indíquelo al banco para que la eliminen.

4.- Si el banco no hace caso y se lo puede permitir, busque otra entidad financiera.

 

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

 

 

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  1. en respuesta a Birdi
    -
    #4
    04/01/17 10:16

    Habría que ver el caso en concreto y el criterio de su Audiencia Provincial.

    Si no se alegan las cláusulas abusivas en la oposición a la ejecución, es posible que consideren que le ha precluido el plazo.

  2. #3
    03/01/17 20:49

    Hola
    ¿Puedo demandar nulidad de clausula abusiva?
    Concretamente se declare nula la renuncia a informar de la cesion de crédito.
    ¿Aunque esté en proceso de ejecucion hipotecaria?
    Gracias

  3. en respuesta a Comstar
    -
    #2
    03/09/14 09:22

    si

  4. Top 100
    #1
    01/09/14 17:01

    El problema que el comunismo de la URSS tenía es que era abusivo y expropiador. La banca parece haber seguido su legado.

    El problema del comunismo era que no había propiedad privada. Con el sistema de reserva fraccional los bancos crean dinero, lo prestan y piden más dinero a cambio que el que entregaron. ¿De donde se va a sacar la gente ese dinero extra si la gente no tiene otra fuente de dinero además de los bancos? El suministro de dinero tiene un faltante, y se convierte en expropiaciones. ¿Cómo puede haber propiedad privada si el dinero es deuda?

    ¿Comunismo con distinto nombre?


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