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Blog de Juan Carlos Burguera
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La defensa de intereses en casos colectivos

Es una situación recurrente  la aparición de escándalos financieros que afectan a una pluralidad de personas. En un plazo relativamente corto, han estallado las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, participaciones de Fagor y esta semana el sonado caso Gowex.  ¿Cómo se plantea la defensa jurídica en estas situaciones?

 

 

 

Nos vamos a ocupar en esta ocasión del tema de la legitimación activa, sin entrar en la estrategia jurídica que es particular en cada caso concreto, que suele ser compleja, al superponerse acciones civiles, acciones penales, y acciones de responsabilidad patrimonial contra la administración.

 

 

Las posibilidades de cara a la defensa de los afectados son las siguientes:

 

1.- Reclamación mediante abogado de su caso particular:  El afectado busca un abogado de su confianza que plantea el caso ante los tribunales.  En estas situaciones, sería deseable que además de confiar en el abogado, se asegure de que tiene experiencia en el tipo de caso que se va a plantear (sea de derecho bancario, de derecho de los consumidores, derecho administrativo u otros). Si su interés es importante, la vía más interesante es buscar a un buen especialista y no quedar a la espera de un proceso colectivo.

 

2.- Reclamación de varios afectados que contratan con el mismo despacho: El despacho agrupa a una serie de afectados, que reclaman dentro del mismo proceso. El hecho de agrupar a varios afectados en el mismo proceso economiza gastos de procurador y abogado.  Esta vía se puede realizar en los casos en los que la causa de pedir es determinable objetivamente: un incumplimiento por la demandada, falsedades diversas, incumplimiento de una normativa.

 

Las reclamaciones colectivas, no son en general admitidas en el caso de que la causa principal se apoye en un error en el consentimiento, que debe ser apreciado caso por caso, individuo por individuo, atendiendo a sus circunstancias concretas, y a lo que se les explicó a cada uno de ellos en su situación particular (por ejemplo en participaciones preferentes).

 

3.- Reclamación por Asociaciones de consumidores y usuarios: Es una vía que se basa en el artículo 51.1 de la Constitución, y que luego consagra el artículo 11 de la LEC:

Artículo 11 Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios

1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.

2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.

3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.

4. Las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8 estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

 5. El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

 

Y en este cauce, la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue entre intereses colectivos e intereses difusos.  Son intereses colectivos aquellos en los que los individuos afectados son identificados o fácilmente identificables (por ejemplo, tenedores de acciones de Gowex antes del 1 de julio de 2014, fecha de emisión del informe).

Son intereses difusos aquéllos en los que los afectados no son fácilmente identificables (por ejemplo, una intoxicación masiva, un error de tarificación en los taxis, una publicidad engañosa …).

En ambos casos, la legitimación activa para el ejercicio de su defensa corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios. Pero hay que distinguir:

 

  • Intereses colectivos: Tendrán legitimación activa “las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.” (Artículo 11.2 de la LEC). Se considera que una asociación está legalmente constituida cuando lo está con arreglo a la Ley de Asociaciones de 2002 o a la normativa específica comunitaria al respecto y está debidamente inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones y en los registros de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas estas competencias.

 

  • Intereses difusos: La legitimación corresponde exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas (art 11.3 de la LEC). Para que una asociación sea considerada representativa, debe estar integrada en el Consejo de Consumidores y Usuarios.

 

También estaría legitimado activamente el Instituto Nacional de Consumo, que actuaría en las mismas condiciones que las asociaciones de consumidores.

 

Las asociaciones una vez se consideran legitimadas, pueden realizar cualquier tipo de acciones, declarativas, de condena y solicitar las indemnizaciones oportunas.

 

La sentencia que siga al proceso, produce efecto de “cosa juzgada” también respecto a los afectados que no hubiesen sido parte del proceso.

Las reclamaciones por asociaciones de consumidores permiten que en muchos casos se haga justicia en situaciones en las que sería complicado conseguir una viabilidad económica de manera individual (además de otros asuntos de relevancia).

 

En definitiva, existen numerosas alternativas para la defensa de sus derechos, de entre las cuales, se debe elegir atendiendo a las circunstancias de su caso en particular.

 

Juan Carlos Burguera 

Burguera Abogados

 

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  • Empresas
  • Asociación
  • Reclamación
  1. en respuesta a W. Petersen
    -
    #2
    16/07/14 05:15

    W. Petersen,

    Gracias por el comentario.
    Tienes razón.
    Esa vía no la había contemplado y es posible, aunque jurídicamente no supone una diferencia respecto al estudio individual del caso. En los bufetes trabajamos en ocasiones de esta forma.

    Saludos

  2. Top 10
    #1
    15/07/14 19:20

    te falta la "cuarta vía" que no sé si se contempla, se trata de ir varios a un mismo despacho, con problemas similares, pero necesidad de demanda individual, casos de error de consentimiento, y obtener una especie de precio "de grupo".

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