Acceder
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera

Confirmada la nulidad de un Clip de Bankinter por la Audiencia Provincial de Valladolid.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la nulidad de un clip de Bankinter en Sentencia de 3 de febrero de 2014.

 

 

 

En el Juzgado de Primera Instancia, se había estimado la demanda declarándose la nulidad de un Clip suscrito con Bankinter en septiembre de 2007 por una  sociedad limitada.  Se acordó la restitución recíproca de prestaciones.

 

El banco apela ante la Audiencia Provincial alegando que no hubo error, que si hubiese error sería inexcusable, que el demandante actúa contra sus propios actos, que la acción está caducada y que no se aplica la LMV.

 

La Audiencia se refiere a anteriores sentencias sobre el mismo caso (234-11 y 335-11).  Los clips o swaps están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la LMV por disposición expresa en su artículo 2. 

Por la fecha de la firma se debe aplicar el artículo 79 en su redacción primitiva que ya exigía  diligencia y transparencia y el desarrollo de una gestión ordenada y prudente cuidando de los intereses del cliente como propios.  Además el R.D. 629/1993 desarrolla el código de conducta, que obligaba a informarse del perfil de la clientela, y a informar al cliente de haciendo hincapié en los riesgos.

 

En cuanto al deber de fidelidad del banco, si éste establece las condiciones del Swap o Clip, es por que tiene unas previsiones de la evolución de los tipos.  “Estas previsiones, ese conocimiento previo del mercado que sirve a una prognosis más o menos fiable del futuro configura el riesgo propio de la operación y está en directa conexión con la nota de aleatoriedad de este tipo de contratos”. “La información relevante en cuanto el riesgo de la operación es la relativa a la previsión razonada o razonable del comportamiento futuro del tipo variable referencial. Solo así el cliente puede valorar con conocimiento de causa si la oferta del banco, en las condiciones de tipos de interés, período y cálculo propuestos, satisface o no su interés”.

Como exige el artículo 60.5 del RD 217/2008 si la información contiene datos sobre resultados futuros “se basará en supuestos razonables respaldados por datos objetivos”.

 

En resumen, no puede ser que  el Banco de España y los servicios de estudios de los principales bancos,  esté dando informes de que los tipos van a bajar, y el banco  por su lado esté colocando swaps, ocultando esta previsión que perjudicará al cliente.

 

No se dice nada en los documentos relativos al producto, de que si los tipos bajan podrían resultar liquidaciones negativas relevantes.  Tampoco se dice que los costes de cancelación podrían ser cuantiosos, ni se explicita su fórmula de cálculo.

Se dice que puede que no se produzcan beneficios pero nada se dice sobre que se pueden generar importantes pérdidas.

 

Se aprecia una grave insuficiencia respecto del deber de información.

 

Se hace referencia a la sentencia del Tribunal supremo 665/12 de 15/11/12 en cuanto a las cláusulas de cancelación.  Tienen naturaleza esencial en la suscripción del contrato. La sentencia considera que se trata de un contrato de adhesión. Respecto a la cláusula de cancelación “no se menciona el litigioso cargo” y destaca “la omisión en la redacción del documento de una “referencia específica al criterio del cálculo del coste asociado a dicha operación” que  impide que el cliente la haga valer. Y así concluye que “En tal situación la compleja redacción del documento en que se consignó el contrato no justifica afirmar que los prestatarios aceptaron pagar un “cargo por cancelación”.

 

En definitiva, se desestima el recurso del banco, y se confirma la nulidad del clip con imposición de las costas de la apelación a Bankinter.

Juan Carlos Burguera.  http://www.burgueraabogados.com

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
Bankinter condenado por un contrato de intercambio de tipos cuotas (Swap)
Bankinter condenado por un contrato de intercambio de tipos cuotas (Swap)
Swaps: BBVA condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo
Swaps: BBVA condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo
El Tribunal Supremo rechaza un recurso del Santander sobre un Swap
El Tribunal Supremo rechaza un recurso del Santander sobre un Swap
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!
Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. Rojo, amarillo y……. Verde!!!
  2. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  3. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios
  4. El Tribunal Supremo se pronuncia sobra las acciones de Bankia
  5. ¿Cómo hacer un testamento?
  1. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  2. Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
  3. El contrato de Colaboración Profesional
  4. ¿Me están cobrando intereses abusivos?
  5. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios