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Blog de Juan Carlos Burguera
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Swaps: BBVA condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hemos visto multitud de sentencias declarando la nulidad de contratos de permuta financiera o swaps en Juzgados de Primera Instancia. Pero ¿Qué ocurre cuando hay apelación ante la Audiencia Provincial?

 

 

Aunque cada caso es un mundo, hoy comento una Sentencia de la Audiencia Provincial (sección 5) de Oviedo de 15 de mayo de 2013.

 

El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Laviana dictó sentencia estimando la demanda que en su día se interpuso contra el BBVA.

Se declaró la nulidad del contrato “cuota seguro” suscrito en el año 2009, con la obligación de restitución de las cantidades pagadas, aplicando el interés legal, con imposición de costas al banco.

 

El caso era el siguiente: el actor había contratado un producto del BBVA llamado “cuota segura” para cubrir el riesgo de que subiesen los tipos de interés.  Fue ofrecido por el banco. Los tipos estaban subiendo y el demandante estaba preocupado por poder pagar  sus cuotas hipotecarias.

Las liquidaciones resultaron todas negativas para el cliente. Se alegó vicio en l consentimiento esencial por la falta de información.  Además, en febrero de 2009 el banco sabía que los tipos iban a bajar.

El banco alegó que no se trataba de un producto de inversión sino que simplemente cumplía con la obligación que le imponía la ley 36/2003 de ofertar instrumentos de cobertura a los clientes con hipotecas a tipos variables.  El banco también alegó que no se trataba de un producto complejo y que el contrato era claro.  Y por último, afirma que no se le debía aplicar la Ley del Mercado de Valores.

 

El Juez de Primera Instancia  consideró que debido a la falta de información por parte del banco, el cliente había incurrido en un error que invalidaba el consentimiento.

 

El banco en su apelación reitera los argumentos esgrimidos en la primera instancia  y alega que la resolución anticipada o cancelación  no es un elemento esencial del contrato, por lo que un error sobre ésta no puede determinar su nulidad.

 

El cliente insiste en la aplicación de la Ley del Mercado de Valores y en las reglas de comportamiento que imponía el RD 629/93, en la falta de información sobre el riesgo y la bajada de tipos y la ausencia de explicaciones sobre la cancelación.

 

Dice textualmente la Audiencia:

 

“Es evidente que, ostentando el Banco su propio interés en el contrato, la elección de los tipos de interés aplicables a uno y otro contratante, los períodos de cálculo, las escalas del tipo para cada período configurando el rango aplicable, el referencial variable y el tipo fijo, no puede ser caprichosa, sino que obedece a un previo estudio de mercado y de las previsiones de fluctuación del interés variable (Euribor), y estas previsiones, ese conocimiento previo del mercado que sirve a una prognosis más o menos fiable de futuro, configura el riesgo propio de la operación, y está en directa conexión con la nota de este tipo de contratos, y dicha información debe ponerse a disposición del cliente antes de contratar”.

 

 

Y continúa:

 

“Hemos de concluir por tanto que todo ese cúmulo de desinformación acerca de las características y el comportamiento de un producto financiero especulativo y complejo, generó en la demandante un error a la hora de prestar el consentimiento, que debe considerarse invencible”.    

 

En definitiva, se desestima el recurso del banco y se confirma la sentencia de Primera Instancia, condenando a las costas de la Apelación al BBVA.

 

 

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Juan Carlos Burguera. Abogadohttp://www.burgueraabogados.com 

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