Históricamente, el colectivo de los trabajadores autónomos de este país siempre ha mostrado su enorme disconformidad con el hecho de que hasta la fecha no tenían cubierta la contingencia de desempleo. Pues bien, después de una larga espera, la pasada semana se publicó la Ley 32/2010, de 5 de agosto, con la que esta "laguna legal" debe darse por zanjada al fijar esta Ley los mecanismos de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, y que entrará en vigor dentro de tres meses, es decir, el próximo 6 de noviembre de 2010. Si bien, ya advertimos que hasta Noviembre de 2011 ningún autónomo causará derecho a la prestación al exigirse para la misma una carencia de 12 meses desde su entrada en vigor.
La Ley 32/2010 podrá gustar más o menos, como todas las leyes, pero en cualquier caso, es bastante seguro (y al igual que ocurre con las pensiones públicas respecto a los planes de pensiones privados), que por norma general (siempre habrá que estudiar el caso concreto) que su eficiencia económica en su conjunto será bastante más apreciable para su beneficiario que el que pueda reportar cualquier plan privado de desempleo de los que se pueden encontrar en el mercado (sobretodo para aquellas solicitudes con menos años de cotización).
Las principales características de esta prestación por cese de la actividad serán las siguientes:
- La misma incluirá la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad y el abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes.
- Los requisitos para causar derecho a la prestación serán los siguientes: cese total e involuntario de la actividad del trabajador autónomo, estar afiliado y en situación de alta, tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses initerrumpidos e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- El hecho causante o situación legal de cese de actividad requerirá de la involuntariedad del cese, aplicable tanto al inicio de la situación como durante el percibo de la prestación por cese de la actividad. Ello variará según el tipo de trabajador autónomo que tratemos. Respecto a los autónomos puros y duros (RETA) se requerirá, entre otras circunstancias, la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de existir un establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del establecimiento mientras se cobra la prestación. Se entenderá que concurren los citados motivos si se producen pérdidas tanto de un 30% en 1 año o del 20% en 2 años consecutivos, o por ejecuciones de deuda por el 40% de los ingresos, o también finalmente por declaración judicial de concurso.
- Respecto a la duración de la prestación económica estará íntimamente relacionada con la cotización efectuada, esto es:
- De doce a diecisiete de cotización, dará derecho a 2 meses de prestación.
- De dieciocho a veintitrés equivaldrán a 3 meses.
- De veinticuatro a veintinueve, 4 meses
- De treinta a treinta y cinco, 5 meses
- De treinta y seis a cuarenta y dos, 6 meses
- De cuarenta y tres a cuarenta y siete, 8 meses
- De cuarenta y ocho en adelante, 12 meses
- La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. Y la cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 %. Para 2010 los límites de prestación (ficticios porque hasta Noviembre de 2011 no se hará efectiva) serían de 589,26 Euros para los que coticen por base mínima y los que lo hagan por base máxima en 1.397,84 Euros en el caso de tener 2 o más hijos.
Por último, provisionalmente y pendiente de desarrollo reglamentario, la misma Ley 30/2010 introduce una prestación no contributiva para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a partir del 1 de enero de 2009, que no hayan recibido ninguna otra ayuda o prestación pública y que hayan cotizado en el RETA 3 años de los últimos 5. La misma consistirá en una prestación de 425 Euros mensuales durante un tiempo máximo de 6 meses y estará vinculada al compromiso de búsqueda activa de ocupación y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.
Por si quieréis entrar en más detalle de esta ley os recomiendo el siguiente link.