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Defensa Jurídica independiente






La justicia es cara. Esto es una realidad en nuestro país. Es importantísimo poder defendernos o tener medios para reclamar nuestros derechos.

Tenemos la suerte de que en muchas de nuestras pólizas existen ciertas coberturas en este sentido, ejemplo en autos, hogar, Responsabilidad Civil, pymes, comercio, etc… En todas ellas tenemos incorporada la Defensa Jurídica, que comprende, a grosso modo:

· Defensa Jurídica: En el caso de que causemos daños a un tercero, nos defiende ante los tribunales.

· Reclamación de daños: Si hemos sufrido unos daños, reclama en nuestro nombre al causante de los mismos.

· Fianzas, en el caso de que deban abonarse al juzgado.

En circunstancias normales las compañías defienden los derechos de los asegurados, pero en determinadas ocasiones, bastantes más de las que pensamos, se producen conflictos de intereses entre nosotros y la aseguradora; y otras, pueden tener algunas carencias en cuanto a su cobertura.

Normalmente los intereses de las compañías y las del asegurado suelen ser los mismos, pero a veces puede ser que no coincidan al 100 por 100. Algunos ejemplos:

· Siniestro de autos: Por aplicación del Convenio CIDE entre compañías, la que nos paga en caso de siniestro de reclamación es NUESTRA PROPIA COMPAÑÍA. A veces se dan siniestros en los que el valor de la reparación del vehículo es mayor que lo que la Cia. estima que vale en el mercado. En este caso, la misma pretenderá pagarnos ese valor, y no la reparación… Está claro que como la defensa iría contra la misma compañía, ésta no la da. Su cobertura se limita a pagar los gastos del abogado que nosotros elijamos para demandar a la compañía en el caso de que le ganemos el hipotético pleito, de forma que si lo perdemos, no pagará nada.

· En caso de incendio en nuestro hogar, nuestro seguro indemnizará los daños económicos producidos por el mismo, pero podría ser que se nos acusara de negligencia o imprudencia, y ello conllevara, aparte de una reclamación civil (económica) una reclamación penal….que podría no estar cubierta por la compañía.

Lo ideal en todos los casos sería tener una póliza de Defensa Jurídica independiente de la suscrita, es decir, convertir esa garantía complementaria de algunas pólizas, en una garantía única y en compañía distinta. De esta forma tendremos una póliza especializada que nos cubrirá de forma independiente y al margen de conflictos de intereses.

También es cierto que es una buena solución que se incorpore la Defensa y Reclamación de daños como garantía complementaria en los diferentes tipos de pólizas, porque caso en contra, muchos asegurados no tendrían ni siquiera esa defensa, quedando desamparados de cualquier tipo de reclamación y quedarían indefensos en caso de no tener medios para costearsela.

Si no contratamos esa póliza independiente, uno de los elementos a tener en cuenta a la hora de elegir un seguro u otro es el límite que imponen las compañías a la defensa cuando hay libre designación de abogados. Esto quiere decir que normalmente la defensa que da la garantía es ilimitada….si es facilitada directamente por los servicios jurídicos de la compañía, pero en cambio si elegimos un abogado de nuestra confianza, los honorarios del mismo irán a cargo de la aseguradora, pero estarán limitados, y hay compañías que los limitan a 600,900, 6000€, etc… Si ponen un límite muy bajo, la factura del abogado será mayor que la que da la compañía y se le tendrá que pagar aparte la diferencia.

Acudan a un Agente, Mediador o Corredor de seguros que le recomendarán una buena póliza de Defensa Jurídica.

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