Acceder

 

Segunda sentencia en España que anula la cláusula suelo
Consumo - Consumo

 
El Juzgado Mercantil nº 1 de León ha condenado a Caja España a eliminar la clausula suelo de sus hipotecas y a abstenerse de utilizarla en el futuro. Gracias a esta sentencia, miles de hipotecados verán reducida su cuota hipotecarias en las próximas mensualidades.  

 

 

 

Tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla ordenando a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar que eliminen la cláusula suelo de sus hipotecas, ahora es el Juzgado de lo Mercantil número 1 de León el que condena a Caja España a eliminar dicha condición general de la contratación, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

Esta segunda sentencia, al igual que la primera también obtenida por Ausbanc, beneficiará a miles de ciudadanos españoles que tienen firmada una hipoteca con la entidad condenada, ya que el Juzgado entiende que hay una clara desproporción entre las posiciones de ambas partes contratantes, respecto del suelo y techo, y como consecuencia genera un “importante desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, y en todo caso de falta de reciprocidad del contrato” de préstamo hipotecario. No debemos olvidar como su señoría destaca la “mala fe” de Caja España al predisponer e imponer una supuesta cobertura de riesgo de todo punto irreal.

Esta resolución judicial confirma los pedimentos de la demanda al señalar que la clausula “suelo” es una condición general de la contratación, no existiendo negociación por parte del cliente respecto de la misma sino que se trata de cláusulas predispuestas al consumidor y donde este tiene nula capacidad de negociación de la misma.

Del mismo modo se señala la competencia de los juzgados de nuestro país a la hora de enjuiciar en virtud de su propia normativa nacional y controlar jurisdiccionalmente el carácter abusivo de las cláusulas contractuales que se refieran, para lo que aquí es pertinente, a la adecuación entre el precio o retribución y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, todo ello en base a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo de 3 de Junio de 2.010 (instada por Ausbanc en demanda colectiva por redondeo al alza) al interpretar el Artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE.

Si la Banca, en su funcionamiento, necesita de este tipo de “tretas” para poder cubrir sus elevados costes de funcionamiento, deberíamos concluir que hay una clara incapacidad de este sector como intermediario financiero, hecho este que es fácilmente mejorable con una buena gestión y unas decisiones internas en el sector financiero acordes a la realidad y al mercado en el que se desarrollan, en lugar de fijar precios mínimos claramente atentativos contra la libre competencia y que perjudican, no sólo la reactivación económica en época de crisis, sino el funcionamiento ordinario de una economía solvente, productiva y perdurable.

Estas sentencias nos incorporan a una nueva etapa del sistema financiero español en la que el sector deberá gestionarse con inteligencia y efectividad en sus costes internos como costes laborales, planes de pensiones, bonus de directivos, solapamiento de estructuras administrativas, etc., al igual que el propio sector se lo está exigiendo a miles de familias y empresas para hacerles más eficientes y capaces de devolver los préstamos y créditos que contratan con esos mismos operadores financieros.

Estamos en presencia de una condición general de la contratación de carácter abusivo por tratarse de una cláusula incorporada de manera generalizada por la entidad bancaria a los préstamos hipotecarios sin posibilidad de negociación. Esta práctica bancaria, que transgrede el principio de buena fe contractual ocasiona, en detrimento del cliente, un desequilibrio sustancial e injustificado de las obligaciones contractuales a la vez que está originando un importante quebranto en las economías de los consumidores españoles. Y es que, la cláusula de suelo ha sido la principal responsable de que la progresiva reducción del euríbor, el principal índice de referencia en las hipotecas a tipo variable, no se haya traducido en una bajada generalizada de las cuotas mensuales.

Y por este mismo motivo, ha sido también causante –la aplicación de esta cláusula de suelo- de parte de la morosidad bancaria, es decir, la imposibilidad de pagar las cuotas por ser elevadísimas e injustificadas, que es una de las partidas más dañinas, precisamente, para los propios bancos y cajas. Amén de haber supuesto un agravante económico, social y psicológico, perjudicial al estado de ánimo de la ciudadanía, y de las pymes en su conjunto, para afrontar el desafío de la anhelada recuperación económica y empresarial, y la salida de la crisis.

El Senado aprobó en septiembre de 2009 por unanimidad una moción presentada por el Grupo Popular, en la que "insta al Gobierno a actuar contra las prácticas abusivas que algunas entidades de crédito vienen realizando con sus clientes en relación a la revisión de la cuota de las hipotecas". Y solicitó un informe al Banco de España, para poner de manifiesto la ilegalidad de la cláusula. Sin embargo, el departamento que dirige Miguel Ángel Fernández Ordoñez, emitió un informe en sentido contrario, en el que determinaba que la cláusula de suelo no podía considerarse abusiva, y que su eliminación tendría un impacto negativo para la banca española. Lo negativo y demoledor para la banca española –decimos nosotros, Ausbanc- es no ser capaz de asumir su posición de, INTERMEDIARIO FINANCIERO, y de adoptar las medidas convenientes para jugar un papel relevante en la recuperación económica, en lugar de ser un problema más de la misma, dada su incompetencia –lamentablemente asumida y defendida por el Banco de España-para reducir sus propios costes de transformación y ser generadora de riqueza y prosperidad. Este informe del Banco de España sorprendió a propios y extraños, por cuanto el Senado había solicitado ese Documento para justificar la eliminación de la cláusula, no para mantenerla, en beneficio de la banca.

El intento del Senado se vio frustrado por esta actuación del Banco de España, que en lugar de servir a los padres de la patria, con argumentos falaces, repetimos –falaces-, desoyó a los que representan la expresión soberana del pueblo.

Ahora, nuevamente los tribunales han declarado nula la cláusula de suelo, por lo que quedan reiterados los errores y despropósitos cometidos por el Banco de España, más preocupado en apoyar a las entidades financieras, que en proteger a los clientes de los abusos de bancos y cajas. Y "no defender a los clientes de bancos y cajas", no es sinónimo de defender a los bancos, es el camino seguro para el cementerio de estas entidades.

Ausbanc Consumo ha sido la primera asociación que detectó esta mala práctica bancaria y, como ya ocurrió en el caso de la cláusula de redondeo al alza en los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, está llevando a cabo una serie de acciones judiciales para que esta cláusula sea declarada abusiva, y eliminada de los contratos. Continuando con esta campaña, los Servicios Jurídicos también han interpuesto el pasado 5 de marzo una demanda de diligencias preliminares ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid frente a Caixa Penedés, Caixa Girona, Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón y Banco Popular, con el fin de identificar a los consumidores afectados por la denominada cláusula suelo.

Ausbanc se encuentra a disposición de cualquiera que tenga firmada una escritura de hipoteca en la que se contenga la cláusula suelo de cara a facilitarle el asesoramiento y documentación necesaria para su reclamación y, por tanto, la protección de los intereses económicos de todos los consumidores.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!