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Mercado de Alquiler de Viviendas Regulado, Seguro y Garantizado; Propuestas y Recomendaciones
08 de Julio de 2011
Sin haber aun escrito nada seguro que el titulo de este post os refresca la situación injusta que sufren muchos de los propietarios de viviendas que ofertan su inmueble al mercado de alquiler siendo victimas de un hurto de uso de su propiedad cuando dejan de percibir las rentas por parte de sus inquilinos, que mas bien debería llamárseles en estos casos “”inquinos” por la antipatía, ojeriza y animosidad que despiertan ya que asaltan bienes privados en aras de obtener un alojamiento gratis disfrazado de necesidad social. Las causas para instar a un desahucio son; impago de la renta o fianza, subarriendo no consentido, daños en la finca u obras no autorizadas en la misma, lugar a actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas y abandono del destino como vivienda habitual. Normalmente la primera y segunda instancia son las causas mas comunes, morosidad y subarriendo a terceros no consentido se han convertido en instrumento de mercadería de “inquinos” que además gozan de inmunidad legal por tratarse supuestamente de “necesidad social”, y lo que necesita la sociedad es que semejantes individuos no puedan apropiarse de lo ajeno. El desahucio Express tan solo resume los procedimientos pero no es eficaz ni inminente como su propia definición indica. ¿Qué significa Express para un creador/modificador de ley? ¿Cuánta duración implica?, espero que todos hayáis contestado lo mismo por sentido común, como máximo 15 días, pero, en la actualidad, el desahucio Express suele durar entre siete y doce meses dada la lentitud de los juzgados, ni que explicar a que razones se debe porque no justifican su ineficacia. Las propuestas y recomendaciones que podrían solucionar lo arriba indicado serian; Juicio Express; Tras notificar en los juzgados la resolución del contrato de alquiler por algunas de las causas anteriormente dichas que implican un incumplimiento del mismo, o denunciar intromisión tras haberse ocupado indebidamente una propiedad privada, la sala a la que pertenezca dicha causa en un plazo no máximo a quince días debe celebrar juicio rápido publicando sentencia sobre el mismo en un plazo no superior a 5 días, haciéndose efectiva la misma no mas tarde de 2 días, es decir, un plazo máximo de 22 días para desalojar la vivienda sufrida de hurto de uso para su propietario. De no llevarse a cabo dicho plazo, el estado se hará cargo de inmediato de las rentas futuras impagadas o no cobradas por ocuparse la vivienda, así como de los daños sufridas en la misma, es decir, responsabilidad social del estado ante su ineficacia. Fianza por desahucio (Obligatoria); cantidad correspondiente a una cuota mensual del alquiler en aras de sufragar la renta impagada que se generara durante el plazo máximo de desahucio. En el caso de tratarse de una ocupación indebida, multa correspondiente al importe de una mensualidad de alquiler, o bien, realización de trabajos sociales durante un mes y un periodo de cuatro horas al día. Si el contrato no incluyese esta cláusula el estado quedaría exento de responsabilidad alguno por tratarse de una negligencia particular Seguro de Impago y Garantías adicionales (Recomendaciones); Dado que las dos propuestas anteriores quedaran en papel mojado, os aconsejo que siempre contratéis un seguro de impago que satisfaga las rentas impagadas que se generen tras incumplirse la cláusula del pago de la mensualidad pactada. Estos seguros tienen un coste aproximado del 4 % del importe total de la renta anual, llegando a cubrir tan solo un plazo máximo de seis meses en caso de impago. Además, para reforzar y blindar aun mas vuestro contrato exigir obligatoriamente como garantía la nomina del/os inquilino/s, es decir, aseguraos que puede pagar la mensualidad pactada, siendo incluso parte ella embargable si incumple con sus obligaciones. La sociedad pública de alquiler de vivienda (spaviv.es) es otra herramienta a la que podéis optar ya que, a cambio de un porcentaje de la cuota, se encargan de velar por las recomendaciones anteriormente propuestas. Por otro lado, y desde el punto de vista económico, estas propuestas y recomendaciones tras su aplicación servirían además para descongestionar el elevado stock de viviendas deshabitadas que hay en nuestro país. Como el crédito hipotecario no fluye, la sobrevaloracion de inmuebles aun sigue vigente en términos de coyuntura actual económica, la mentalidad compradora brilla por su ausencia debido al cambio de expectativas de la sociedad que no quiere arrastrar toda su vida una carga hipotecaria que le pueda arruinar y tan solo le preocupa vivir nómadamente según sus posibilidades presentes…la amplia cartera de viviendas fantasma que existen aun en el parque inmobiliario debería estar expuesta y dejarse seducir por el mercado de alquiler que puede salvar esta situación de embudo y carente de rumbo. Es muy sencillo, con medidas de estimulo directo tales como; beneficios fiscales por alquiler para ambas partes intervinientes, IVA súper reducido (4 %), ayudas directas para propietarios e inquilinos de reembolso inmediato, cheque regalo mobiliario, etc… Tras la aplicación de un régimen especial para el alquiler de viviendas con estímulos directos, donde, por ejemplo, propietario e inquilino percibieran directamente un 25 % del importe total de la renta, el IVA a aplicarse en la mensualidad solo fuese del 4 % y que finalmente en su declaración de la renta el inquilino disfrutara no de la exención sino de las mismas ventajas que la deducción por vivienda habitual (devolución 15 % sobre las retenciones practicadas), veríais que incremento sufriría la demanda de alquiler de vivienda que puede ser satisfecha dado la sobre oferta existente. Imaginad que pactáis con una entidad bancaria el arriendo de uno de sus activos por 500 € mensuales, percibiendo así una ayuda directa del 25 % de esta cuota que asciende a 125 €, que descontados de la renta finalmente quedaría a abonar a la entidad un total de 375 € al mes, y, que al final del año os pudierais beneficiar en vuestra renta de la deducción sobre el importe neto abonado (375 € * 12 meses = 4.500, s/ 15 % = 675 € / 12 =56,25 €), pues, teniendo en cuenta todos esto, la cuota neta mensual quedaría sobre 320 €,¿no esta mal verdad?. Al mismo tiempo la entidad o propietario percibiría el mismo importe para sufragar gastos de comunidad, seguro de hogar obligatorio, etc, quedándose los 500 € percibidos para cubrir la cuota de la carga hipotecaria, en caso de tenerla claro, porque si no la tuviera o decidiera amortizarla estos ingresos serian incluso una rentabilidad añadida. Desde un marco regulador, garantizado y con estímulos directos, cualquier sector puede levantar cabeza. Con esta medida, una nueva oportunidad única de negocio se extendería como la pólvora; el precio medio de la vivienda esta sobre los 150.000 €, donde ingresándose 6.000 € netos anuales en concepto de alquiler seguro garantizado, supondría esto un 4 % de rentabilidad anual para cualquier inversor particular o institucional El coste anual de esta medida ascendería aproximadamente a quinientos diez millones de euros teniendo en cuenta los siguientes datos; dado que la demanda real de vivienda oscile entre 250.000 demandantes anuales, supongamos que dos tercios de la misma, 170.000, optase por el alquiler dado que supone un gran ahorro, pues bien, si la cuota de alquiler media anual fuese de 6.000 € donde el 50 % de la misma son ayudas directas a propietarios e inquilinos, ambos percibirían un total de 3.000 € en ayudas, que, multiplicado por el numero total de viviendas alquiladas asciende a 510 millones de euros. Disculpad mi puesta en escena como azafata del un, dos, tres Modelo Recaudatorio Propuesto para financiar la medida; en España hay aproximadamente 70.000 concejales, unos 8.000 alcaldes, casi todos con móvil de empresa publica claro, con una media de gasto mensual 100 € cada uno, esto supone casi diez millones de euros al año en facturas telefónicas desembolsados por las arcas publicas. Que decir de sus dietas, que precisamente no son Dukanianas, si prescindieran de ellas en aras de alimentar la necesidad social, otros diez millones mas. Además, contamos con mas de 3.300.000 funcionarios, un 0,5 % de su salario (12 € al mes) podría destinarse directamente a esta medida, no creo que ninguno se opusiese dado su deber publico y el destino de esta que supondría la friolera cantidad recaudada anual de 475 millones de euros. Indirectamente el consumo de las familias aumentaría, el incremento de su poder adquisitivo iría de nuevo destinado a satisfacer nuevas necesidades u otras ya consolidas que beneficiarían a la economía directamente ya que para satisfacerles las empresas deberían incrementar su producción, que a su vez estas generarían nuevos empleos, siendo mas trabajadores mas consumo, y así, sucesivamente,
AusteridaZ en aras de fomentar la prosperidad y beneficio social para todos
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