Un pagaré bancario es un título o documento, sin garantía, en el cual una entidad financiera (bancos y cajas de ahorros) se compromete a efectuar el pago de una cantidad determinada en una fecha futura.
Este compromiso de pago es conocido también como promesa incondicional de pago, el beneficiario o tomador del pagaré debe conocer que en ningún caso se trata de una inversión garantizada. Por este motivo, es importante conocer quien es el suscriptor o emisor del pagaré para así conocer la solvencia de este en el momento del vencimiento del pagaré.
Al tratarse de un instrumento de pago formal, todo pagaré bancario debe cumplir los siguientes siete requisitos de validez:
El principal riesgo de un pagaré bancario reside en el banco emisor o suscriptor del pagaré puesto que no se trata de una inversión garantizada, no existe red de seguridad en caso de quiebra como ocurre para los depósitos donde el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) garantiza el pago.
En el caso de los pagarés, el beneficiario debe conocer la solvencia de este en el momento del vencimiento del pagaré. Ya que si el banco quiebra, este puede llegar a perder todo el dinero y el Estado no se responsabiliza de esto.
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15 de marzo de 2012 (15:45)
Gracias por la información tan completa que nos facilitáis. Lástima que existan hoy estos productos tan inseguros que nos mantienen a todos en vilo. |
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15 de marzo de 2012 (17:14)
Hay que tener en cuenta el enunciado 5. Los pagarés precisan timbrado al igual que las letras de cambio. En la emisión de pagarés o paga ese timbrado el emisor Banco o Caja, o lo ha de pagar el tenedor o comprador, o puede que por alguna ley que desconozco los pagarés bancarios esten exentos de timbrado, agradecería que me aclarasen estas dudas, aunque no tengo pagarés ni pienso tenerlos. |
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15 de marzo de 2012 (17:20)
Entre un pagaré emitido por un banco y un repo a mismo interés y plazo ¿Cual sería más seguro?. Muchas gracias Saludos |
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15 de marzo de 2012 (19:05)
Buenas tardes: ¿Por qué un Pagaré ofrece mayor rentabilidad que una I.P.F.? ¿Qué hace un banco con este dinero para poder ofrecer más? ¿No se está diciendo por doquier que el F.G.D. está más vacío que mi famélico cerdito-hucha?
Ahora mismo, ¿se podría aceptar con tranquilidad un pagaré de cualquier entidad bancaria española? ¿Emiten Pagarés las Entidades Financieras? Disculpad si me he pasado de preguntona, pero es que hace tiempo que me rondaban estas cuestiones por la cabeza. Un saludo cordial y muchas gracias de antemano por las respuestas. |
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Amparo Sisternes
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julema
16 de marzo de 2012 (09:18)
En los próximos días publicaremos un post con los mejores pagares bancarios que se pueden encontrar ahora mismo en las entidades financieras. Esperemos que con los dos artículos sean de vuestra ayuda y os muestren las mejores opciones para invertir. Un saludo. |
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Amparo Sisternes
en respuesta a
C930560
16 de marzo de 2012 (09:32)
Pienso que el riesgo que soportan estos dos activos es similar. Un repo es una operación que realiza una entidad financiera al vender un activo con un pacto de recompra por un precio determinado dentro de un tiempo determinado. Las operaciones de repo se suelen realizar con títulos de deuda fija, especialmente con títulos de deuda pública como letras, bonos y obligaciones del estado. El pacto de recompra se realiza a un tipo de interés determinado dependiente del tipo de interés de la deuda, por lo que el inversor recibirá su dinero más un beneficio. |
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C930560
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Amparo Sisternes
16 de marzo de 2012 (11:37)
En el caso de que el emisor de la deuda no pague ¿la entidad podría no hacer frente al pago del repo? En caso afirmativo, considero que el repo tiene doble riesgo ya que tiene el del emisor de la deuda y el del banco. En el caso de los pagarés el riesgo sería el del emisor sólo, que en este caso sería el del banco. Saludos |
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Amparo Sisternes
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C930560
16 de marzo de 2012 (12:05)
Si, es como tu indicas, se consideraría el doble de riesgo ... aunque cabe la posibilidad que en caso de que el emisor de la deuda no haga frente a esta, la entidad financiera lo haga. Todo dependerá de las condiciones con que se contrate el repo. Un saludo. P.D. Quizás en el foro de pagarés bancarios podáis debatir sobre estas cuestiones, Foro de Pagares |
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Chanquete
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Karlicones
19 de marzo de 2012 (11:22)
Está vacio pero detrás tiene el aval del Estado. Si hay que confiar porque si casca el Estado, casca todo. No, no se podría aceptar con tranquilidad el de TODAS. Si, los emiten. También las empresas, y a veces se usan como medios de pago. Ofrece más rentabilidad porque tiene menos seguridad, no tiene liquidez si necesitas el dinero y porque se ahorran el dinero al que tienen que contribuir al FdGD con los depósitos y más a partir de determinados topes de interés. Hecha la ley, hecha la trampa. S2 |
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Fitz
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Karlicones
20 de marzo de 2012 (19:45)
Un pagaré es un producto de más riesgo. Es renta fija y como renta fija, si lo quieres vender antes del vencimiento has de ir a un mercado secundario que no te asegura la recuperación del nominal. Por tanto no tiene la misma liquidez que un depósito y no te asegura el nominal. Además no están garantizados por el FGD. |
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Karlicones
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Fitz
20 de marzo de 2012 (20:14)
Pero si esperases a vencimiento, la entidad que te lo da, ¿estaría obligada a devolvértelo al 100% o puede negarse? Un saludo cordial |
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W. Petersen
en respuesta a
Karlicones
23 de mayo de 2012 (21:49)
¿Por qué un Pagaré ofrece mayor rentabilidad que una I.P.F.? ¿Qué hace un banco con este dinero para poder ofrecer más? Los bancos y cajas hacen un aporte al Fondo de Garantía de Depósitos, es como una prima de seguro para dotar al fondo de un capital para cubrir insolvencias bancarias…. Y deben aportar en función de sus volúmenes de depósitos, pero ocurría algo bastante curioso, resultaba que un banco que gestionaba con cierta prudencia el margen financiero (diferencia entre el precio de los depósitos y el de los créditos y préstamos) aportaba proporcionalmente lo mismo que un banco o caja que no hiciera del mismo modo, con lo que se podía dar la paradoja que el estado tuviera que acudir al rescate de una entidad excesivamente generosa, que hubiera captado mucho dinero de clientes, que otra más prudente, y ambas habrían pagado igual prima de seguro al fondo de insolvencias FGD, entonces a la Sra. Elena Salgado Méndez (anterior ministro de economía y hacienda y vicepresidente del gobierno J.L.R. Zapatero) se le ocurrió que la aportación al fondo sería más alta para las entidades más generosas, en forma de una aportación adicional y sustancial en relación al diferencial que sobre el Euribor (creo) superase x ….. (desconozco la “x”), con lo cual creo que cuando esto se aprobó, pero no me hagas mucho caso, la prima se incrementaba de una forma que hacía no rentable la captación a partir del 3% de interés (en las aquellas fechas) ………….. bien ………… hay productos bancarios que no cuentan con la garantía del fondo, como bien sabes son preferentes, deuda subordinada, algún tipo de seguros, fondos de inversión, si bien estos dos últimos cuenta con fondos de garantía, otros fondos de garantía …………… luego “los pensadores del ático” tuvieron una idea brillante, ¿Por qué no emitir pagarés de empresa? Esto es deuda ordinaria, las empresas utilizamos los pagarés para pagar las facturas, ¿Por qué no se pueden emitir para responder de depósitos de clientes? Y “tachan” nos saltamos la ley salgado, pagamos más que las imposiciones, pero menos que ellas incluyendo el coste de la aportación adicional al FGD, y todos contentos, los bancos tienen un sistema que al final es más barato (en su conjunto) que una imposición y el cliente recibe y percibe mayor rentabilidad, eso … todos contentos …. Pero claro sin la garantía del fondo. Dices ..."¿No se está diciendo por doquier que el F.G.D. está más vacío que mi famélico cerdito-hucha? " en mi opinión, que carece de base alguna, es una mera impresión, cuando no "haya más" nos darán "cromos" en forma de pagarés del estado, pagaderos en en 2044 (como muy pronto)... |
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W. Petersen
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Karlicones
23 de mayo de 2012 (21:52)
Si, y solo podría evitar pagar con un concurso de acreedores. |
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Karlicones
en respuesta a
W. Petersen
23 de mayo de 2012 (22:30)
Es decir que los pagarés del BBVA por ejemplo, solo los podrían dejar de pagar si el banco quebrase. ¿Te he entendido bien? Oye, yo creo que tú tienes telepatía conmigo. He estado pensando en tí esta tarde porque ando loca buscando proteger mi patrimonio familiar de la que dicen se nos avecina y nadie termina de "mojarse", nadie recomienda, solo dan opiniones generales. Quería hacerte varias preguntas sobre productos de inversión garantizada, ya no busco rentabilidad sino seguridad, creo que te la voy a enviar en privado. Un saludo cordial |
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Karlicones
en respuesta a
W. Petersen
23 de mayo de 2012 (22:42)
Gracias por la explicación. De alguna forma me tranquiliza tu opinión sobre el FGD. He leído tantas veces que estaba lleno de telarañas que, al final, me lo he creído... Ah, como te he comentado antes, busco formas de proteger mi patrimonio. Estoy abierta a todo tipo de sugerencias. Muchas gracias, Karli |
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W. Petersen
en respuesta a
Karlicones
23 de mayo de 2012 (22:51)
Si, en principio si ..... sin embargo si una empresa tiene un impago no va a concurso de acreedores, y si el acreedor pretendiese instar el concurso necesario, seguro que el juez le manda al cuerno, cada día se devuelven pagarés empresariales y no por ello estas empresas concursan si no hay una base de impagos continuados, pero en un banco dudo que se pudiera producir un impago de un pagaré, solo uno, la cosa sería general, no es lo mismo ..... Si en el caso bancario lo entiendes perfectamente, pero si lo que buscas es seguridad, liquidez y rentabilidad (por este orden) olvídate .... Seguridad: Si, pero solo del banco, no hay tercero como el FGD
(*) Un pagaré es un documento cambiario, se puede endosar, podrías entregarlo a tercero para satisfacer una deuda que tuvieras, a esto se llama endoso, pero si tiene cláusula de "no a la orden" no se puede endosar ..... y tiene cierta lógica que así sea por dos motivos, uno es que el emisor querrá controlar quien es el propietario del título, si se permite endosarlo la cosa se va de su control, y la otra razón es que si tiene la posibilidad de endoso, se efectúe o no, debe satisfacerse el timbre (impuesto de actos jurídicos documentados) lo cual va en detrimento de la rentabilidad. La tarifa del "timbre" es esta: |
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Karlicones
en respuesta a
W. Petersen
23 de mayo de 2012 (23:00)
Estoy agotada, me ha subido la fiebre y todo con tanta búsqueda de protección patrimonial. Guardo este post para leerlo con más calma otro día. Al final me veo yéndome al asesor financiero. Tanta opinión dispar sobre inversiones "seguras" va a terminar conmigo. Un saludo cordial y muchas gracias como siempre por tu magnífica exposición. |
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Manolok
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Karlicones
24 de mayo de 2012 (11:01)
Descansa entonces KArli
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Karlicones
en respuesta a
Manolok
24 de mayo de 2012 (15:42)
Gracias Manolok, son saltos virtuales, el cansancio es solo de mente, pero es más cansino que el físico... Sí, Petersen es otro genio de Rankia. Os tengo en un pedestal. Gracias por estar ahí y ser tan generosos y pacientes. Un saludo cordial |
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