Imaginemos que quisiéramos invertir al alza en una acción española. A nuestro broker le mandaríamos la orden de que nos comprara la acción “x” a un precio”y”. La única diferencia entre los CFD y la contratación normal es que con los CFD no necesitaríamos adquirir los títulos sino comprar un CFD. Si acertamos recibiremos el diferencial ganado, y si fallamos tendremos que pagarlo, pero no es necesario que poseamos físicamente las acciones para poder obtener en nuestra cuenta el efecto de su movimiento en el mercado.
Por consiguiente, un CFD es un contrato entre dos partes para intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el de venta de acciones u otros productos.
Los CFDs no requieren el desembolso íntegro del nominal de la operación, funcionan mediante un sencillo sistema de garantías, que nos abre más posibilidades en nuestra operativa bursátil, sobre todo para el trading intradiario.
Los CFDs fueron creados hace años por los Hedge Funds para tener acceso a la negociación de operaciones con mucho apalancamiento. Se trata de un producto que se ha ofrecido tardíamente al pequeño inversor, y que en España solo se ha distribuido hasta ahora a grandes clientes. Nadie había trasladado sus beneficios al sector de particulares. Sin embargo, en el Reino Unido, donde la distribución al cliente particular ya lleva funcionando desde hace 4-5 años, su popularidad hoy es incuestionable. Valgan estos datos referidos a la Bolsa de Londres como ilustración:
El emisor de los CFDs (o sea, el intermediario financiero) está pagando a la Bolsa el importe íntegro de la compra de acciones, y en el mismo momento en el que realiza la compra emite un contrato CFD a favor del inversor. Con ello está convirtiendo el movimiento de la acción en liquidaciones diarias por diferencias en su cuenta.
Si al final de la sesión el inversor no vende su CFD, el intermediario financiero le aplicará una tasa de interés que generalmente, suele ser (Euribor + un diferencial) / 365. Como el intermediario es quien posee realmente las acciones, es un dinero que tiene inmovilizado y no puede obtener ningún rendimiento, por ese motivo por cada día que el inversor no venda su CFD se le aplicarán estos intereses.
Veamos estos dos tipos de CFD con un ejemplo práctico, para que el inversor a la hora de contratar este producto pueda discernir hasta que punto uno es más beneficioso que el otro. Para no complicar demasiado el ejemplo situaremos nuestra operación en una operación de compra de acciones con la esperanza de que subirá a corto plazo.
Imaginemos que queremos contratar un CFD sobre 100 acciones de Acciona que cotizan a 197 euros y que después las vendemos cuando cotizan a 202 euros.
Las dos posibilidades de contratación explicadas antes nos dan resultados diferentes:
En este caso concreto observamos que es mejor operar a través del segundo intermediario. Pero no siempre una opción es mejor que la otra. Hay que analizar las circunstancias concretas de cada oferta y cual puede ser más beneficiosa para el inversor.
Por ejemplo, ¿qué pasaría si en vez de una comisión del 0,2% nos aplicaran una del 0,5%? Con los datos anteriores, pagaríamos una comisión de compra de 98,5 euros. Mientras que la comisión de venta seria de 101 euros. Por consiguiente las ganancias netas serían sólo de 300,50 euros. En este segundo caso la oferta del primer intermediario sería mucho mejor para nosotros.
En estos ejemplos no se mencionan los intereses diarios que se liquidan al mantener una posición abierta, esto será explicado más adelante.
Si hay un reparto de dividendo, este se le entrega en efectivo en el momento del reparto al inversor. Pero los dividendos que se le abonan al inversor son unos dividendos netos (menos el 18% de retención, aunque dicha retención no se abona a hacienda). Por este motivo, los ingresos por dividendos del inversor son menores al 18% puesto que a final de año a hacienda se le deberá abonar la retención pertinente por importe de ese dividendo neto que el intermediario ha cargado en nuestra cuenta.
Pongamos un ejemplo. Si un inversor cobra 100€ de dividendo bruto en acciones que posee, hacienda le retendría 18€ y, por tanto, cobraría 82€. Con los CFDs, el inversor cobraría los 82€, pero el emisor no entrega los 18€ a Hacienda, así que luego al hacer la declaración de la renta habría que abonar la retención a Hacienda, es decir el 18% de los 82 euros que el inversor ha cobrado: 67,24 euros.
Si hay una emisión de derechos, se le entrega en efectivo el valor teórico del derecho en el momento de la emisión. No se cobra comisión por estas operaciones, puesto que lo que se paga es una retención que supuestamente va a hacienda. En el caso de que su posición es vendida, la liquidación es la opuesta para que el efecto económico del hecho relevante siga siendo neutral.
Las principales ventajas que se pueden encontrar en la operativa con los CFDs son cinco:
El apalancamiento y las liquidaciones diarias son armas de doble filo. Ante una bajada repentina de las bolsas puede provocar que al habernos apalancado debamos pagar mucho más dinero del que en realidad tenemos provocando que debamos asumir unos costes que nuestro bolsillo no se puede permitir. O puede provocar que el inversor se quede sin liquidez, por tanto, le obligarían a salir del mercado y seguramente en el peor momento. Además sin ninguna posibilidad de poder permanecer hasta que sus acciones volvieran a subir.
Otro de los inconvenientes son los intereses diarios que hay que pagar por mantener abierta nuestra posición. Esto puede provocar que los intereses sean mayores que las ganancias o sean muy similares, provocando de esta manera, que nuestra inversión neta sea inferior a la esperada.
Como consejo final resaltar que este tipo de producto es un derivado y está indicado para inversores que tengan un profundo conocimiento del mercado, puesto que si la compra o venta sale mal el inversor puede llegar a perder mucho dinero.
Artículo publicado en Berbis Swap
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