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Ejecución hipotecaria, la madre de todas las batallas (II parte)

Seguimos con el tema de la ejecución hipotecaria.

Vamos a ver algunos argumentos que se pueden plantear en el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria (articulos 681 i siguientes Lec2000). Se trata simplemente de algunas ideas que pueden tener o no efecto y que en cualquier caso debe ser valoradas por el abogado que lleve la ejecución. El objetivo es que el juez declare nula (por contravenir normas imperativas - art 6.3 CC -  o por abuso de derecho - art 7 CC -) la pretensión de ejecución hipotecaria. A menudo depende del criterio del juzgado o audiencia que se encarge del asunto.

  • El pacto internacional por los derechos, economicos, sociales y culturales, suscrito por España y por tanto vigente en nuestro pais, establece en su articulo 11 al respecto del derecho a la vivienda, que esta debe ser adecuada. La interpretación que hace de este pacto el Comite para los Derechos Economicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas (que es el organo encargado de la supervision de la aplicación de dicho pacto) es que los gastos asociados a la vivienda deben ser soportables.
  • Por ley, los creditos al consumo no pueden tener un interes 4 veces superior al interes legal del dinero. Por ejemplo, si la ejecución hipotecaria tiene un tipo de interés superior al 10% podemos pedir que no se despache ejecución. Ciertamente un credito hipotecario no es habitualmente visto como un crédito al consumo, pero algunas audiencias provinciales si lo consideran aplicable. Hay que probar.
  • Conforme a la jurisprudencia, el fiador hipotecario no puede ser parte de la ejecución hipotecaria (le podran reclamar el dinero, pero por otro procedimiento) por lo que caso que se despache ejecución frente al fiador nos debemos oponer.
  • Quedarse con la vivienda habitual del ejecutado por un 60% (de la valoración que hizo el propio banco que concedio la hipoteca) y además pedir el pago del resto de la deuda con cuantiosos intereses moratorios... CONSTITUYE UN ABUSO DE DERECHO.

Finalmente apuntar que en caso de que en la vivienda se lleve a cabo actividad empresarial, cabe presentar concurso de acreedores suspendiendo la ejecución hipotecaria por plazo máximo de 1 año (art 56) . Igualmente hay posibilidad de dación en pago en el marco del concurso de acreedores (art 155.4). En cualquier caso hay que valorar los gastos que puede acarrear el concurso y tambien que muchos son inadmitidos por falta de bienes del concursado. 

Este post se ha confeccionado en base a diversas conferencias publicades en el observatori DESC.

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