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Un prestamo usurario a la manera tradicional

Hoy voy a explicar cómo se hace, tradicionalmente, un préstamo usurario. En primer lugar, diremos que según el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, un préstamo es usurario cuando incorpora un tipo de interés desorbitado o cuando es aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. En resumen, dejando para otro día lo de la situación angustiosa y demás, básicamente la usura consiste en cobrar un interés mucho más alto al normal de mercado.

Si la ley prohibe determinados tipos de interés, ¿cómo lo han hecho los usureros hasta la fecha? Pues muy fácil. Supongamos que el honorable usurero propone a su cliente un módico interés del 80% anual para un principal de 10.000 euros a un plazo 12 meses. El honorable usurero y su cliente tendrían que firmar un contrato en el que constaran los mencionados extremos. A saber: principal 10.000 euros, plazo 12 meses, intereses 8.000 euros. Pero ya hemos dicho que esto es ilegal. Probablemente el cliente no lo sepa, pero el honorable usurero SÍ que sabe que eso es ilegal. La solución pasa por alterar ligeramente la letra del contrato de préstamo y modificar alguna de sus cifras para que todo “se aguante”. En consecuencia, el despistado cliente acabará firmando un contrato en el que el principal ya no será de 10.000 euros sino de, por ejemplo, 17.143 euros (curiosa cifra para un préstamo) a un tipo de interés del 5% anual. El plazo sí que se mantiene en 12 meses.

Evidentemente, el despistado cliente no recibirá los 17.143 euros, sino sólo los 10.000, pero habiendo reconocido una deuda por un importe muy superior. Los 7.143 euros restantes los guardará el honorable usurero, no vaya a ser que el cliente los pierda.

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  1. Nuevo
    #5
    26/11/10 10:36

    Si alguien me puede ayudar.
    Mi pregunta es, tengo un prestamo firmado con un interes del 29,06 %, es legal? sino fuera legal podria reclamar?
    Es que ellos me han enviado una carta en la que me pone TIN. 14,95% y TAE: 16,31 calculado conforme a la circular 8/1990 del Banco de España.
    Muchas gracias

  2. #4
    26/08/10 14:11

    Hola; Me gustaria saber si me podrias remitir algun modelo de escrito para prestamo uno con garantia real y otro con garantia personal lo he intentado en comunitae pero nada.
    Un pregunta mas es conveniente elevar elcontrato a escritura publica y hacer una anotacion en el testamento como acreedor privilegiado¿?

    Gracias por la atención.

  3. en respuesta a Dinero sin usura
    -
    #3
    15/07/10 14:50

    Buenas Dinero s/u, gracias a ti por la respuesta, quedo a la espera de tus próximos comentarios al respecto, lo veo un tema muy interesante.

    Salut!

  4. en respuesta a Telecos
    -
    #2
    15/07/10 13:20

    Buenas Telecos,

    La verdad es que, como buen abogado, la respuesta a tu pregunta es DEPENDE. Bromas aparte, la casuística es muy variada así como la jurisprudencia. En breve dedicaremos algún post a comentar dónde está la línea que marca la usura, pero ya te adelanto que, desgraciadamente, no existe un límite claro y preciso.
    Gracias por tu comentario

    Salut

  5. #1
    14/07/10 22:41

    Buenas,

    ¿crees que un crédito con garantía hipotecaria que aplica un 12.77% de interes anual pudiera ser considerado por un juez como un crédito usurero?

    Gracias y salut!

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