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Riesgos extraordinarios

 
 
Repetidamente terminan ocurriendo. No sabemos donde, ni cuando, aunque a veces si sabemos el por qué, pero daños derivados de circunstancias meteorológicas extremas vuelven a sucederse. Y en ocasiones donde antes ya había ocurrido.


 
Por desgracia evitar los daños materiales y personales que se producen no se pueden predecir ni evitar, aunque en ocasiones si no se construyese cerca de zonas sensibles a las riadas, o la limpieza de otras zonas que pueden aliviar el desagüe. etc., se podría aminorar las graves consecuencias, pero cuando la situación adversa es extrema, impedir estas riadas se aconseja imposible.
 
¿Y como se indemnizan estos daños?. Pues hay dos soluciones:
 
  1. Por las Aseguradoras a través del Consorcio. En todos los seguros de daños materiales y personales con la cobertura accidental, se paga una tasa al Consorcio que sirve para proteger a los Asegurados ante estas circunstancias.
 
  1. Por las Administraciones Públicas. Estado o Comunidades Autónomas que con independencia de los seguros establezcan ayudas de cuantía limitada para atender en primera instancia a los afectados.
 
Y el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de indemnizar los daños, pero siempre y cuando exista un seguro previo que cubra a las personas o sus bienes. De no existir el seguro el Consorcio no paga nada, y en caso de hacerlo sigue las mismas reglas que el contrato de seguro que se disponga, de esta manera:
 
a    Si no está cubierto por ejemplo el contenido, solo se pagará el Continente y claro no el mobiliario ni el resto de enseres.
 
a    Si el capital es insuficiente y no está asegurado a primer riesgo, o derogada la regla proporcional se aplicará el infraseguro.
 
a    Si los muros de una finca o vivienda unifamiliar solo están definidos en el seguro como muros, solo se pagarán los daños a los muros de cerramiento pero no a los de contención, debe estar expresamente detallado en el seguro.
 
a    Si los daños se producen dentro de los 7 primeros días de haber contratado el seguro, no hay cobertura dado que existe este período de carencia.
 
El Consorcio paga, pero a cada persona de una forma diferente, teniendo en cuenta si tiene o no seguro, y de tenerlo según las circunstancias del propio contrato. Los daños ocurridos se pagan por el consorcio siguiendo estas premisas:
 
PERSONALES.- Víctimas de un accidente derivado de este riesgo extraordinario, si disponían de un seguro de accidentes, o en el seguro del vehículo existiese una cobertura específica de muerte por accidente.
 
VEHÍCULOS.- Siempre y cuando el seguro no sea solo de terceros sin incluir al menos las Lunas como cobertura complementaria. Si solo es de RC no se paga Consorcio y por tanto no se indemniza el vehículo. Si existe al menos las Lunas se paga el valor del vehículo, en caso de siniestro total, por el valor de nuevo o de compra si estamos en los dos primeros años desde su adquisición en estado de nuevo, o el valor venal si lo hemos superado, y todo tal y como lo tenga establecido el seguro para daños propios.
 
COSECHAS: Según cada agricultor haya o no establecido la cobertura de seguros agrarios y/p en seguros multiriresgo especiales exista alguna protección asimilable.
 
DAÑOS MATERIALES.
 
a    En viviendas, según esté asegurado el continente y contenido y de acuerdo a los criterios de valoración del seguro, valor de nuevo, valor real (descontada la depreciación de los bienes por su antigüedad….), posible infraseguro según las sumas aseguradas, etc,
a    En Locales Comerciales o Naves industriales. De forma similar a las viviendas si existe continente y contenido, y según como cada seguro tenga establecido de reglas de valoración y e indemnización.
 
De forma genérica son algunos de los aspecto más importantes para la protección que cada persona pueda disponer, y en el futuro se debería revisar en los seguros de cada persona, física o jurídica, para conocer si está correctamente protegido ante estas situaciones
 
Además a nivel empresarial puede resultar de interés el contratar la pérdida de beneficios, que indemnice el tiempo de inactividad que se precise para reconstruir o rehabilitar los inmuebles afectados, de cara a que el seguro se haga cargo de los gastos permanentes y del beneficio que se dejará de obtener, para que la empresa se resienta lo mínimo posible.
 
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