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Blog Diario de un abogado financiero
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Las cuotas participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo. Breves reflexiones sobre su comercialización.

 

Esta semana, viene dándose cuenta en distintos periódicos la situación en la que se han visto inmersos los clientes de la CAM que compraron sus cuotas participativas, pues el precio de estas se ha desplomado, hasta el punto de valer menos de un euro.

 

Quizá por la desesperación, me consta que no son pocos los clientes de esta entidad que están buscando consejo sobre que hacer para recuperar su dinero, habida cuenta de que muchos de ellos (en su mayoría trabajadores de la entidad) han llegado a pedir créditos para adquirirlas, probablemente presionados por el cumplimiento de objetivos

 

Sentado lo anterior, ha de destacarse que no es la primera vez que este tipo de cuestiones son enjuiciadas por los Tribunales (recuérdese el caso Banesto), debiéndose señalar que por regla general, quien adquiere valores en bolsa asume un riesgo de pérdida o de ganancia, riesgo conocido por todos, sin que la variación de valor que hayan podido experimentar las acciones adquiridas, pueda influir en modo alguno en la validez del contrato celebrado para su adquisición” (SAP de Madrid (Sección 20ª) de 22 de marzo de 1999), “siendo inimaginable que desconociese los riesgos que entrañaba el móvil o fin de adquisición (adquisición de acciones ) que determinó la suscripción de la póliza de crédito, por cierto con un interés notoriamente moderado para la época en que se concertó, entre cuyas especiales características destaca el ser un negocio eminentemente especulativo y, sujeto, por ello, a previsibles fluctuaciones, tanto al alza como a la baja, sin que en el primer caso más favorable pudiera tampoco esgrimir vicio alguno el transmitente o el financiador, ni tampoco que se dejase influir por insinuaciones o imaginaciones que se dicen dolosas, hasta el punto de convertirse en elemento determinante de su voluntad” (SS. AP. Madrid, Sec. 13ª 29 de enero y 30 de marzo de 1999; Sec. 13ª; y, 30 de septiembre de 1998, Sec. 19ª); debiendo traerse aquí igualmente el argumento de la STS de 2 de noviembre de 2001, cuando asevera que:

Aceptar el argumento de fondo de este motivo equivaldría considerar nula toda compraventa de acciones cuya cotización no se correspondiera en el momento de la operación con la verdadera situación patrimonial de la sociedad en ese mismo momento, algo que resulta incompatible con el funcionamiento del mercado de valores y que produciría situaciones caóticas en forma de sucesivas nulidades retroactivas de las operaciones bursátiles cada vez que una compañía entrara en crisis”.


 

En definitiva, por regla general, resulta evidente que los compradores de las cuotas participativas de la CAM, habrán de correr con las pérdidas.

 

No obstante lo anterior, creo que la cuestión es eminentemente casuística toda vez que existe, socialmente, el convencimiento de que el problema radica en que el cliente está especialmente desprotegido, dada la posición de dominio de las entidades financieras con respecto estos, pues utilizan en el tráfico jurídico contratos-tipo que funcionan como contratos de adhesión prefabricados que se imponen al consumidor, empleándose, también, técnicas de venta agresiva, muchas veces con publicidad engañosa, con ofertas momentáneas, promesa de premios, premura en la firma de los documentos esenciales de la operación, impidiendo una reflexión sosegada en el adquirente, hasta el punto, en muchos casos, de quedar viciado el consentimiento por error, toda vez que estos, personas en muchos casos ignaras del mundo financiero, compran “asesorados por Pepe, el de la CAM o por el hecho de que la Caja X, sea la entidad de toda la vida.

 

Aunque este post sea de lectura obligada lectura para todos, debe adelantarse que ex-ante es muy difícil acertar con la decisión que finalmente tomen los Tribunales (caso de plantearse) con este asunto, si bien no me cabe duda que se basará, sobre todo, en una cuestión de prueba sobre las condiciones de la contratación (si lo ofertaron como depósitos o no, etcétera...) en cada caso en concreto.

 

Sea como fuere, en este caso, el tiempo juega en contra de los clientes.

 

 

 

 

 

 

 

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  1. Nuevo
    #4
    30/01/15 00:58

    Y éstos... cuándo irán a prisión?

  2. en respuesta a Enolagay
    -
    Top 10
    #3
    29/08/11 21:24

    ¿A que te refieres? porque la auditoria, contrariamente a lo que se piensa en muchas ocasiones (no digo, ni por asomo que sea tu caso) , no es un sistema de verificar si la empresa va bien, mal o peor, su labor es constatar que los libros de la empresa auditada coincidan en sus aspectos mas significativos y de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas (normas contables vigentes) la imagen del patrimonio y operaciones, vamos... resumiendo que las cuentas digan lo que hay, a partir de ahí la interpretación de dichas cuentas, no es su trabajo, es del inversor, y desde luego bajo los sistemas y formatos del plan general de contabilidad y sus modelos de memoria y balances, de forma que los modelos sean comparables de una empresa a otra y cualquiera pueda tener o adquirir los conocimientos precisos, y deben serle válidos para cualquier balance de empresa y de cualquier sector económico (estandarizados) ..... Ahora bien si los nuevos administradores encuentran "muertos bajos las alfombras" y estos ya estaban ahí antes de la intervención, y la auditoria ni se enteró o hizo la vista gorda, entonces tienen un problema, creo que este fue el caso de Arthur Andersen - Enron, que los "muertos" no lo vieron o les interesó encontrarlos.

  3. #2
    Enolagay
    28/08/11 19:33

    Estimado Abogado:

    Me puede indicar si es factible el poder demandar a KPMG? que en los últimos años lo único que ha hecho ha sido ENGAÑAR deliveradamente y con conocimiento en el informe de auditoría sobre la CAM?

    ...

    Para mi esto, resulta más flagrante aún que la gestión opaca de los administradores de la CAM.

    Adjunto Chart.

    Espero que algún día haya un caso Enron-Arthur Andersen en España...Porque hablamos mucho de la manipulación y circo de las agencias de rating, pero el mundo de las Auditoras da asco.

    Un Abrazo.

  4. Top 100
    #1
    28/08/11 11:23

    Una de las entidades que está recomendada la compra a sus clientes es MG Valores, que encabeza el ránking de compras netas con 100000 títulos. "A 1,7 euros está muy barato y el riesgo de quedarse sin nada es cero. La entidad que compre la CAM heredará las cuotas y tendrá que repartir dividendos: afirma el consejero delegado de MG valores.
    La CAM ha remitido una circular a sus empleados en la que intenta tranquilizar a los titulares de cuotas, en muchos casos clientes con una fuerte vinculación con la caja (según fuentes sindicales).
    La entidad repartió el 3,5% de la colocación inicial entre más de 6000 empleados y utilizó también las cuotas para retribuir como incentivo a sus trabajadores.
    Un saludo

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