En primer lugar, quiero disculparme, en especial con dos foreros, por todo el tiempo que llevo sin actividad, estoy aprovechando las vacaciones para ponerme al día, espero conseguirlo.
Al albor de este hilo del foro de rankia, he querido dar una nota de humor a una situación que recientemente ha sido resuelta por una Audiencia Provincial, y que es la más fidedigna prueba del punto hasta el que se está judicializando la vida en España.
Durante la mañana de un frío día de enero de 2011 de la ciudad de Zaragoza, acude un “viejecito” de 73 años a su sucursal de Ibercaja.
El motivo de tal visita era protestar por el cobro de unas comisiones, dado que anteriormente, la Caja de Ahorros le había facturado sendas comisiones de 9,03 euros y otro de 18, 03 euros. Al considerar que eran cargos indebidos, el “viejecito” reclamó al defensor del cliente, que decidió en resolución de 3-9-2.010 que debían retrotraerse porque no había sido enterado previamente de su aplicación.
Ibercaja devolvió la cantidad de 27,06 euros y el día 16-12- 2.010 le cargó la cantidad de 18,03 euros, cobro con el que discrepaba este señor.
Como quiera que tras hablar con una empleada, esta llamó al director de la sucursal, que salió a la zona de cajas para tratar con el cliente, negándose a retroceder el cargo, se inició una discusión, en unas circunstancias no aclaradas, en la que el señor director le refirió delante de varios clientes al viejecito “paga lo que debes”.
Y me diréis, ¿Ésto qué tiene de relevante?
Pues bien, la SAP de Zaragoza (Sección 4ª) de 24 de febrero de 2012 (Rollo de Apelación 604/2011), ha confirmado la Sentencia de 29 de Julio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia Número 21 de Zaragoza, por la que condenó al señor director y a la Caja de Ahorros a indemnizar al viejecito en la suma de 3.000 euros por daños morales con el siguiente argumento “En cuanto a la expresión "pague lo que se debe", la parte apelante la enlaza a la cancelación de cuentas y a que el actor tenía un préstamo. Pero el detalle de la relación cliente-entidad solo era conocida por ellos y lo relevante es el significado de la expresión no solo para el actor, sino también para los terceros. Es decir, si las expresiones pueden suponer o no un descrédito, o un insulto, para el actor y para los terceros.
La parte apelante alega que no se enteraron otros clientes de la conversación actor-empleada y director, por lo que no tuvo impacto en el primero. En la declaración testifical se admite que alguna otra persona había en la entidad, si bien la testigo añadió que nadie escuchó la conversación. Esta, sin embargo, tuvo lugar fuera del despacho del director, ya en zona de trabajo de la empleada, o ya en zona de salida y con presencia de otros clientes, como se admite en el recuso (al menos 2-3 personas). No se ha llamado al proceso a ningún otro cliente que estuviera presente cuando ocurrió el hecho. Pero, en las circunstancias concurrentes, sucursal bancaria, fuera de un despacho, y prologándose la conversación hasta la zona de salida, ha de aceptarse que razonablemente, como sostiene el actor, alguna otra persona pudo escuchar la expresión de "pague lo que debe". Y también es razonable, es decir, que cualquier persona en el mismo lugar de los hechos, entendería que si el empleado solicita que se pague es porqué se debe. Es lo que ha tenido en cuenta la sentencia, y que, según los usos, la imputación de moroso, sin ser cierta, supone un descrédito, lesionando la propia dignidad del actor, persona de 73 años, así como una vejación frente a terceros. Procede, por tanto, mantener la apreciación de que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor.”
Así que ya saben algunos rankianos lo que puede pasar con esos afables “viejecitos” que van a pedir calendarios y cuidado con decir a nadie que "pague lo que debe" en público si no es cierto.