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Blog de Juan Carlos Burguera
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¿Cómo oponerse una ejecución por intereses abusivos?

Si el banco está ejecutando un título judicial contra nosotros, podemos oponernos al proceso planteando oposición en caso de que exista alguna cláusula abusiva.

 

Si la persona realmente debe el principal, tendrá que pagarlo, pero planteando la oposición, podemos ahorrarnos los intereses abusivos que se hayan aplicado.

 

 

Repasamos  el tema sobre un caso concreto, que acaba con un Auto del Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº 22 de 8 de noviembre de 2013, que estima la oposición por el carácter abusivo de los intereses de demora. La ejecución continúa, pero aplicando en lugar de los intereses de demora establecidos por el banco, considerados abusivos, los intereses legales.

 

En el razonamiento jurídico, cabe destacar los siguientes puntos:

 

1.- Para poder beneficiarse de la protección  de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 2013, debe tratarse de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor (art. 1.1). Las cláusulas abusivas (art. 3.1) son aquellas que no se hayan negociado individualmente, y que pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante. Se considera que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, especialmente en contratos de adhesión.  En cuanto a los efectos, prevé la Directiva en su artículo 6.1 que el contrato seguirá siendo obligatorio si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

Además, la ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establecía que las cláusulas abusivas “serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”.

Esta ley se integra por  el Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y establece una definición y unos efectos prácticamente idénticos.

 

Sobre la regulación, que ha ido siempre en el mismo sentido, caben pocas dudas.  Pero es importante tener en cuenta la Jurisprudencia que se ha producido sobre el tema.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013  establece que “Como regla el enjuiciamiento del carácter abusivo de una cláusula debe referirse al momento en el que se suscribe el contrato y teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurren en su celebración y las demás cláusulas del mismo”.

 

La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo Sala 1º de 14 de junio de 2.012 dice que la consecuencia de la declaración de que una cláusula es abusiva, debe ser dejarla sin aplicación frente al consumidor, sin facultad para modificar su contenido. Es decir, el juez español no puede “integrar” la cláusula, ni moderarla. Simplemente se debe tener por no puesta.

 

En la misma línea, la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 30 de mayo de 2.013 afirma que si el juez moderase esas cláusulas abusivas, se debilitaría el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que pura y simplemente, las cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores.

 

Es decir, para el TJUE,  si se permitiese la “moderación” por el Juez, algunas empresas, seguirían imponiendo cláusulas abusivas por que si el consumidor reclama, el Juez le aplicaría unos intereses normales: Nunca pierden. Sin embargo, se pretende que el que imponga cláusulas abusivas, se quede sin su aplicación, quedándose por ejemplo, sin cobrar nada por intereses moratorios.  Esa es la idea del TJUE.

 

Hay abundante jurisprudencia de las audiencias provinciales, recogiendo esta interpretación (SAP Valencia S9 23 julio 2012, AAP Barcelona S19 12 julio 2012, AAP Madrid S20 4 septiembre 2012).

 

La Ley 1/2013 de 14 de mayo incluye como causa de oposición a la ejecución el carácter abusivo de una cláusula contractual (art. 557.1.7 y 695.1.4 de la LEC en la ejecución hipotecaria). El artículo 552 de la LEC otorga al juez la posibilidad de denegar de oficio el despacho de la ejecución si apreciara la existencia de una cláusula abusiva.

 

La sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 establece como referencia para el interés moratorio el tipo de interés legal.

 

En el caso concreto de este auto que estamos comentando, se establecía un interés moratorio del 20,5%.  

 

Sin embargo, en contra de la línea de jurisprudencial del TJUE, en este caso el Juez dice que se pagará el interés legal de los artículos 1.108 del C.C (interés legal del dinero) y 576 de la LEC (interés procesal equivalente al legal más dos puntos).

 

En una reciente jornada sobre este tema, en la que participó un Magistrado del la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, se le preguntó sobre este criterio, en contra del que tiene el TJUE  y aquél insistió en que no se podía dejar de cobrar intereses aunque fuesen moderados. En otras Audiencias Provinciales, sin embargo, el efecto de la apreciación de una cláusula abusiva es tenerla radicalmente por no puesta, en la línea del TJUE.

 

 

En conclusión,  especialmente en el caso de que sea consumidor, puede discutir los intereses de demora que le han aplicado. Para una idea más concreta de cuando los intereses son abusivos, os dejo este enlace de Rankia:

http://www.rankia.com/blog/Juan-Carlos-Burguera/2084676-estan-cobrando-intereses-abusivos

 

Feliz 2.014 y que en el Año Nuevo se cumplan todos vuestros proyectos.

 

Juan Carlos Burguera. Abogado.  http://www.BurgueraAbogados.com

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  1. #2
    10/05/14 19:18

    Hola, mi caso es una Sentencia de primera instancia FIRME (se recurrio a la AP y se ratificó), donde el juez me condena a pagar los intereses de demora pactados del 30%. Año 2003.
    El principal es "pequeño", 6.000 €. Ahora el ejecutante ha solicitado liquidacion de intereses de 10 años x30% x6.000 €.
    Veis posible algun acto por la via de los intereses abusivos?
    Saludos

  2. Nuevo
    #1
    29/04/14 21:04

    hola,actualmente tengo ese problema,tengo un credito personal ,que no pude pagar a tiempo,y,esta en ejecucion la vivienda,aunque el principal esta pago ,me faltan los intereses y las costas,las costas segun mi abogado me no las tengo que pagar ,por tener derecho a justicia gratuita,pero los intereses de demora me los cobran a un 29% ,enviamos escrito al juez con la oposicion ,y,desestimo el escrito,por lo tanto la ejecucion sigue adelante.No siempre es asi ,y te los rebajan.

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