Contratar Bonos del EstadoLos Bonos del Estado: Inversión ultradefensivaUna de las inversiones más seguras en el mercado financiero es la contratación de Bonos del Estado, muy aconsejable en periodos de inestabilidad bursátil como el actual. Pero la tranquilidad que procuran al inversor estos valores ultradefensivos tiene como contrapartida el hecho de que la rentabilidad (depende de la subasta a la que se acuda) de los bonos del estado es baja, situada en torno al 4%. Sin embargo, es preciso tener en cuenta también que se trata de una forma de inversión dirigida al largo plazo, ya que se suscribe para tres o cinco años.
Los Bonos del Estado se emiten mediante subasta competitiva. El valor nominal mínimo que puede solicitarse en una subasta es de 1.000 euros, y las peticiones por importes superiores han de ser múltiplos de dicha cantidad. En la actualidad, el Tesoro emite Bonos de Estado a tres y cinco años, valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de los Bonos del Estado (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento que han generado. Al principio de cada año el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado el calendario de las subastas de bonos del estado, con vigencia durante todos los meses de ese año y el mes de enero del año siguiente. El calendario incluye no sólo las fechas de subasta, sino también las de presentación de peticiones de bonos del estado y desembolso. No obstante, el Tesoro se reserva la posibilidad de convocar subastas adicionales o de cancelar alguna de las subastas programadas, si lo estima conveniente. Las peticiones de suscripción de Valores del Tesoro y Bonos del Estado pueden ser de dos tipos:
Contratar estos valores tiene tanto aspectos positivos como desventajas:
Cualquier persona física o jurídica puede participar en las subastas de bonos del estado, para lo que basta con presentarse en cualquiera de las sucursales del Banco de España donde los valores adquiridos quedan registrados en una "Cuenta Directa" de Deuda del Estado. Las cuentas directas de Deuda del Estado son un servicio que presta la citada entidad actuando como una gestora más, y el inversor se beneficia de unas comisiones en general más reducidas que las aplicadas por otras gestoras, aunque renuncia también a la comodidad de mantener sus Valores del Tesoro en su intermediario financiero habitual. La compra de los bonos del Estado también se puede tramitar a través de cualquier intermediario financiero (banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito, sociedades de valores, etc.). Si la entidad elegida es una gestora, ésta deberá registrar los valores adquiridos en una "cuenta de terceros" y entregar al inversor el resguardo que acredite que ha realizado la correspondiente anotación en cuenta. Si se opta por un intermediario financiero que no sea entidad gestora, éste debe encargar el servicio de registro a una entidad de este tipo y será esta última la obligada a entregar el citado resguardo.
La ventaja de realizar las operaciones de compra o venta de los bonos del estado a través de la Bolsa es que es posible conocer de forma instantánea los precios a los que se pueden comprar o vender los bonos del estado en cada momento; esto puede hacerse a través del teléfono de información del Tesoro Público (902 155 050). Además, la prensa diaria suele recoger los precios de la jornada precedente. El principal inconveniente de esta forma de contratación es que la ejecución de la operación puede demorarse unos días.
Como toda inversión, los intereses percibidos de los Bonos del Estado deben tributar a Hacienda. El importe de tales intereses tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en que se perciben (al 18%). Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos del Estado tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF. Dicho rendimiento se computará como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición o suscripción de los bonos del Estado que se transmiten o amortizan. No obstante, el rendimiento así calculado podrá reducirse en los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen adecuadamente. En el caso de rendimientos positivos tributarán también al 18%, sin que proceda la aplicación de retención alguna. En cuanto a las ventas o amortizaciones de Bonos del Estado adquiridos antes del 20 de enero de 2006 (que se beneficiaban de acuerdo con la anterior ley del IRPF de una reducción del 40% en la cantidad a integrar en la base imponible si transcurrían más de dos años entre la adquisición y la enajenación o amortización del bono del Estado), la nueva normativa prevé compensaciones fiscales en el caso de que el nuevo régimen fiscal le resulte menos favorable que el anterior. Artículo publicado por al revista consumer.es PUBLICIDAD Copyright © José Ignacio Recio para consumer.es Artículos relacionadosProductos financieros para combatir la inflaciónDividendos: ¿qué rentabilidad tienen? La inversión directa en Letras del Tesoro (para el pequeño inversor) Las Letras del Tesoro ganan atractivo
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