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Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

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Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.
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Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.
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#1

Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Pongo en situacion.

- 1984 muere mi padre (no se el valor de la casa en ese momento, debo de rebuscar para saber en pesetas cuanto era).

- 2018 se acepta herencia prescrita (si, 34 años despues), se hace el registro de propiedad a mi nombre este mismo año (2018), plusvalia se declara prescrita e ISyD tambien prescrito (me tasa la casa en 265.000 hacienda en el impuesto de sucesiones, el valor catastral en 2018 era de 156.000, supongo que multiplicaron casi por 2 y listo)

- 2020 este mes pasado la he vendido por 260.000.

Punto 1: He pagado 11800 euros de plusvalia (1984-2020, aunque maximo 20 años), pero asesor fiscal me dice que puedo pedir que me lo devuelvan porque hacienda me taso la casa en 265.000 y vendo en 260.000, a perdidas. La cosa es que el valor catastral es de 156.000 (2018).....yo creo que multiplicaron por mas o menos 2 el valor catastral y dieron 265.000 de valor A 2018 CUANDO PRESENTO EL IMPUESTO PRESCRITO DE SUCESIONES.....pero que ni en broma es el valor de la casa en 1984, que creo que es el que computa para hacer el calculo de plusvalia por mucho que me diga el asesor que estoy pagando porque quiero. ¿Que opinais?.

Punto 2: Ganancia patrimonial IRPF ahorro año que viene. He estado calculando con el asesor tambien cuanto me tocaria pagar el año que viene en la declaracion  y el asesor me dice lo mismo, que pago porque quiero, que el tiene claro que es a perdidas, aunque yo insisto que hacienda alegremente dio valor de 265.000 a mi casa por estar impuesto prescrito y ni se preocuparon, pero que el valor real es el de 1984 y es el que tendria que poner como precio de adquisicion, aunque hay otras personas que me dicen que eso seria si hacienda me lo hubiera reclamado en su momento, que como prescribio el valor es el de ahora, el de 2018. Lo mismo, ¿que opinais?. 

Gracias.

#2

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Hola,

Con respecto a la plusvalía municipal creo que no tienes nada que hacer, vamos que vas hasta llegar hasta el infinito para defender eso.

Con respecto a la plusvalía fiscal si te adjudicaste en 265 mil y vendes en 260 mil lo haces en perdidas. El asesor fiscal tiene razón.

Saludos
#3

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Por desgracia, tienes razón, el valor de adquisición es el del año 1984, no el de la adjudicación.
Como bien dices, ese valor de Hacienda sería correcto si hubieras heredado en 2018, pero no cuando la herencia viene de antes, lo mismo da que esté prescrito a ese respecto, que no se equivoquen. La fecha de adquisición también es la del año 1984, nunca la de la adjudicación.
Te explico como funciona y porqué aparentemente tienen razón los que te asesoran en cosas que dicen, pero en el fondo no:

Tu pones un valor en la escritura de adjudicación (no Hacienda, tú, aunque puedes usar su método). En teoría es (o debe ser) el de fecha de fallecimiento. Como ese valor es el que se compara con la transmisión, efectivamente en tu caso, hay pérdidas teóricas. La Hacienda autonómica no se molesta ni en mirarlo puesto que su impuesto (sucesiones), está prescrito, lo da por bueno. 
El problema surge si la AEAT, con buen criterio por una vez, piensa que es mucho mas alto de lo que debe y no lo da por válido, entonces es cuando tienes el problema, puesto que deberás justificar que ese valor es del año 1984, y no podrás. Conclusión, regularización y sanción.

Muchas personas han hecho eso que te dicen, actualizar el valor a fecha de adjudicación de manera que el incremento de patrimonio se ha reducido. A unos les ha salido bien porque no les han dicho nada, y a otros muchos, muy mal. En casos como el tuyo, con tanto tiempo transcurrido, y por tanto diferencias de valor grandes evidentes, es difícil que se pase por alto.

Ahora, con toda la información, actúa según creas.

Un saludo

#4

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Osea, que para la renta, vale el valor de adjudicación del 2018, y para la plusvalía no?.
Vamos que en la renta son tontos pero en el Ayuntamiento no...
Debería ser lo mismo para los dos casos, ¿no?, o cuela en todos o no cuela en ninguno.

Un saludo

#5

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

No me la voy a jugar, cuando haga la declaracion del IPRF pondre de precio de adquisicion el de 1984 fuere cual fuere....y pagare lo que me toca.

No voy a jugar con Hacienda y menos con tanto dinero sobre la mesa. Creo que es lo sensato.
#6

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Efectivamente pagas plusvalía municipal pero no fiscal. Pero esto es fácil de entender o que pensabas que la sentencia de constitucional y supremo hacen que automáticamente vendiendo en perdidas evites la plusvalía municipal. Nonono
#7

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Pues casi, todos los casos de venta en pérdidas que conozco, comparando simplemente los valores de escrituras han colado, no sé porqué en este caso no colaría (salvo que no se crean que ese valor de adquisición sea el real del año del fallecimiento), que es lo que yo estoy planteando.

Un saludo

#8

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Hola,

Hasta donde yo se a efectos de la plusvalía municipal se va a tener en cuenta el año de fallecimiento y no el de aceptación de herencia.

La plusvalía municipal y la fiscal no tienen nada que ver. 

Cada vez es más la controversia entre las administraciones locales a la hora de trincar y los que tienen que liquidar la plusvalía municipal. En este caso yo veo clarísimo que no hay plusvalía fiscal pero si hay plusvalía municipal o seria complicado que librarás la situación.

Saludos






#9

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

 Hasta donde yo se a efectos de la plusvalía municipal se va a tener en cuenta el año de fallecimiento y no el de aceptación de herencia. 
¿Y en renta se tiene en cuenta el año de la adjudicación?. ¿Dónde pone eso?

...
De
.
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0499-17-27-02-2017-1443703
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el valor de adquisición del inmueble adquirido por herencia estará formado por la suma del valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
sin que pueda exceder del valor de mercado en la fecha del fallecimiento del causante, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Por último,
la fecha de adquisición de la vivienda recibida por herencia será la de su adquisición por herencia según las normas del Código Civil, que se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante.

Un saludo

#11

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

No, en renta se tiene en cuenta el valor de adjudicación de la herencia, según dicen 265.000 euros. Si ese valor es el dado por hacienda y no te gusta porque es alto puedes hacer una tasacion pericial contradictoria, no?.
#12

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

A ver si entendemos una cosa, el valor de adjudicación de la escritura NO ES DADO POR HACIENDA, es el declarado por el interesado, en función de las normas de la Hacienda Autonómica para la valoración de inmuebles en ese año, o según el quiera, como si se lo inventa. Luego, la CA competente, si quiere lo revisa, y contra esa revisión, puedes interponer la tasación pericial contradictoria. La gente se confunde mucho con esto, probablemente el Notario fue el que indicó ese valor, ante la falta de otro propuesto por los herederos, pero eso no significa, ni que sea de la Hacienda, ni que sea el correcto.

Ya he dicho antes (y he puesto incluso una consulta vinculante) que el valor de adquisición para el IRPF es el de mercado a fecha de fallecimiento, no necesariamente el puesto en la adjudicación, sobre todo si no coincide porque los herederos lo han actualizado. 

Pero vamos, cada uno a lo suyo, si se quiere poner ese valor, pues se pone, luego habrá que atenerse a las posibles consecuencias, lo que no se puede es ir diciendo por ahí que el de la adjudicación es siempre el que hay que poner.

Un saludo

#13

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

2018 se acepta herencia prescrita (si, 34 años despues), se hace el registro de propiedad a mi nombre este mismo año (2018), plusvalia se declara prescrita e ISyD tambien prescrito (me tasa la casa en 265.000 hacienda en el impuesto de sucesiones, el valor catastral en 2018 era de 156.000, supongo que multiplicaron casi por 2 y listo).

Aquí si es valor comprobado de hacienda para hacer plusvalía de ISyD si esta prescrito o no poco importa, la adjudicación la puedes hacer por lo que te salga del pie, lo normal es que tenga su lógica. Si en este caso hacienda dice 265.000 eso es lo que aparecerá en todas partes.

Vendes en 260.000 por lo tanto lo haces en perdidas.


Como ya dije plusvalía fiscal no y municipal si.


#14

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

 me tasa la casa en 265.000 hacienda en el impuesto de sucesiones, 
Es que no creo que eso haya pasado así, muy probablemente no le ha tasado Hacienda nada,  el interesado podría aclararlo. Sería la primera vez que se molestan en hacerlo en una herencia prescrita, ya te digo yo que tienen mejores cosas que hacer.

Pero vamos, "pa ti la perra gorda" como decía mi suegro, no merece la pena seguir

Un saludo

#15

Re: Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito.

Solo por dejar el tema claro por si a otros le sirve, el interesado me ha confirmado que no existe tasación de Hacienda como tal, que el que se la rellenó hizo un cálculo y le puso esa cantidad en la declaración, marcando luego la herencia como prescrita.
Por tanto, ese no es un valor comprobado por Hacienda sino el declarado por el interesado, que puede ser objeto de comprobación, pero se dió por bueno a efectos del impuesto de sucesiones, es decir, no se comprobó porque no merecía la pena. Eso no significa que automáticamente pase a ser palabra de Dios y deba ser utilizado en el IRPF, ni mucho menos.

Lo anterior es muy importante, si existiera una tasación de Hacienda, entonces tendrías razón, se tendría que tomar como valor de adquisición y no habría ganancia sino pérdida. Pero no hay tal valor comprobado, que por cierto, si se hubiera hecho, nunca habría sido tan alto al tener que referirse necesariamente a lo que valía la casa en el año 1984, nunca en 2018.

Un saludo