Estamos en régimen de separación de bienes (Cataluña).
Hace años (sobre 2009) pasé 19.000€ de una cuenta a otra de diferentes titulares, en el periodo de 1 año, vía ingresos en efectivo, y no me dijeron nada.
No se si es mejor hacer el traspaso vía transferencia o ingresos en efectivo, nunca superaría los 999€ en cada ingreso o transferencia.
Os copio el texto completo:
Cargas:
Como procedente de la registral xxxx de Barcelona:
- Normas dimanantes del régimen de propiedad horizontal en que se halla constituido el total inmueble del que forma parte la finca de que se trata, mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona, don xxxxxx, el dia xxx, según la inscripción 2a de la finca número xxx, folio xxx, tomo xxx del libro xxx.
Consta que ha sido legalizado el libro de Actas de la Comunidad de Propietarios del total inmueble, siendo el número 1.
Muchas gracias, eso es lo que pensaba hacer, quería poner una cláusula vinculada a un anexo indicando el estado del piso en el que se debe entregar, evidentemente solo pagaré las arras antes de que se marche la mujer, la firma ante notario solo si me dan las llaves y el piso está vacío.
Entonces, entiendo que aunque tengamos el mismo domicilio fiscal, si el contrato de alquiler y el pago solo lo hace una de las partes se puede deducir ella la totalidad de la deducción por alquiler de vivienda habitual, no?
Buenas tardes, tengo la siguiente duda.
Mi pareja y yo estamos de alquiler en un piso (no estamos casados ni tenemos hijos), yo supero los 24.000 de BI y no puedo deducirme el alquiler, pero mi pareja gana 13.500 brutos y si puede deducírselo.
Se trata de 10.500€ anuales de alquiler.
Entiendo que debería desgravarse por la mitad, ahora bien, si ella está empadronada en el piso y yo estoy empadronado en el de mis padres y las facturas de luz, etc llegan a su nombre; puede ella desgravarse por el 100%?
El contrato de alquiler está a su nombre aunque yo aparezco con responsabilidad solidaria.
Entonces entiendo que no hay que hacer nada hasta que no me toque elaborar la declaración, no?
Se trata de un curso que promueve la Generalitat de Cataluña para los establecimientos de restauración. Llamado APPCC.