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Participaciones del usuario terrenos

terrenos 12/04/14 15:56
Ha comentado en el artículo Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta
Hola buenos días; Se trata de dos conceptos distintos que tienen una repercusión fiscal distinta. Por un lado la pensión compensatoria que se le paga al ex cónyuge por decisión judicial reduce la base imponible del contribuyente(sin que esta pueda resultar negativa) y para el perceptor la pensión compensatoria tiene la consideración de rendimientos de trabajo. La pensión por alimentos en favor de los hijos satisfecha por decisión judicial NO reduce la base imponible del pagador de la misma(si bien si tiene un tratamiento diferenciado que permite romper la progresividad del impuesto); para los perceptores estos rendimientos se consideran renta exenta a efectos de IRPF.
terrenos 12/04/14 15:40
Ha respondido al tema Padres separados con hijos que cumplen 18 años antes del 31 de diciembre - declaración de la renta
Buenos dias; El borrador enviado por la AEAT es del todo correcto(en lo que respecta a la opción de tributación). Los solteros,viudos,divorciados con hijos pueden realizar la declaración conjunta con todos sus hijos MENORES de edad que con ellos convivan(tomando como referencia la fecha de devengo del impuesto 31 de diciembre). Como en esa fecha la hija es mayor de edad no cabe la posibilidad de realizar declaración conjunta con ella; eso evidentemente conlleva la no aplicación de la reducción por tributación conjunta de 2150 euros lo que evidentemente derivará en una devolución inferior o en una cantidad a pagar superior a la de la renta 2012. Si tiene alguna otra/o hija/o que a 31 de diciembre de 2013 fuera menor de edad todavía podrá tributar en la opción de tributación conjunta;en caso contrario deberá tributar necesariamente en la opción de tributación individual.