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Participaciones del usuario terrenos

terrenos 13/04/14 23:10
Ha respondido al tema Separación de hecho y desgravación por vivienda habitual
Varias apreciaciones; indicame si he entendido correctamente la situación que planteas;matrimonio en proceso de divorcio con dos inmuebles sobre los que pesa hipoteca en cada uno de ellos; finalmente el divorcio se materializa y cada uno se asigna una de las propiedades(debo entender que con eso quieres decir que cada uno es jurídicamente propietario del 100% del inmueble que se le asigna y que sin embargo ambos prestamos siguen estando al 50%) Tu ex mujer podrá seguir deduciendose el 50% de las cantidades que vaya pagando de la que es su vivienda habitual (que entiendo que es la que había sido la vivienda habitual del matrimonio) el otro 50 % no se lo puede deducir por varias razones: -porque la adquisición de ese 50% se realiza con posterioridad al 01-01-2013 -porque consta como titular exclusivamente del 50% del préstamo hipotecario -porque la ley indica que para poder deducirse una vivienda habitual el contribuyente tiene que haber superado las bases de deducciones que se ha practicado en anteriores viviendas habituales. En tu caso el 50% adquirido con posterioridad a 01-01-2013 ya ni lo consideramos ya que evidentemente bajo ningún concepto se podrá deducir. En cuanto al anterior 50% del cual ya eras propietario con anterioridad a 01-01-2013 permiteme preguntarte en que fecha ha pasado ésta a ser de forma efectiva tu vivienda habitual;debo entender que lo ha sido en una fecha posterior al 01-01-2013 y como la ley especifica que para poder aplicar el régimen transitorio que con anterioridad a 2013 ya se hubiera practicado deducción(evidentemente por esta vivienda con anterioridad a 2013 no te deducías nada ya que no era tu vivienda habitual era la segunda residencia del matrimonio) la respuesta salvo mejor opinión en contrario es que tampoco podrás deducirte nada por ese 50%. Permiteme dejarte aquí una consulta del informa de la AEAT que sin ser específicamente tu caso si hace referencia a una separacion matrimonial y a la asignación de la que fue la vivienda habitual del matrimonio a uno de los cónyuges. 133647-SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE
terrenos 13/04/14 22:13
Ha respondido al tema Separación de hecho y desgravación por vivienda habitual
permíteme que te aclare que esos 50% que habéis adquirido en 2014 NUNCA van a poder ser deducidos ya que con efectos 01/01/2013 la deducción por inversión en vivienda habitual dejó de estar en vigor y actualmente tan solo existe un régimen transitorio para aquellos que ya se aplicaban la deducción con anterioridad a la fecha antes citada.
terrenos 13/04/14 22:02
Ha respondido al tema RENTA 2012
hablas del supuesto de una declaración ya presentada? Se puede cambiar la opción de tributación TODAS las veces que quieras siempre que lo hagas dentro del periodo voluntario de presentación(lo que no podrás es hacerlo una vez dicho plazo finalice) Como siempre me gusta argumentar mis respuestas aquí te dejo consulta del informa de la agencia tributaria para que puedas comprobar la veracidad de lo comentado en lineas anteriores. 127288-CAMBIO DE OPCIÓN TIPO DE TRIBUTACIÓN
terrenos 13/04/14 21:40
Ha respondido al tema Deducción por discapacidad ascendientes
de que tipo es la pensión que cobra tu padre? si no se trata de una renta exenta a tu padre NO te lo puedes incluir como ascendiente ya que incumple uno de los requisitos establecidos en la normativa. En cuanto a la discapacidad del otro ascendiente tendrías que aclarar en que fecha ha sido reconocida(la que aparece en el certificado) si esa fecha corresponde a 2014 NO te podrás aplicar el mínimo por discapacidad del ascendiente ya que a 31 de diciembre la misma aún no estaba reconocida. En cuanto al requisito de convivencia eres tú quien debe sopesar si (ante una posible comprobación por parte de la administración) podrías acreditar suficientemente dicha convivencia(el hecho de no cambiar el domicilio fiscal no te ayuda mucho la verdad sea dicha) ya que como se ha comentado en otras respuestas es una obligación formal que el contribuyente debe realizar(pero que poca gente realiza)
terrenos 13/04/14 21:33
Ha respondido al tema Rentas de Alemania
Buenas noches; Juan St no es correcto que por el simple hecho de tener una pension procedente del exterior el límite para tener la obligación de declarar sea 11.200 euros. Sí es así en el caso de que éste sea el único rendimiento de trabajo del contribuyente; pero en el caso de un contribuyente con mas de un pagador se aplica la regla de aumentar el límite a los 22.000 euros siempre que la suma del segundo y sucesivos pagadores no supere en computo anual el importe de 1500 euros,Todo ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidos a tipo fijo de retención. La administración cambio el criterio en estos supuestos a raiz de una consulta vinculante Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3364 - 2013 , de 14 de noviembre de 2013 y aquí dejo adicionalmente dos respuestas del informa de la AEAT para clarificarlo. https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/ https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/ Vaya parece ser que no se pueden visualizar correctamente por lo que pondré el número de consulta y el título de cada una de ellas. 133847-SEGUNDO PAGADOR MENOR DE 1.500 EUROS 127269-OBLIGACIÓN DE DECLARAR: PENSIÓN RECIBIDA DEL EXTRANJERO
terrenos 13/04/14 21:08
Ha respondido al tema Modificacion ascendiente
Tan solo una matiz importante; la conjunta la haces con tu esposa; vuestra hija y la madre de tu esposa son un descendiente común del matrimonio y un ascendiente del cónyuge respectivamente,las cuales siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa darán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y del mínimo por ascendientes respectivamente, pero en ningún momento tributarás de manera conjunta con ellas.
terrenos 13/04/14 13:30
Ha respondido al tema ¿Se puede presentar la declaración de este año y posteriormente presentar una complementaria?
Buenos días; El plazo para presentar tu declaración de 2013 finaliza el 30 de junio(25 de junio si es a pagar y se opta por la domiciliación bancaria). En cuanto al plazo para presentar las complementarias y tal y como estipula la ley en su Art. 14.2 b) Ley IRPF] La  autoliquidación  se  presentará  en  el  plazo  que  media  entre  la  fecha  en  que  se  perciban los  atrasos  y  el  final  del  plazo  inmediato  siguiente  de  presentación  de  autoliquidaciones por  el  IRPF.
terrenos 13/04/14 13:19
Ha respondido al tema Declaración perdidas con acciones si hay varios titulares
Buenos días; Siempre respondo lo mismo a los clientes del despacho al respecto de la individualización de las ganancias/perdidas patrimoniales y de los rendimientos de capital mobiliario; Si realmente el dinero es sólo de uno de ellos por que no utilizaron la figura bancaria del autorizado? Los rendimientos al igual que la ganancias/perdidas patrimoniales se atribuyen en función de la titularidad que se ostenta; por lo tanto si soy titular de una cuenta de valores al 25% tendré que declarar la cuarta parte de las ganancias y perdidas patrimoniales que se puedan derivar por la transmisión de las acciones en ella depositada así como de los posibles rendimientos de capital mobiliario que pueda generar el cobro de dividendo(en la medida que se perciban cantidades por encima de los 1500 euros exentos que establece la normativa)
terrenos 13/04/14 13:09
Ha respondido al tema Nacimiento de hijo y hacienda
Los descendientes nacidos en el periodo impositivo NO aparecen en el borrador(algo totalmente lógico porque la agencia tributaria no tiene información sobre ello)por eso en esos casos necesariamente se debe modificar el borrador por teléfono o internet para incorporar a los nacidos durante el periodo impositivo(actualmente los nacidos en 2013)
terrenos 12/04/14 20:32
Ha respondido al tema Modificacion ascendiente
Buenas tardes; La suegra NO es un ascendiente directo del contribuyente por lo que NO se puede incluir en la declaración para aplicarnos por ella el mínimo por ascendiente. Otra cosa es que estemos realizando la declaración conjunta del matrimonio en la cual evidentemente apareceran todos los ascendientes de cada uno de los declarantes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa; pero yo en mi declaración individual NO puedo incorporar a mi suegra ya que NO es un ASCENDIENTE DIRECTO mio, en todo caso lo será para mi esposa en su declaración individual.