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Participaciones del usuario terrenos

terrenos 18/04/14 19:39
Ha respondido al tema Excesos pendientes de reducir del conyuge
Buenas tardes; No acabo de entender muy bien el caso que planteas. Cual es el exceso que arrastra tu mujer de ejercicios anteriores? que edad tenia tu mujer a 31 de diciembre de 2013? cual es el importe de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas de tu mujer para el ejercicio 2013?
terrenos 18/04/14 15:06
Ha respondido al tema Renta 2013: tengo que declarar 2ª vivienda heredada que no disfruto?
Buenos días; Para poderte responder deberías indicar que tipo de titularidad ostenta tu mujer sobre ese inmueble; si es plena propietaria con independencia de que en el mismo viva su hermana o la suegra se tendrá que imputar la parte proporcional de la renta inmobiliaria que corresponda(al igual que en el caso de que sea usufructuaria) tan solo no debería incluir dicha renta imputada en su declaración en el que caso de que solo ostente la nuda propieda del inmueble. El único supuesto que la normativa permite NO incluir la renta imputada por un inmueble propiedad del contribuyente es cuando por sentencia judicial el uso del mismo le fuera concedido al ex-cónyuge; solo en ese supuesto podremos no declarar la renta imputada que nos correspondería por un inmueble de nuestra propiedad; Dicho de otra forma,si yo comparto un inmueble con mis hermanas y dejamos que en ella viva mi suegra porque a nosotros nos da la gana y así lo hemos decidido; tendremos que declarar cada uno de nosotros nuestra parte proporcional de la renta imputada por mas que la vivienda no este a nuestra disposición!! no lo esta porque a nosotros nos ha dado la gana y así lo hemos decidido. Un saludo.
terrenos 18/04/14 14:31
Ha respondido al tema He olvidado poner el PLAN PIVE en mi declaración. ¿Cual sería la sanción?
Hola!!! Si perdona!! soy nuevo y todavía no me aclaro muy bien con el manejo de la web; mi intención evidentemente fue contestar a la persona que había creado el hilo!! pero vamos que ambos le dimos la misma respuesta. Con el paso del tiempo aprenderé a manejarme con más soltura!!
terrenos 18/04/14 14:15
Ha respondido al tema ¿Se puede deducir en la declaración de renta la cancelación de depósitos anticipados?
Buenos días; La respuesta literal de la consulta es la siguiente: "la diferencia entre el importe percibido por principal e intereses, minorado, en su caso, en la comisión aplicada por tal cancelación, y el importe inicialmente entregado" Si la imposición fue de 100.000 euros he cobrado 5000 euros de intereses(1050 euros de retención)y me han penalizado con pongamos por caso 3000 euros (100.000+5000) -(100.000+3000)=2000 euros de rendimiento de capital mobiliario y una retención de 1050 euros. Debo entender que si se trataba de un plazo fijo tradicional la posible penalización por cancelación anticipada estaba limitada a los intereses devengados y que el capital estaba garantizado(por eso he puesto esos números en el ejemplo) En tu caso concreto creo que el error deriva en que estas teniendo en cuenta los intereses cobrados(una vez aplicada la retención y eso no es correcto ya que se tributa por el importe integro de los mismos) puedes revisar si la penalización que te cobraron fue de 640,02 euros? de ser así te habrían aplicado la penalización hasta el límite de los intereses devengados(528.93+111.09) por lo que tu rendimiento de capital mobiliario seria 0 y en ningún caso tendría valor negativo. En definitiva tendrías un valor de 0 en la casilla de capital mobiliario y una cantidad de 111.09 en la casilla de la retenciones de capital mobiliario(siempre en el supuesto de haber entendido correctamente los números que facilitaste en tu primer post). Atentamente.
terrenos 18/04/14 14:04
Ha respondido al tema Rentas de Alemania
Buenos días; Creo que tu forma de mirar la situación no se adecua a la realidad; no puedes mirar lo que le saldría en un supuesta declaración en la que no vengan reflejados todos los rendimientos obtenidos por el contribuyente durante el periodo impositivo porque a todas luces se trataría de una declaración incompleta y a todas luces mal confeccionada. El impuesto tiene carácter progresivo y es precisamente por eso que por cada euro más que ganamos pagamos más(en caso contrario sería proporcional en lugar de progresivo). En el caso específico que me planteas ese contribuyente SI tiene la obligación de declarar ya que sus rendimientos son superiores a 11.200 euros(este es su límite ya que la suma del segundo y sucesivos pagadores por orden de cuantía supera la cantidad de 1500 euros en computo anual). Como ese rendimiento no ha sufrido retención cuando ha sido cobrado,lo que en su momento no se ha pagado por el mismo se paga ahora vía declaración que no es mas que una liquidación final del contribuyente con la agencia tributaría. En cuanto a tu pregunta de si le pueden pillar o no,te puedo garantizar que con Alemania existe acuerdo de colaboración en el intercambio de información,es precisamente por ese motivo que el borrador que os habrá llegado es un borrador pendiente de modificar en lugar de uno pendiente de confirmar(la agencia tributaria tiene constancia del cobro de la pensión y te lo hace saber en el comunicado que acompaña al borrador)a partir de ahí es el contribuyente el que debe saber lo que tiene que hacer y como proceder. Un saludo.
terrenos 14/04/14 22:13
Ha respondido al tema Modificacion ascendiente
Buenas noches; Nada que perdonar hombre!! nada mas faltaría. En cuanto al tema de la convivencia tan solo precisar que como bien indicas el padrón es un tramite municipal que para la AEAT es una prueba más de tantas para poder acreditar al convivencia. Debes plantearte si,ante una posible comprobación de la administración podrás acreditar suficientemente la convivencia(el haber procedido en su momento con el cambio de domicilio fiscal habría sido una buena prueba,considero que para la agencia tributaria incluso con más valor que el simple padrón municipal ya que comunicar el cambio de domicilio fiscal es una obligación formal que todo contribuyente debe realizar)
terrenos 14/04/14 21:58
Ha respondido al tema ¿Se puede deducir en la declaración de renta la cancelación de depósitos anticipados?
Buenas noches; Seré rápido y conciso en mi respuesta; le facilito el número de una pregunta del informa de la AEAT para el caso concreto que plantea. 126477-CANCELACIÓN ANTICIPADA. IMPOSICIÓN A PLAZO En la misma queda detallado perfectamente la consideración que debe tener la penalización cobrada por la entidad financiera. En cuanto a la aplicación o no de la deducción por alquiler dependerá exclusivamente del importe de su base imponible(suma de base imponible general+ base imponible del ahorro) si es superior a 24107,20 euros no podrá aplicarse deducción por alquiler alguna. Atentamente.
terrenos 14/04/14 21:47
Ha respondido al tema He olvidado poner el PLAN PIVE en mi declaración. ¿Cual sería la sanción?
Buenas noches; No hagan casos a bulos como el de que una renta no se debe declarar si es de pequeño importe. El contribuyente determina si tiene o no tiene obligación de declarar en base a la normativa del impuesto y en caso de tener obligación tributa por la totalidad de su renta mundial obtenida en el periodo impositivo salvo que se trate de rentas calificadas como exentas. En el caso que nos ocupa estamos hablando de una ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial y que se debe incorporar a la base imponible general; en caso de haber presentado ya su declaración le animo a presentar a la mayor brevedad posible la complementaria para regularizar su situación(siempre es mejor esta opción que esperar a ser requerido por la administración con el fin de evitarse posibles sanciones adicionales a los intereses de demora)
terrenos 14/04/14 21:40
Ha respondido al tema Recuperar doble tributación dividendo Coca-Cola
Hola buenas noches; La administración tributaria jamás te devolverá una retención pagada a un tercer país; lo que te permite es tener en cuenta lo pagado fuera y te aplica como deducción la menor de: -lo efectivamente pagado fuera de España -lo que hubieran pagado esas rentas si hubieran sido obtenidas en España En el caso más extremo y para que se entienda lo que quiero decir; una persona que tenga exactamente 1500 euros brutos cobrados de un tercer país como puede ser en este caso los EEUU no tendrá derecho a deducción alguna ya que esa renta en España habría tributado 0 al encontrarse los primeros 1500 euros exentos de tributación(suponiendo que los dividendos cobrados no incumplen la regla antilavado de cupón)
terrenos 14/04/14 21:26
Ha respondido al tema Deduccion por movilidad deduciendo vivienda habitual
Buenas noches; Me he leido las respuestas que hasta la presente fecha le han ido facilitando para poder intentar responderle a todas las dudas planteadas. Es perfectamente posible que un matrimonio presente declaración conjunta aunque vivan en comunidades autónomas distintas,en ese caso y tal y como establece la normativa del impuesto; Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas y optasen por tributar conjuntamente, en el apartado "Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de residencia en 2013" se indicará aquélla en la que haya tenido su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, determinada ésta con arreglo a las reglas de individualización de rentas del Impuesto. La comunicación del cambio de domicilio fiscal es un tramite de carácter obligatorio que no mucha gente realiza(luego algunos se sorprenden de que la administración tributaria les sancione por dicha infracción); la comunicación del mismo SI se puede hacer por teléfono en el 901200345 opción: cambio de domicilio fiscal. En su caso evidentemente si cumple los requisitos establecidos por la normativa se podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica y adicionalmente si en la nueva comunidad autónoma donde se establezca pasa a vivir de alquiler se podrá deducir este siempre que no sobrepase los límites de bases imponibles que la normativa establece(no pudiendose deducir en ningun momento el 50% de la que hasta la fecha había sido su vivienda habitual porque desde el momento que la abandona pierde tal condición para usted; es más ese 50% del inmueble tendrá la consideración para usted de segunda residencia y a tal efecto le supondrá una imputación de renta en su declaración. Su esposa si que podrá seguir deduciendo su 50% en la medida que para ella continua siendo la vivienda habitual y es por ese motivo también que a ella no le supondrá una imputación de renta la titularidad de dicho inmueble. Espero haberle resuelto en parte las dudas que tenía al respecto.