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¿Se puede deducir en la declaración de renta la cancelación de depósitos anticipados?
Buenos días;
La respuesta literal de la consulta es la siguiente:
"la diferencia entre el importe percibido por principal e intereses, minorado, en su caso, en la comisión aplicada por tal cancelación, y el importe inicialmente entregado"
Si la imposición fue de 100.000 euros he cobrado 5000 euros de intereses(1050 euros de retención)y me han penalizado con pongamos por caso 3000 euros
(100.000+5000) -(100.000+3000)=2000 euros de rendimiento de capital mobiliario
y una retención de 1050 euros.
Debo entender que si se trataba de un plazo fijo tradicional la posible penalización por cancelación anticipada estaba limitada a los intereses devengados y que el capital estaba garantizado(por eso he puesto esos números en el ejemplo)
En tu caso concreto creo que el error deriva en que estas teniendo en cuenta los intereses cobrados(una vez aplicada la retención y eso no es correcto ya que se tributa por el importe integro de los mismos)
puedes revisar si la penalización que te cobraron fue de 640,02 euros?
de ser así te habrían aplicado la penalización hasta el límite de los intereses devengados(528.93+111.09) por lo que tu rendimiento de capital mobiliario seria 0 y en ningún caso tendría valor negativo.
En definitiva tendrías un valor de 0 en la casilla de capital mobiliario y una cantidad de 111.09 en la casilla de la retenciones de capital mobiliario(siempre en el supuesto de haber entendido correctamente los números que facilitaste en tu primer post).
Atentamente.