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Safillo

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Safillo 28/11/23 16:50
Ha respondido al tema Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
La respuesta viene en el enlace que he adjuntado: Qué pasa con la reducción del 40% si tienes más de un plan de pensionesSi eres partícipe vas a poder aplicar la reducción a cada uno de ellos. El único requisito adicional cuando eres partícipe de dos o más planes de pensiones es que el rescate en forma de capital se produzca en el mismo año o ejercicio fiscal.Así se desprende de la consulta vinculante V2322-10 a la Dirección General de Tributos (DGT).A modo de ejemplo, si te jubilas en 2021 y tienes contratados dos planes de pensiones que quieres recuperar como capital con la reducción, tendrías que rescatar ambos en 2021 o en 2022. No hace falta que los rescates el mismo día, pero sí el mismo año. Si rescatas uno en 2021 y otro en 2022, sólo podrás aplicar la reducción del 40% sobre el primero. Para el segundo, Hacienda entenderá que ya has disfrutado de esa ventaja fiscal y no te permitirá volver a utilizarla en 2021. https://www.finect.com/usuario/Josetrecet/articulos/como-aplicar-reduccion-40-rescatar-plan-pensiones
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Safillo 27/11/23 17:03
Ha respondido al tema Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
Respuesta corta: No.Cómo realizar el rescate para poder aplicar la reducción: límites a la exención del 40%Además de los plazos, existen otros límites para beneficiarte de la reducción del 40%. El más importante es que la reducción debe aplicarse en el primer y único rescate en forma de capital. Dicho de otra forma, solo puedes solicitarlo una vez por cada plan de pensiones que tengas incluyendo la reducción del 40%.Puedes solicitar más rescates en forma de capital a lo largo del tiempo e incluso dentro de los dos años posteriores a la jubilación. Sin embargo, para el segundo y posteriores rescates en forma de capital no podrás aplicar la reducción y tendrás que tributar por todo el capital que recuperes.https://www.finect.com/usuario/Josetrecet/articulos/como-aplicar-reduccion-40-rescatar-plan-pensiones
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Safillo 13/11/23 23:20
Ha comentado en el artículo Ventajas de contratar una Renta Vitalicia en la Jubilación
 Una excelente exposición de un producto que ha recuperado atractivo por las subidas de tipos de interés. Tan solo creo que faltaría extender la información con los tipos de renta vitalicia, a capital reservado y a capital cedido....que pueden llevar a confusiones.Por otro lado, destacar que en algunas entidades, es posible contratar una Renta vitalicia a capital reservado a partir del capital ahorrado en un Plan de Pensiones ...pero teniendo muy en cuenta que en ese caso las rentas percibidas tributarán en la base general de rentas del trabajo y en el tipo marginal....al igual que el capital de defunción que perciban los herederos...todo a rentas del trabajo...ojo que en ese caso tampoco gozan de reducciones de irpf.Ojo también a la exención de tributación de irpf si reinvertimos ganancias patrimoniales en rentas vitalicias. Eso solo es posible con rentas vitalicias de capital cedido en las que el beneficiario es el propio titular...ojo a eso... y en las que el capital por defunción (en caso de tenerlo) va decreciendo anualmente. (Esto es asi a raiz de artículo 38.3 de la Ley de IRPF para contratos posteriores a 1 de abril de 2019.Es un producto que actualmente tiene mucho atractivo aunque hay que ir con cuidado porque también tiene algunas aristas. Saludos y adelante con estas magníficas exposiciones para personas jubiladas.
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Safillo 28/10/23 11:06
Ha respondido al tema Reinversion de un fondo en renta vitalicia
Buena decisión ...aunque permíteme corregirte....Tú no vas a tributar por sucesiones me temo, van a ser tus sucesores....y que eso llegue dentro de muchos años disfrutados con salud.Saludos.
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Safillo 27/10/23 18:05
Ha respondido al tema Reinversion de un fondo en renta vitalicia
Hola Jmlopezycia. Creo que desde abril de 2019 las cosas se han complicado y eso de la "exención de ganancias por reinversión" ya no es tan sencillo y las rentas vitalicias perdieron parte de ese atractivo fiscal.Te recomiendo que te informes a fondo al respecto... El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. Ahora bien, con el fin de asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia por reinversión, prevista en el artículo 38.3 de la  LIRPF, cumple con la finalidad pretendida, se exige a los contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.....
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