Pues yo sigo sin verlo, no es que defienda a esa "casta", pero leyendo dicho artículo:
Artículo 17. Rendimientos integros del trabajo:
2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
b. Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.
Bueno, parece que aquí tenemos lo que podría ser la definición de políticos, pero parece que claramente se dice que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo todo lo que reciban, excepto las cantidades asignadas para gastos de viaje y desplazamiento, como ocurre en cualquier otro tipo de trabajo. Supongo que aquí es donde habría que controlar lo que se asigna y cómo se gasta (tal y como se ha hecho en el Reino Unido recientemente), pero realmente no veo ninguna diferencia con el resto de trabajadores.
En el único sitio donde veo el auténtico privilegio es en las indemnizaciones por cese de actividad y en lo que la seguridad social les privilegia: acumulación de pensiones, pensión por encima de la base máxima... lo demás, insisto, creo que son más bien "leyendas urbanas" pero sigo dispuesto a cambiar mi parecer e indignarme un poco más contra nuestros queridos representantes parlamentarios
Un saludo