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Contenidos recomendados por Mitch.sp

Mitch.sp 15/03/19 21:43
Ha respondido al tema DeGiro ¿El broker más barato?
Me autorespondo por si a alguien le sirve, ya he encontrado la información, por una parte sí, las acciones y fondos se engloban en la misma categoría, pero por otro lado el saldo medio del último trimestre solo se aplica para cuentas, no para el resto de los casos, por lo tanto no me afectaría.   En qué momento deben computarse los valores de los bienes situados en el extranjero para aplicar el límite de 50.000 € del artículo 42 bis.4.e) y 42 ter.4 del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio? ¿Qué se debe declarar en estos casos? El sujeto obligado a declarar debe tomar en consideración los siguientes valores de los bienes y derechos en el extranjero en las fechas señaladas a continuación: Respecto de las cuentas del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio: Los saldos de la cuentas a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre. Respecto de los valores del artículo 42 ter.1 del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio: Los saldos de los valores a 31 de diciembre. Respecto de las acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva del artículo 42 ter.2: Los valores liquidativos a 31 de diciembre. Respecto de los seguros del artículo 42 ter.3.a): Los valores de rescate a 31 de diciembre. Respecto de las rentas del artículo 42 ter.3.b): Los valores de capitalización a 31 de diciembre. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/_En_que_momento_deben_computarse_los_valores_de_los_bienes_situados_en_el_extranjero_para_aplicar_el_limite_de_50_000___del_a__en_estos_casos_.shtml
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Mitch.sp 15/03/19 21:42
Ha respondido al tema Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?
Me autorespondo por si a alguien el sirve, ya he encontrado la información, por una parte sí, las acciones y fondos se engloban en la misma categoría, pero por otro lado el saldo medio del último trimestre solo se aplica para cuentas, no para el resto de los casos, por lo tanto no me afectaría.   En qué momento deben computarse los valores de los bienes situados en el extranjero para aplicar el límite de 50.000 € del artículo 42 bis.4.e) y 42 ter.4 del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio? ¿Qué se debe declarar en estos casos? El sujeto obligado a declarar debe tomar en consideración los siguientes valores de los bienes y derechos en el extranjero en las fechas señaladas a continuación: Respecto de las cuentas del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio: Los saldos de la cuentas a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre. Respecto de los valores del artículo 42 ter.1 del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio: Los saldos de los valores a 31 de diciembre. Respecto de las acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva del artículo 42 ter.2: Los valores liquidativos a 31 de diciembre. Respecto de los seguros del artículo 42 ter.3.a): Los valores de rescate a 31 de diciembre. Respecto de las rentas del artículo 42 ter.3.b): Los valores de capitalización a 31 de diciembre. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/_En_que_momento_deben_computarse_los_valores_de_los_bienes_situados_en_el_extranjero_para_aplicar_el_limite_de_50_000___del_a__en_estos_casos_.shtml
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