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puskas2006

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puskas2006 13/05/19 22:53
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas noches. He intentado solicitar cita previa por internet para realizar la declaración de IRPF en una oficina y no me deja solicitarla, debido a que el año pasado se transmitió un inmueble (vivienda) procedente de una herencia. Que tengo que hacer para poder hacer la declaración en una Delegación de Hacienda. Gracias
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puskas2006 11/04/19 19:04
Ha respondido al tema Venta inmueble, plusvalía municipal y declaración IRPF
Buenas tardes. Según me dices anteriormente " Por el fallecimiento de vuestra madre, puede que no haya plusvalía municipal si era ganancial y lo tuvo más de 20 años". Te explico el caso: mis padres compraron el piso en 1985 en gananciales, en febrero de 2013 falleció mi padre (sin testamento, repartiéndose la vivienda según lo estipulado legalmente), y en mayo de 2018 al fallecer mi madre se volvió a repartir la propiedad de la vivienda entre los dos hijos; y al final vendimos el piso en diciembre de 2018 Hemos presentado la plusvalía en el ayuntamiento: primero por la adquisición del porcentaje correspondiente de propiedad de la vivienda al fallecer mi madre, y luego por la compraventa de la misma. Y el Ayuntamiento nos acaba de enviar la liquidación (2), con lo siguiente: 1º) Por adquirir la parte de la propiedad que tenía mi madre, computando desde 1985 hasta el fallecimiento de mi madre en mayo de 2018. 2º) Por la compraventa de la vivienda, el porcentaje de propiedad desde el fallecimiento de mi padre en 2013 hasta la venta del piso en diciembre de 2018. Diciendo tambien que no hay que pagar nada por el porcentaje de propiedad adquirido desde el fallecimiento de mi madre en mayo de 2018, al no haber pasado un año. Están bien dichas liquidaciones???.
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puskas2006 30/03/19 22:24
Ha respondido al tema Venta inmueble, plusvalía municipal y declaración IRPF
Gracias por tu respuesta. Nosotros hemos presentado la solicitud de liquidación de plusvalía en el Ayuntamiento, pero nos comentaron que había muchos expedientes por finalizar y que debido a ello nos enviarían a nuestro domicilio una carta comunicando la cantidad que debíamos de pagar (si hubiera plusvalía). Es decir, nosotros hicimos lo que legalmente estábamos obligados a realizar, y dentro del plazo correspondiente. Pero a fecha de hoy todavía no nos han comunicado nada desde el Ayuntamiento, mi duda es, en el caso de que tengamos que pagar plusvalía y no se puede incluir en la declaración de este año, se puede meter en la del año que viene y de que forma. Gracias.
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puskas2006 17/03/19 19:52
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En mayo de 2018 mi hermana y yo, heredamos un piso de mi madre por su fallecimiento. Anteriormente ya teníamos los tres un tanto por ciento de la propiedad del mismo por haber fallecido hace unos años mi padre. Adquirimos cada uno de los dos hermanos el 50% de la propiedad del mismo, se pagaron los gastos correspondientes de Notaría, Registro de la Propiedad, Impuesto de Sucesiones y se presentó escrito en el Ayuntamiento para efectuar la liquidación del Impuesto Municipal por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal). Posteriormente en diciembre de 2018 vendimos el piso, y se volvió a presentar la liquidación de la Plusvalía Municipal. Pero a fecha de tener que realizar la declaración de IRPF del año 2019, correspondiente al ejercicio del año 2018, el Ayuntamiento todavía no nos ha indicado cual es el importe que debemos de pagar por la plusvalía municipal de ninguno de esos dos actos (adquisición por herencia y por venta del piso); por lo que no puedo incluir ninguno de dichos importes (tanto en concepto de gastos por adquisición, como por gastos de transmisión) en la declaración del IRPF que tengo que presentar/realizar. ¿Qué es lo que tengo que realizar?
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puskas2006 01/03/17 23:41
Ha respondido al tema Cláusula suelo: Pasos a seguir para recuperar todos los intereses indebidamente cobrados.
Esta pregunta es para el Sr. Federico Wahnich. Después de efectuar la reclamación ante la entidad bancaria, y esta no acepte nuestra petición o deje pasar los tres meses sin contestar, ¿hay algún plazo concreto para poder acudir posteriormente a la vía judicial?, o se puede dejar pasar el tiempo que quieras, por ejemplo un año o más.   Muchas gracias por sus respuestas Sr. Wahnich.
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puskas2006 28/02/17 22:13
Ha respondido al tema Cláusula suelo: Pasos a seguir para recuperar todos los intereses indebidamente cobrados.
Buenos días. Esta consulta es para el Sr. Federico Wahnich o alguien que sepa algo al respecto. Mi pregunta va relacionada con la reclamación al banco de los gastos de formalización de la hipoteca (Notario, Registro, Gestoría, Tasación del inmueble y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). En mi caso en mayo de 1998 se constituyó escritura de compraventa y dos préstamos hipotecarios (incluidos en la misma escritura). Un préstamo hipotecario lo acabé de pagar en septiembre de 2006 y el otro en mayo de 2013. En septiembre de 2013 se realizó la escritura de cancelación de dichas hipotecas. Quisiera saber hasta que fecha puedo solicitar la reclamación de la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas al banco. Y en el hipotetico caso que me aceptaran la reclamación y me devolvieran dichos gastos, tendría que declarar la cantidad que me dieran en el próximo IRPF o al haber pasado más de cuatro años desde que incluí dichos gastos como cantidades satisfechas en la compra de vivienda ya habría prescrito y no lo tendría que declarar.   Saludos.
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puskas2006 27/02/17 10:38
Ha respondido al tema Cláusula suelo: Pasos a seguir para recuperar todos los intereses indebidamente cobrados.
Buenos días. Mi pregunta va relacionada con la reclamación al banco de los gastos de formalización de la hipoteca (Notario, Registro, Gestoría, Tasación del inmueble y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). En mi caso en mayo de 1998 se constituyó escritura de compraventa y dos préstamos hipotecarios (incluidos en la misma escritura). Un préstamo hipotecario lo acabé de pagar en septiembre de 2006 y el otro en mayo de 2013. En septiembre de 2013 se realizó la escritura de cancelación de dichas hipotecas. Quisiera saber hasta que fecha puedo solicitar la reclamación de la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas al banco. Y en el hipotetico caso que me aceptaran la reclamación y me devolvieran dichos gastos, tendría que declarar la cantidad que me dieran en el próximo IRPF o al haber pasado más de cuatro años desde que incluí dichos gastos como cantidades satisfechas en la compra de vivienda ya habría prescrito y no lo tendría que declarar.   Saludos.
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puskas2006 09/02/17 15:37
Ha respondido al tema Cláusula suelo: Pasos a seguir para recuperar todos los intereses indebidamente cobrados.
Alguien puede indicar como están respondiendo actualmente las entidades bancarias a las reclamaciones sobre la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca (tasación inmueble, gestoría, notario, registrador, e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). En mi caso concreto, con Ibercaja creo que en un principio se están negando a devolver esos gastos voluntariamente, te obligan a acudir a la vía judicial.
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puskas2006 22/04/15 19:13
Ha respondido al tema Operaciones de transmisión de derechos sobre bienes inmuebles
Gracias por la respuesta. Y en relación con el mismo asunto y por último. Expongo lo siguiente para ver si alguien me puede responder. En el caso de que el pago de la adquisición del bien en el año 1.990 se hubiese hecho de dos veces, una parte inicialmente en efectivo mediante la redacción y firma de las dos partes intervinientes de un contrato privado de compraventa, y el segundo pago en el momento de la redacción y firma de la correspondiente escritura pública de compraventa ante Notario. Figurando en la escritura pública de compraventa solo el importe del segundo pago. Se pueden sumar las dos cantidades citadas y poner la suma total como el valor de adquisición, o solo se puede poner la segunda que es la que figura en la escritura pública de compraventa. Gracias.-
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