Este tipo de consultas empiezan a ser muy habituales en los foros, hay que entenderlo ya que se está pidiendo información que puede parecer excesiva y probablemente tales exigencias sobrepasan lo que el sentido común puede considerar aceptable. Asimismo podemos albergar dudas sobre el uso que el banco puede hacer de dicha información además de asegurarse de la legalidad de los fondos que tiene depositados.Cuando además cada banco pide cosas distintas, no hay un consenso sobre que es suficiente y que no. Salvo error por mi parte, tal información no la solicita el Sepblac, sino que éste puede sancionar al banco si considera que no ha tomado las cautelas necesarias, y en caso de no estar satisfecho con la documentación recibida, su única obligación es reportar la cuenta previo bloqueo, para que dicho Sepblac haga lo que estime oportuno.Los que exportamos y tenemos cuentas de empresa en otros estados de la U.E., vemos que este show es parecido .... sino peor .... ve tu e intenta ingresar solo mil y algo euros en efectivo en Francia !!!! Y también parece que algunos los datos y documentos que piden para tal seguridad, en otro ámbito atentarían directamente con la Ley de Proteccion de Datos, imagino que habrá una salvaguarda expresa sobre ello.En las operaciones de financiación bancaria que solicitamos, es habitual que nos pidan el modelo 347, ello para observar que concentración de clientes uno puede tener, es evidente que hay otro modo de pedir estos datos. Las medianas empresas y las grandes obviamente, no pueden facilitar este documento porque si están en "redeme" no presentan dicha declaración... entonces para empezar esto no parece un documento imprescindible para analizar una línea de riesgo. Yo que soy raro de narices, como bien sabes y como sea que en nuestras empresas por la tipología de clientes tenemos bastante cliente con nombres y apellidos, aunque si no es al 90, será al 98%, están actuando como empresarios autónomos, en modo alguno puedo estar completamente seguro de que la declaración contiene a algún particular, actuando como tal, y menos cuando en nuestro grupo hay actividad en alquileres de vivienda, que son claramente consumidores. Con lo cual, listamos el 347, un rotulador y todo lo que es nombre y apellidos y dni ... tachado.. dejando solo los importes en las casillas que contienen datos que no son sociedades. Obviamente también "ponemos rotulador" al código CSV que permitiría consultar directamente en la administración, escaneo y les llega solo una parte.Ante alguna "exigencia" del o de la comercial o director/a de turno, siempre les indico lo mismo, no hay problema siempre cuando me lo pidas por escrito y me garanticeis, también por escrito, que os hacéis responsables frente a terceros de cualquier deficiencia en la custodia de tales datos y en especial.a los efectos de la vigente Ley de protección de datos .... ¿cuántas cartas de responsabilidad he recibido? Ninguna, ni en 2020 ni en los 8 años anteriores (creo que la Ley es de 2012) ¿nos han denegado alguna operación por nuestro empecinamiento? Tampoco.