No lo dudes tanto, en este caso si porque es mas raro, pero no en otros casos , simplemente, lo pones a tu nombre directamente. Es largo de explicar, pero el caso es que se hace continuamente, se heredan bienes que proceden de sucesiones muy antiguas, que nadie se adjudicó en su momento, pero donde los derechos permanecen y se transmiten.
Efectivamente, tu madre heredaría por transmisión, y sería conveniente que si no la quiere, que renuncie. Pero no pasas a ser tu el siguiente directamente. En ese caso, hay que retrotraerse a la sucesión original, ver si dice algo el testamento en caso de renuncia y si no dice nada, abrir la sucesión intestada y ver quién es el heredero mas cercano siguiente (respecto del fallecido), que no tienes por qué ser tu.Edito:Por cierto, si pasa mucho tiempo sin que tu madre renuncie, o realiza algunas acciones respecto del inmueble, se puede entender que la acepta tácitamente, con lo cual, formaría parte de su herencia y la recibirías tú al final.Salvo mejor opinión
Si es que tu marido no tiene que pasarte una cantidad u otra, lo que tiene que hacer es hacerse cargo de los gastos, como mínimo de la mitad de todos ellos, y mas de un hijo de que también es suyo. Y teniendo en cuenta que gana bastante mas, en mayor proporción que tu.que le estoy robando, que dónde se ha visto que un marido tenga que pagar a su mujer por cuidar de un hijo, que para qué quiero mis ahorros.. Que quién se entere alucinaría, Estamos alucinando, pero justo por lo contrario, que pueda decir que le estás robando. No te está pagando por cuidar a SU hijo, sino por los gastos comunes que eso y todo lo demás genera, con el añadido de que estás perjudicando tu carrera laboral y sacrificando horas y dinero para hacerlo.Yo desde luego, con alguien así no seguiría mucho tiempo casado, claro que tampoco habría tenido un hijo con él...
Como ya se ha hablado muchas veces:-no pueden, o no deben cobrarte por el certificado de saldos.-si tienes algún extracto o puedes sacar los movimientos de internet que incluyan el día de antes y después del fallecimiento, muchas oficinas liquidadoras lo admiten como sustituto.-para cerrar la cuenta, simple escrito firmado por los herederos solicitándolo, acompañado de certificado de defunción, liquidación de sucesiones y poco mas.No firmes ningún tipo de modelo del banco para ello que te la lían. Si no la quieren cerrar ahora, que no lo hagan, ya lo acabarán haciendo si no hay saldo.
A efectos del impuesto de sucesiones, debes declarar según el carácter que tenga en el Registro, o puedes tener problemas, ya que se presume que es lo cierto y ellos lo tomarán como cierto.
Tiene coj... (con perdón) que me digas precisamente a mi que soy el ofendido cuando yo me limité a hacer una petición superformal y supereducada a los moderadores para que hagan un foro específico para ese tema, cosa que os beneficia.Y no llamo a nadie ni majo ni maja ni nada parecido, esas "confianzas" te las guardas para quien proceda.
Si te lo llega a reclamar, tendrás un problema porque no lo podrás justificar con la demanda de empleo en vigor. Podrías llegar al absurdo de que te lo quiten por esa tontería siendo evidente que estabas en paro desde dos años antes de aceptar el trabajo, pero no cumplirías la formalidad de ser demandante activo.
En la plusvalía municipal no hay nada al respecto, porque de hecho, lo que se toma siempre es el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, lo único es que se toman 20 años como máximo en el cálculo.
El tema no es fácil debido a las modificaciones que se han introducido. Se aplican coeficientes reductores en renta pero solo hasta el año 1996..Coeficientes reductores o de abatimiento Una vez determinado el importe de la ganancia patrimonial reducible, los coeficientes reductores o de abatimiento se aplicarán en función de la naturaleza del elemento patrimonial del que la ganancia patrimonial deriva. A tal efecto, es preciso distinguir entre:Bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (BOE del 24, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria: la reducción aplicable es el 11,11 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996.Falta también una historia de que hay que distinguir entre la ganancia obtenida antes de 2006 y después de 2006.En esta página lo explica y hay un ejemplo, aunque no respondo de su contenido, no es mio.http://www.jcchaverri.com/como-tributa-la-venta-de-un-inmueble-en-la-renta-de-2017/
Mi pregunta es: en esta situación mis hijos se consideran herederos de primer o segundo grado? Son descendientes en segundo grado, pero a efectos del impuesto de sucesiones son el mismo grupo que los hijos (grupo I en el caso del menor de 21 años, y grupo II el de mas de 21), edad al momento del fallecimiento.Y la segunda y más importante: Con el dinero recibido por su parte cómo deben declararlo? hay que hacer algún tipo de liquidación en hacienda tipo sucesiones o algo así, o se declara en la renta IRPF? Liquidación de sucesiones, no por el dinero que reciben en realidad, sino por su cuota hereditaria, es decir, el valor de lo que les corresponde de la herencia.Es totalmente independiente de la renta y deben hacerlo a su nombre aunque sean menores, simplemente lo presentas tú como representante. Y ya la última. Para el menor de los hijos el talón lo han hecho a mi nombre, aunque el tiene su pequeña cuenta de ahorrines. No he preguntado en el banco, pero supongo que tendría que cobrarlo yo y luego ingresarlo en su cuenta. Entonces tengo que liguidar yo el impuesto o lo que sea?Ese dinero es de él, así que tienes que ingresarlo en su cuenta lo antes posible para evitar equívocos.