Si no se esconden tras la ley de protección de datos, deberías averiguar si la abuelita (o cualquier otro autorizado o titular de la cuenta) firmó en su día la orden de domiciliación SEPA, copia de la cual debería facilitarte la empresa que emite los recibos.Si así fuera, dispones de un máximo de 58 días naturales para devolver los recibos.En cambio, si esa orden NO EXISTIERA se pueden devolver los importes de los últimos 13 meses.Para más antigüedad ya solo queda la via de la conciliación, si está sometida a arbitraje la empresa, o bien la judicial si vale la pena el importe y realmente es un servicio no prestado.
Ni soy cliente de ni tengo ninguna intencion de serlo. Aunque es cierto lo que dices, la publicidad es interpretable y lo que cuenta es lo que pone el contrato.Un ejemplo genial es el de Mutua Madrileña, trae tu seguro que te bajo el precio sea cual sea.1- Las coberturas para nada tienen que ser las mismas.2- Con cobrar 1 centimo menos ya cumplirían lo anunciado (creo que bajan 10 euros mínimo).3- Al vencimiento, si no lo pone el contrato que alguno estima "simple formalidad", nada les impide que suba la prima los 10 euros descontados y otros 50 si quieren.4- El otro famoso descuento en autos de 2 o 3 meses por el 1r confinamiento, se aplica al final de la siguiente renovacion, o sea despues de acabar el año contratado mas el siguiente.En fin, haces muy requetebien de guardar la publicidad, pero no dejes de leer el contrato.Tendrás menos sorpresas. Perdon por alejarme de tema del foro.
Es mero formalismo, los contratos son cada vez más extensos¿Te has parado a pensar por qué son CADA VEZ más extensos?Seguro que lo hacen así para proteger los derechos de los clientes.Al no leerlos nos ahorramos tiempo y tener que reconocer que no entendemos parte de lo que aceptamos. Luego llantos porque es injusto lo que nos hacen. Eso sí nos fiamos de lo que ANUNCIAN, aunque a veces después comprobamos que no siempre coincide con lo que firmamos.acaban de anunciar 5 años sin comisiones
Te buscas lios.El deudor solo se libera de una *deuda legítima* cuando la liquida, en metálico o en especie, o el acreedor se la condona o le exime por el motivo que quiera, por ejemplo sustitución de deudor.Ni la muerte nos libera de las deudas, aunque sí de las consecuencias personales de no atenderlas.
en caso de estar casado, debería tener testamento si quiero dejarlo todo a mis padres, no?En principio NO podrías "dejarlo todo" a tus padres tal cual.El cónyuge (y como dice @Fleischman en algunos casos la pareja de hecho) tiene ciertos derechos, como mínimo de usufructo (si hubiera algo "usufructuable", claro)En algunas tradiciones civiles diferentes al régimen común, en ausencia de testamento, incluso heredan antes que los padres, aunque SIEMPRE después que los hijos, si los hubiera.Pero SÍ puedes disponer, siempre por testamento ante notario, de cierto porcentaje de tus bienes para dejar a los padres, respetando lo estipulado por las normas para la pareja e incluso los hijos.
¿Qué ventajas tendría en este caso hacer testamento? (Para los padres, en este caso, quiero decir... en qué se facilitan los trámites, vaya).Precisamente en ahorrarse la visita al notario para hacer la declaración de herederos.Con ello, además de que tampoco ayuda a superar el mal trago emocional, evitas desplazamientos, búsquedas de personas, previenes desavenencias entre herederos, etc.Puedes ir directamente a cualquier sitio (bancos, registro propiedad, ... ) para registrar los cambios de propiedad sin tener que esperar los meses que conlleva el procedimiento "ab intestato". Esto último sería lo más notorio para el caso concreto que expone el ponente.