En principio ya te han "pillado" pues el ingreso te aparece en el borrador de tu renta.La factura que hiciste debió de llevar retención de IRPF que tuvo que ingresar la empresa a la cual se la hiciste.Si en el momento de hacer el trabajo y la factura estabas cobrando el desempleo, si que deberías haberlo comunicado y suspender la prestación durante el tiempo que estuviste haciendo ese trabajo. Por el importe no hay problema pues podrías haber facturado hasta el importe SMI que son unos 9.000€ anuales, actualmente debe ser mayor, no lo recuerdo exactamente.Y finalmente la Seguridad Social no tiene porque decir nada.El único problema seria el del desempleo si lo estabas cobrando.Suerte.
Buenas, no he logrado verlo por si esta consulta ya esta contestada.
Son deducibles los gastos de la venta de derechos de suscripción en la declaración de renta de 2018?
AEAT en mis datos fiscales me pone como ganancia patrimonial el importe de la venta menos los gastos, pero cuando pasa los datos al borrador me pone como ganancia patrimonial el importe total sin deducir los gastos.
Gracias por las aclaraciones.
Sds.
Hola William, una aclaración tenia entendido que una de las dos opciones de venta de derechos, bien a mercado o al precio garantizado no tenia retención, no recuerdo cual de ellas.
Sin embargo tu dices que las dos opciones si tienen retención, ha cambiado la legislación?
Gracias por tus comentarios, un saludo.
Ha comentado en el artículo Participaciones preferentes de Unión Fenosa, se acerca la fecha de amortización voluntaria.
Gracias Bdl333 por tu comentario, si al final las amortizan, espero que no sea como ahora con la quita del 7%. Creo que voy a esperar a ver que pasa.
Un saludo.
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Olival22/04/13 16:14
Ha comentado en el artículo Participaciones preferentes de Unión Fenosa, se acerca la fecha de amortización voluntaria.
Una pregunta, en caso de no aceptar el canje al 93% de su valor nominal, que ocurre????