Copio y pego el inicio del último párrafo, en donde claramente dice que sí se puede simultanear:
"Por lo tanto, el consultante, a partir del 1 de enero de 2008, podrá simultanear la deducción por alquiler con la posible deducción por las cantidades depositadas en cuenta vivienda y la posible deducción por las nuevas cantidades satisfechas directamente por los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregadas al promotor de la vivienda en construcción..."
En cuanto a lo de los t...