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Mediatoris

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Mediatoris 24/03/15 11:59
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Para a tarjeta 15 años. Para los recibos de la luz 3 años.
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Mediatoris 11/03/15 20:57
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Amparo, Este no es un asunto jurídico. Mas bien queda en la esfera de la Entidad bancaria. Quizás lo adecuado sea exponer el problema a Banco Popular, para que a continuación le muestren el camino a seguir. Ellos, le darán las facilidades adecuadas dado el interés propio en sacar ventajas sobre sus acreedores.
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Mediatoris 19/02/15 16:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Podría estarlo. De todos modos hay que contar 15 años desde la fecha en la que era obligatorio el pago de la deuda, la sentencia judicial le obligaba a ello, etc.
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Mediatoris 17/11/14 12:49
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
El banco tiene razón, debe cumplir la resolución judicial. Han de comunicarse con los juzgados correspondientes.
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Mediatoris 17/11/14 12:47
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
El banco tiene razón y sólo pueden actuar por orden judicial. Han de comunicarse con el juzgado.
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Mediatoris 11/11/14 17:55
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Es frustrante, está claro. Lo cierto es que puede requerir al banco amparándose en la Ley Orgánica de Protección de Datos, mediante escrito para que le faciliten la información que precise. Un modelo oficial de carta, puede obtenerlo de la página web de la propia agencia de protección de datos. En la propia página, puede usted encontrar todas las personas que son las responsables de los ficheros, lo que incluye al responsable del fichero de su banco.
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Mediatoris 07/11/14 13:43
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Efectivamente es así...
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Mediatoris 05/11/14 12:52
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
No en absoluto. Su mínimo inembargable son 644 €. A partir de este importe hasta lo que perciba de ingreso mensual, solo le pueden retener el 30%. Si hay un acreedor secundario, solo le puede embargar aproximadamente un 20% mas.
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Mediatoris 22/10/14 09:15
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Hay que esperar entonces la resolución...
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Mediatoris 21/10/14 18:58
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
La cuestión es saber de dónde proceden los ingresos. Si el único ingreso es una cantidad por nómina o pensión cuyo importe no llega a 640 euros mensuales, no deberían embargar. No obstante, he visto casos en los que una persona en esas circunstancias ha hecho algún ingreso por cuenta para pagar un recibo de algo. Si esa es la circunstancia, es posible que lo embarguen.
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Mediatoris 21/10/14 11:38
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
De momento, el escrito que usted presenta se envía a la otra parte para que se pronuncie. El juzgado escucha a la otra parte y decide en función de lo acreditado. La resolución, como usted no está personado, se pasa al servicio común de notificaciones y embargos, por lo que puede que pasen meses hasta que se repare el error.
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Mediatoris 12/10/14 12:57
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Habría que distinguir si son dos titulares indistintos, si uno es titular y el otro es autorizado en primer lugar. A continuación hay que distinguir a la naturaleza del deudor. Si los dos titulares son los deudores, puede embargarse la cuenta sin problemas. Si solo es uno el deudor, hay que examinar si los movimientos de la cuenta reflejan ingresos solo y exclusivamente del no deudor. En ese caso, no debe embargarse. Si no es así, podría embargarse, tomando en cuenta los promedios que marca la Ley de enjuiciamiento civil.
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Mediatoris 10/10/14 13:33
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
No, la prescripción sería en su caso de 15 años. Desde luego ha de tenerse en cuenta sus ingresos y si no llega a los mínimos le devolverán el dinero.
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Mediatoris 10/10/14 10:38
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Por lo que usted pregunta, ¿cree que el embargo se produce por el deshaucio o cree que puede haber algo mas? Las deudas dinerarias prescriben a los 15 años. Por otra parte, es posible que por las rentas no cobradas se hubiera instado la vía ejecutiva y embargo, por lo que se le habrá tratado de notificar en el procedimiento. Si no ha sido posible, le habrán declarado en rebeldía y subsiguientemente notificado por edictos. es muy posible que las notificaciones de hayan hecho bien, pero hay que confirmarlo. En cuanto a las cantidades a embargar, se solicita el embargo de los saldos en las cuentas, no obstante usted puede alegar insuficiencia de ingresos no superando el mínimo inembargable. Ha de escribir al juzgado u organismo que haya tramitado su expediente.
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Mediatoris 10/10/14 10:32
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Bien, esto pasa porque su esposa está como cotitular. Debe solicitar en su banco, un certificado que acredite que el único ingreso que tiene la cuenta es el suyo. A continuación solicitar la nulidad del embargo de cuenta y la devolución de lo indebidamente cobrado, justificando la razón por la que no debe ser embargado. Esto debería bastar.
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Mediatoris 08/09/14 14:01
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Los organismos públicos pagan unos días concretos cada mes, creo que es entre el 1-15. Si la orden se firma pasada esa fecha, se abonará a mes vencido con los intereses correspondientes.
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Mediatoris 18/08/14 09:47
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Serían tres años.
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Mediatoris 28/07/14 08:37
Ha comentado en el artículo Los registros de morosos, rai, asnef, experian, ¿se puede salir de ellos?
Cuando paga usted la deuda ha de solicitar la cancelación de la /as anotaciones en el registro. la mayor parte de las empresas dicen que solicitan su cancelación. En la práctica, casi ninguna lo hace. En cuanto a los seis años máximos de inscripción, pasa lo mismo. Los ficheros de morosos, deberían cancelar su anotación de oficio. En la práctica no lo harán por olvido, obligándole a usted a realizarlo.
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Mediatoris 09/07/14 09:40
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
No, La prescripción para usted son 15 años.
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Mediatoris 07/07/14 09:52
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
No,aunque pudieran subirse no es lugar para plantear la cuestión. Si desea asesoramiento legal, debe pagar consulta profesional, en el caso de nuestro despacho. Quizás pueda encontrar a alguien que se lo valore gratuitamente.
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Mediatoris 15/12/13 13:30
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Me alegra saber que una recomendación ha dado un buen fruto. Entiendo que puede que le hagan el ingreso a mes vencido. Si la resolución es de los primeros días de mes, puede que tenga el abono los primeros días del mes siguiente y si la resolución es de una fecha `posterior al 15 del mes en curso, pueda producirse el 1 del segundo mes a la resolución.
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Mediatoris 11/12/13 10:49
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Lo primero que haría es dirigirme mediante escrito al organismo tributario que corresponda para interponer un recurso de reposición contra la diligencia de embargo, alegando la nulidad del embargo por no respetar las reglas de embargo contenidas en la Ley de enjuiciamiento civil. Es probable que el organismo de gestión tributaria no tenga conocimiento de su estado de ingresos actual, por lo que conviene comunicarselo y solicitar la devolución de los cobros indebidos.
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Mediatoris 13/11/13 11:18
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Trataré de explicarme mejor. El comprador, asume las cargas que tiene la finca. Desde el momento de la compra, debe y tiene la obligación de hacerse cargo de ellas. El contrato de hipoteca es el que no sufre modificación, porque el banco ha firmado con ustedes el contrato y no puede obligarsele a cambiar las condiciones. Desde este punto de vista, se deja de pagar la hipoteca, se ejecuta la garantía solo en caso de que haya deuda pendiente de cobro por parte del banco, ustedes serán responsables del pago, en virtud de su garantía personal (artículo 1911 del CC).
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Mediatoris 12/11/13 18:09
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Veamos, si usted ha vendido la vivienda y no ha habido subrogación, el actual propietario es el obligado al pago de la hipoteca, se ha subrogado en las cargas con la compra. Cuando en caso de reclamación judicial, el banco no cubra la deuda de la vivienda, en virtud de su garantía personal que consta en la escritura de hipoteca, le reclamará la diferencia. Lo peor de la situación, es que llegado el caso de la subasta y si no hubiera postores, el valor máximo de adjudicación no sería el 70% del valor de tasación, sino el 50% del valor de tasación, por lo que aumentan las posibilidades de que le dejen una deuda pendiente. Siendo esta la situación, ¿le preocupa donde abrir una cuenta? se lo pregunto, porque la clave de la situación es, ¿Como procurar que no quede deuda y el banco se de por satisfecho con la subasta y adjudicación de la vivienda? Por otra parte, tenga o no cuenta en el banco ejecutante, la nómina será embargada por el acreedor, solicitando la retención de ingresos a su empresa. Logicamente, si tiene usted otra cuenta en la misma Entidad, tratarán de cubrir el saldo deudor de la cuenta que tiene domiciliado el pago de la hipoteca, con la cuenta que tiene domiciliado los ingresos por nómina.
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Mediatoris 12/11/13 09:41
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Para contestar a su pregunta hay que tomar en cuenta, el momento en el que el proceso judicial termina o deja de producir movimiento. En principio en la fecha de la disolución de la sociedad se empieza a computar la posible responsabilidad del administrador o avalista. No obstante hay que asegurarse de que el acreedor no ha interrumpido ese período de prescripción con algún acto que busca cobrar el crédito pendiente.
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