El orden de bienes a embargar se establece en artículo 592 de la LEC, y el embargo de inmuebles sólamente se hace en séptimo lugar. Es muy difícil conseguir un embargo de un inmueble por una cantidad pequeña. Pero perseverando en la ejecución, es posible llegar a cobrar. En cualquier caso, el procedimiento de ejecución requiere de abogado y procurador...
Saludos
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Artículo 592 Orden en los embargos. Embargo de empresas
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
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Ha recomendado Lo que a mí no me cabe en la cabeza es que, tras una movida de estas, no se le de
Fernan2
Juan Carlos Burguera30/11/14 10:36
Ha escrito el artículo “Seguros de inversión” y otros juegos malabares
Juan Carlos Burguera16/11/14 17:05
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Juan Carlos Burguera09/11/14 14:23
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Juan Carlos Burguera06/11/14 09:33
Ha comentado en el artículo Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (II)
Estimado W.Petersen,
Muchísimas gracias por tus comentarios y por tus valiosas aportaciones.
Saludos
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Juan Carlos Burguera02/11/14 10:45
Ha guardado Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (II) de
Juan Carlos Burguera
Juan Carlos Burguera02/11/14 10:29
Ha escrito el artículo Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (II)
Juan Carlos Burguera26/10/14 21:23
Ha comentado en el artículo Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
Estimado loverajc,
Siento no poder ayudarle, porque desconozco la legislación en Perú sobre arrendamientos.
Saludos cordiales,
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Juan Carlos Burguera26/10/14 10:15
Ha escrito el artículo Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero?
Juan Carlos Burguera19/10/14 11:06
Ha escrito el artículo Preferentes: Una de cal y otra de arena en el Tribunal Supremo
Juan Carlos Burguera13/10/14 09:00
Ha escrito el artículo Stock options para startups
Juan Carlos Burguera08/10/14 10:52
Ha comentado en el artículo Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
Ley de Arrendamientos Urbanos.
Si va a consultarla directamente, debe asegurarse de que recoge las modificaciones del año 2013 y tener en cuenta la fecha de la firma por que en función de ésta, se aplican distintas versiones de la LAU.
Saludos
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Juan Carlos Burguera04/10/14 19:00
Ha escrito el artículo ¿Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial?
Juan Carlos Burguera28/09/14 17:23
Ha escrito el artículo Guía para entender las licencias “Creative Commons”
Juan Carlos Burguera22/09/14 14:53
Ha comentado en el artículo ¿Existen los “chollos” en las subastas judiciales?
Juan sin tierra,
Gracias.
Estoy muy de acuerdo contigo en que para estos temas es imprescindible asesorarse con un profesional con experiencia.
Saludos
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Juan Carlos Burguera22/09/14 09:30
Ha escrito el artículo ¿Existen los “chollos” en las subastas judiciales?
Juan Carlos Burguera14/09/14 08:56
Ha escrito el artículo Rojo, amarillo y……. Verde!!!
Juan Carlos Burguera08/09/14 09:30
Ha escrito el artículo 4 Puntos clave sobre los “scrip dividends”