La pregunta fundamental es: ¿Es este un canje obligatorio?
Cuando leo expresiones se ofrecerá un canje siempre he entendido que es para aquellos que necesiten su dinero ya; no debería expresarse de otra forma si fuera obligatorio (o forzoso), algo como:
"Se impondrá un canje"
Debemos entender, por tanto, que no habrá posibilidad de NO ACEPTAR el canje y seguir hasta el vencimiento y recuperar el 100% del nominal como establecía el folleto de la emisión??
Esto es importante. Gracias.