Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Gfangio

Se registró el 16/01/2014
2
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.371
Posición último año
Gfangio 17/01/14 10:36
Ha comentado en el artículo Fiscalidad de los planes de pensiones
Buenos días Amparo, Mil gracias por tu respuesta. Es de gran ayuda. Una duda más: Entiendo que lo correcto es aceptar herencia en un plazo de 5 años, y hecho esto, rescatar plan, ya sea vía Capital, ya sea vía Renta Periódica. Digamos que lo del plazo de los 5 años estaría en la legislación General del Impuesto de Sucesiones, pero teniendo en cuenta que los PP y sus distintos articulados son fiscalizados por otra vía (IRPF), sabrías decirme si es en la ley general del impuesto sobre la renta (o como ésta quiera llamarse) donde encontraré todo lo referente al rescate del mismo? De todas formas, así haremos. Asesor Fiscal al canto que seguramente será lo mejor. Recibe un cordial saludo y gracias de nuevo por tus aportaciones. Gasthón,
ir al comentario
Gfangio 16/01/14 18:33
Ha comentado en el artículo Fiscalidad de los planes de pensiones
Hola Amparo, He estado leyendo los comentarios y respuestas en este foro y te doy las gracias por tu gran labor. Tengo alguna duda relacionada con el rescate de un PP. Qué formas hay de rescatar una PP contratado con una entidad bancaria cuando lo que ha sucedido es que su propietario y beneficiario ha fallecido y parece ser que en dicho plan no había designado ningún otro beneficiario?. La herencia del fallecido irá a una única persona, que en este caso es su único hijo mayor de edad y con plenas facultades para aceptar la herencia (que además la aceptará). Por lo que he averiguado, dicho plan, en el caso que sea posible rescatarlo, deberá tributar en la declaración de IRPF del año en que sea rescatado. Del mismo modo, lo que me ha parecido entender en alguna de mis consultas es que sólo hay una forma de rescate, y ésta es en capital y de forma íntegra. Es decir, si él (su hijo) lo rescatara durante este año habría que incluir el montante en la declaración del próximo año (2015 para la de los rendimientos obtenidos durante el 2014) en el apartado de rendimientos por planes de pensiones. Se me plantean las siguientes dudas: 1.- Es eso cierto? Sólo puede ser rescatado de forma íntegra como capital o podría ser rescatdo a plazos como renta? 2.- En el caso que lo rescatara de forma íntegra, podría deducirse el 40% de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006?. 3.- En el caso que pudiera rescatarlo, de la forma que sea, va el Banco a retenerle algún importe más por el sólo hecho de haberlo rescatado (hay algún impuesto más que no esté teniendo en cuenta)?. 4.- Existe algún límite de fechas para realizar el rescate? 5.- Cual es la ley que se refiere a este dilema? La duda es para la Comunidad de Cataluña. Sé que son muchas preguntas. Las que más me interesan son la 1ª y la 5ª. Muchas gracias de antemano y recibe un cordial saludo, Gasthón
ir al comentario
No hay más resultados