Lunatico me surge una pregunta. ¿Para que un donativo sea recurrente, además de que la cantidad donada en los dos años anteriores, sea la misma o superior, ésta tiene que ser
necesariamente mayor de 150€ o puede ser cualquier cantidad (< o >?.
Como siempre muchísimas gracias por tu ayuda y un cordial saludo
Ferrolano
El día 2 antes de las 12:00 horas presenté por internet en Gijón la declaración de mi hija y la mía y la de mi mujer a las 18:40 horas del mismo día. Pues bien, las devoluciones de las dos primeras las abonaron en cuenta el 09/04 y la de mi mujer el 11/04.
Saludos
Gracias por tu respuesta E.delValle. Creí que en mi mensaje había quedado suficientemente claro que los 19 bonos me los adjudicó el Popular. Si no fue así lo aclaro. Se trata de los bonos de fidelización que ofreció el Santander (por medio del Popular) para compensar a los accionistas del Popular que acudieron a la ampliación de capital de Junio 2016. Esos enlaces que me envías y que te agradezco muy sinceramente, deben estar dirigidos a personas más expertas que yo en temas fiscales porque sigo con la misma duda que expresé en mi primer mensaje.
De todos modos muchas gracias por tu aportación
Lo siento Jorgegon80 no tengo nada que añadir a tu comentario y debo ser un indocumentado pero no conozco ni de referencias las dos ONG´s que citas en tu comentario.
Saludos cordiales
Muchas gracias Jesúsm1 por tu respuesta. Los datos que mencionas en tu comentario debían conocerlos en la oficina a la que acudí porque es la oficina donde tengo la cuenta y, además, tenía depositados los bonos. De todos modos ya es historia porque los vendí ayer y no pienso volver a comprar NINGUNO.
Saludos cordiales
Jorgegon80 no tengo nada que decir en relación con tu comentario. Jamás he tenido contacto alguno ni me he fiado de ninguna ONG que no "tuviese sus papeles en regla" con el Ministerio de Justicia y el de Hacienda. Esa excusa de que son pocos y no dan abasto para LEGALIZAR su situación me parece cuando menos sospechosa. La AECC, La CRUZ ROJA, Cáritas Española,...no creo que necesiten presentación.
Saludos cordiales
Sirva este comentario para Batiscafo, Bacalo y Lunatico que tan amablemente atendieron mi petición de ayuda en este asunto. Hoy materialicé la operación de venta de los 19 bonos Santander. Pues bien, no fue el 2,5 por mil como me informaron en la oficina del POP a la que acudí, sino el
1 por mil la comisión que me repercutieron sobre el montante de la operación. ¡Mejor para mí!. Solo me resta incluir en la próxima declaración la diferencia entre 1.485,81 (1.487,30-1,49) y 1.330 que fue la valoración que aplicó la AEAT en abril 2018 (70%). Asunto concluído.
Muchas gracias por vuestra valiosa ayuda. Recibid un cordial saludo
Tienes mucha razón, Bacalo, en todo lo que comentas. Me metí en este "lío" por un hijo que trabajaba en el POP y entendí que no debía aparecer como demandante ante el SANT/POP. Pero quiero salirme cuanto antes.
Muchísimas gracias por tu valiosa ayuda.
Recibe un cordial saludo
En efecto, Batiscafo, 79% era la cotización sobre la que fluctuaron los bonos en el día de hoy, por eso yo la indiqué entre interrogantes. Sin embargo me sorprendió mucho el Gestor porque me dijo que los intereses SOLO los cobran los tenedores de los bonos en el momento del abono, esto es, el que los vendió antes de la fecha en que se cumple el trimestre, ni agua. ¡Viviendo y aprendiendo!.
Muchísimas gracias por tu aportación. Recibe un cordial saludo
Bacalo acabo de hablar con el gestor que me atiende normalmente en mi oficina y la información que me proporciona es la siguiente:
"Como usted es cliente de Banco Popular no se le aplica la comisión del 0,40% con un mínimo de 10€ sino el
2,5 por mil del montante total de la operación. Esto es 1.900 x 79% (¿..?) = 1.501 con un mínimo de
9€ por operación. Salvo que sea un "ceporro" no creo que valga la pena esperar al 17/12/2018 para que me abonen los intereses del 4º trimestre al 1% que serán 3€ y pico netos. ¿No te parece?.
Saludos cordiales
Muchísimas gracias, Bacalo, por tu respuesta y por la valiosa información que me proporcionas acerca de las tarifas del POP. ¡Es fantástica!.
Recibe un cordial saludo
Gracias, Lunatico, por tu respuesta. Mi pregunta va más orientada hacia las comisiones que me cobrará el banco en el momento de la venta. Ya en el mes de abril la AEAT estableció:
Colectivo de accionistas
A) Accionistas que acepten los bonos de fidelización
Tratamiento fiscal de los
intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura
venta de los bonos de fidelización:
TRIBUTACIÓN: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior (en mi caso 70% = 1.330€ fijado por la AEAT en los datos fiscales celda 0372 de la declaración).
Estos intereses se abonan en 2018, por lo que no deben incluirse en la declaración de renta del ejercicio 2017. Deberán incluirse a partir de la declaración del ejercicio 2018.
En todo caso muchísimas gracias por tu respuesta
Un cordial saludo
Muchas gracias Larq005 por tu respuesta. En la AEAT deben estar sobrecargados de trabajo. Creí que la actualización se produciría de forma inmediata una vez efectuado el cargo pero ya veo que no es así.
Saludos cordiales
Muchísimas gracias, Lunatico, por tus respuesta. Creí que hasta que no se presentaba la declaración no se podía efectuar el cambio de domicilio fiscal.
Recibe un cordial saludo