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ercc75

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ercc75 28/02/17 18:16
Ha respondido al tema Cláusula suelo: Pasos a seguir para recuperar todos los intereses indebidamente cobrados.
Hola Federico, Una pregunta: ¿qué pasaría con aquellos que no han pedido en su demanda individual los intereses desde el primer dia, sino desde Mayo de 2013? ¿Podrían realizar una reclamacion de cantidad de los intereses anteriores a Mayo de 2013? He leido que la clave para que no sea cosa juzgada es que en dicha demanda individual solamente se hayan pedido cantidades desde Mayo de 2013 y que el juez en su sentencia no cite expresamente que con las cantidades concedidas se da cumplimiento total al articulo 1303 del cc. Si en la demanda se reclamaran todas las cantidades y el juez solamente decide conceder desde Mayo de 2013, o el juez cita en la sentencia expresamente que se da cumplimiento total al articulo 1303 del cc, entonces habría cosa juzgada. Con lo que en caso de que se cumplan las condiciones arriba indicadas y no sea cosa juzgada, entendería que se podría iniciar reclamacion de cantidad, que teóricamente debería prosperar ya que está basada en un período distinto al de la demanda de nulidad de clausula y ademas se estan solicitando la devolución de unas cantidades que en consecuencia se derivan de una clausula suelo anulada en sentencia judicial previa. Asi que, ¿seria conveniente iniciar dicha demanda de reclamacion de cantidad? Muchas gracias! Un cordial saludo, Eduardo.
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ercc75 28/02/17 11:35
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos días, Comento mi caso. Tengo nulidad de clausula suelo y devolución de intereses desde mayo de 2013. Mi abogado no quiso arriesgarse en pedir todos los intereses, sino solamente desde mayo de 2013 por doctrina del Supremo, para asegurar sentencia totalmente estimatoria y consecuente condena en costas para el banco. Mi sentencia es firme desde final de 2016. Mi abogado me dijo que al no pedir todos los intereses en la demanda, ahora podría hacer una reclamación de cantidad por los intereses del periodo anterior a 2013. No se consideraría cosa juzgada porque estaría pidiendo un periodo distinto de tiempo. Si mi abogado hubiera pedido todos los intereses y el juez hubiera decidido concederme solamente desde 2013, entonces sí habría cosa juzgada y no tendría nada mas que hacer. Por eso redactó así la demanda. En línea a lo que comentas en tu artículo. Precisamente antes de la actual moda de la cosa juzgada, pregunté a mi abogado por esto y me dijo que no habría cosa juzgada puesto que la reclamación de cantidad sería por un periodo distinto de tiempo al planteado en la demanda y por una cuestión distinta (ahora sería una reclamación de cantidad, no anulación de clausula). Sin embargo, consultas a cualquier abogado e inmediatamente te salta con la cosa juzgada y se acabó el tema. Decir también que en la sentencia de mi caso la jueza no hace mención alguna a que con las cantidades concedidas se da cumplimiento total al articulo 1303 del cc. Solamente se limita a anular la clausula suelo, conceder las cantidades y condenar en costas. Expuestos los antecedentes de hecho, mis preguntas son: 1.- ¿Prosperaría entonces iniciar reclamación de cantidad o seguramente se consideraría cosa juzgada? El problema de la temática de la clausula suelo es precisamente su inseguridad jurídica (con lo que entiendo que se vulnera el articulo 9.3 de la Constitución), ya que la sentencia depende del juez que te toque. 2.- Como tengo hasta el 21 de Marzo para presentar al Supremo un recurso de revisión de sentencia firme, ¿sería muy arriesgado ir por este camino o mejor hacer la reclamación de cantidad? 3.- Precisamente por la inseguridad jurídica, ¿sería mejor esperar al desarrollo de los acontecimientos y previsibles consultas prejudiciales al respecto para poder tomar una mejor decisión? He intentado resumir todo lo posible, pero aun así disculpas por el ladrillo. Muchas gracias! Eduardo.
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