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chustazo

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chustazo 12/11/17 10:33
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Muchas gracias Jotaerre pero lo raro es que, con lo diligentes que suelten ser los Registros, lo hayan hecho constar y encima con un literal que dice que Caixabank (la ejecutante) es distinta de Caixabank (la titular del derecho inscrito) cuando el derecho, realmente, se inscribió a nombre de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Cosas veredes...
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chustazo 12/11/17 09:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola a todos: En el edicto de una subasta aparece Caixabank, S.A. como ejecutante. En la certificación de cargas, en el literal, pone que la hipoteca se constituye a favor de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona pero luego, en el resumen, dice: "Se hace constar que hasta la fecha en que se expide ésta certificación, se halla subsistente y sin cancelar la hipoteca constituida e inscrita a favor de CAIXABANK, S.A. objeto de la inscripción 2ª, entidad con personalidad jurídica distinta de la ejecutante". Ya que dice "hipoteca constituida e inscrita a favor de Caixabank, S.A." es coincidente con el ejecutante en el edicto, por lo que el comentario no tiene mucho sentido. Si miramos el literal de la certificación, efectivamente, podría ser que quiera decir que Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (entidad a favor de la que se inscribió la hipoteca) es distinta de Caixabank que es la ejecutante, aunque en el edicto no dice nada al respecto. ¿Puede haber algún problema pese a que Caixabank es la sucesora de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona por este tema? ¡Un saludo a todos!
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chustazo 31/10/17 12:22
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Hola a todos: El retracto de una propiedad adquirida en Adjudicación Directa entiendo que podría estar sujeto al "retracto legal" (art. 1522) del Código Civil. Podría ejercitarlo, por tanto, únicamente el copropietario. Me refiero a que, si sabemos que el copropietario no está interesado, el propietario ejecutado no podría presentar a ningún tercero que le permitiese ejercer el retracto, ¿verdad? ¡Gracias y un saludo!
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chustazo 23/10/17 23:06
Ha comentado en el artículo Una de IBI, por favor
Tienes toda la razón, Mfmelo: no se puede pretender tener la tranquilidad de haberlo pagado todo... sin haberlo pagado. Al inscribir la adjudicación la verdad es que no recuerdo cómo lo hicimos para que quedase sin notificar, pero la realidad es que en el Catastro no figura como propiedad a mi nombre, así que quizás sea el momento de probar a ver si toca la flauta. Queda un mes para decidir, pero va en cabeza la opción de NO PAGAR, asumiendo que en el futuro probablemente me lo cobren con recargo y, además, hagan derivación de responsabilidad de lo que le correspondía al propietario antiguo. ¡Ains, sería tan increíble que caducasen!
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chustazo 23/10/17 22:58
Ha comentado en el artículo ¿Posesión o allanamiento?
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. La verdad es que, después de llevar varios meses con la perspectiva de arreglarlo por las buenas da bastante rabia tener que empezar a pensar en empezar de nuevo y con un procedimiento lento y caro. Pero tenéis toda la razón en que es lo que hay y hay que sobrellevarlo. Esperaré unos días más antes de demandar y, si al final hay que hacerlo, intentaré meter, como recomendaba Inversius, a algún familiar en la demanda. Lo que no sé es en concepto de qué y cómo conseguiré sus nombres, pero habrá que intentarlo por si eso le hace avenirse a razones. En todo caso, por supuesto, os mantendré al tanto.
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chustazo 22/10/17 12:15
Ha comentado en el artículo ¿Posesión o allanamiento?
Hola Inversius y amigos del subastismo... Tengo adjudicado (era administrativa, AD de la Aeat) y registrado ya sin cargas un local cuyo expropietario parecía que me iba a entregar la posesión tras sacar algunas cosas que tenía y con el que he tenido muy buen trato los tres meses que llevo esperando. De una semana a esta parte, sin embargo, me empieza a dar la sensación que no va a soltar las llaves tan fácilmente y una demanda de desahucio por precario no me motiva nada de nada... Dices en tu entrada "Cuando no es vivienda, es un trastero o local o nave, es conveniente tener testigos de todo lo que hay dentro o levantar acta con un notario, en el momento de dar la “patada a la puerta”, no habrá denuncia de allanamiento pero puede dar lugar a denuncia por hurto, por eso, hay que llevar a testigos de los vecinos o notario." Aunque no haya allanamiento/usurpación por no ser vivienda y me cubra las espaldas de una posible denuncia por hurto/robo con un acta notarial ¿podría haber alguna demanda adicional que tuviese visos de prosperar? (coacciones, por ejemplo, por cambio de cerradura o algo similar...) El local no desarrolla actividad alguna y sólo tiene trastos que el antiguo propietario me enseñó en su "período colaborativo". Trastos que, por supuesto, yo guardaría entregaría sin problema. Tengo pensado ser todavía un poco más paciente pero... ¿algún consejo adicional para el "momento patada" si es que se llega a dar? (es un local cuya entrada está en una calle transitada y es difícil dejarlo abierto y llegar "como por casualidad" cuando se denuncie ante la policía por parte de algún vecino. Tendría que ser un cerrajero - mago)
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chustazo 14/10/17 12:50
Ha comentado en el artículo Una de IBI, por favor
Es que es la primera vez que me adjudico una propiedad que no voy a vender y, aunque tengo claro lo del anterior propietario, como asiduo contribuyente de todo tipo de impuestos, tasas y mamandurrias estoy nerviosito perdido pensando que quizás esta vez podría escaquearme de algunos años más con eso de que siguen viniendo a nombre del anterior...
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chustazo 14/10/17 11:27
Ha comentado en el artículo Una de IBI, por favor
Muchas gracias, Mfmelo. En la comunicación del expediente de apremio que llegó a nombre del anterior propietario pone "notificado mediante anuncio de fecha XX/2014, XX/2015, XX/2016..." Así que pensé... ¡a ver si no va a prescribir nunca porque lo están notificando constantemente mediante la publicación en algún sitio!" No aparece en ningún boletín del Ayuntamiento ni de la Comunidad de Madrid ni de ningún sitio, es más... en el Ayuntamiento me han dicho que ellos no publican nada, excepto en período voluntario, en que publican "la matrícula del impuesto en la junta de distrito". Luego sólo preguntan a la Administración Central por otras posibles direcciones en las que notificar, pero sin publicar en ningún sitio. Eso significaría que sí existe posibilidad de que prescriba, porque no van a dar con el anterior propietario (se fue de España). Resumiendo: En caso de seguir el consejo de no pagar ¿cómo saber de qué forma da por notificados los escritos el Ayuntamiento de Madrid? No vaya a ser que no prescriban nunca por tener un sistema automatizado de publicación en algún sitio y acabemos dentro de 20 años teniendo que pagar todo con recargo... Tampoco quiero ir directamente a Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento para no ponerlos sobre la pista, claro...
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chustazo 12/10/17 22:41
Ha comentado en el artículo Una de IBI, por favor
Pues... buscando y rebuscando (y yo lo guardo TODO), no he encontrado la notificación (al Ayuntamiento de que se me había adjudicado la propiedad) que, en teoría, debieron pedirme en el Registro para inscribir. ¿Seguirán generando recibos a nombre del antiguo titular "ad infinitum"? (Es el Ayuntamiento de Madrid) ¿Averiguarán el nombre del nuevo titular tirando de datos -por ejemplo- fiscales (es mi domicilio fiscal)? A efectos de caducidad ¿se considera como continuación del procedimiento la mera notificación por carta de los importes adeudados sin acuse de recibo? (han llegado las cartas con la deuda pendiente (aunque a nombre del antiguo titular). ¿Alguna sugerencia o experiencia? Retumba en mi mente el consejo de Mfmelo: "NO PAGUES") ¡Gracias y un saludo!
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