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"Una injusticia hecha a uno solo es una amenaza hecha a todos". Montesquieu
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buenavista 05/09/22 13:08
Ha respondido al tema Que el banco pague la cancelación hipoteca en registro propiedad
Hola.La factura de cancelación de hipoteca debe tener (si ha habido fusiones, absorciones bancarias....) dos destinatarios claramente diferenciados.1º) El banco si ha habido entre entidades operaciones como las citadas anteriormente; va con retención incluida2º) El cliente hipotecado que cancela, si retención.El Registro las debe emitir por separado y requerir su pago a los obligados respectivos.Sin embargo, muchos Registros optan por hacer solo una factura que lo incluye todo; esa práctica es incorrecta.Ellos prefieren que sea el cliente quien se lo reclame al Banco/Caja, lo que supone trastornos y dilaciones.Un saludo.
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buenavista 03/09/22 07:52
Ha respondido al tema Vender mi vivienda y comprar otra en europa tengo que pagar Irpf???
Buenos días.Es posible la exención por reinversión en vivienda habitual situada en el extranjero.https://gefiscal.es/blog/fiscal/reinversion-vivienda-habitual-viviendas-extranjero/https://www.fiscal-impuestos.com/reinversion-vivienda-habitual-traslado-al-extranjero.htmlUn saludo.
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buenavista 31/08/22 07:17
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buenavista 27/08/22 06:43
Ha respondido al tema Urgente sobre la herencia - guia herencia
Hola.Ya te han informado sobre las vías (donación, herencia) para que accedas a la propiedad de la casa.Sin embargo, hay un aspecto de gran importancia: la posible ganancia patrimonial que tendría tu tío si te la dona.Esa ganancia, a grosso modo como diferencia entre valor de la donación - valor de adquisición, generará una renta que será gravada al donante por IRPF.Un saludo.
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buenavista 25/08/22 18:18
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones
Hola, Juan.La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha cambiado muchos aspectos de la regulación anterior.No domino esos temas. No obstante, hay que tener rigor cuando se interviene.Un saludo.
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buenavista 25/08/22 06:39
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones
En el enlace propuesto se citan como esenciales dos leyes que están derogadas.La ley 3/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos y  la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad fueron derogadas por la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Revisa las fuentes que se aconsejan o vamos a confundir a quien pide orientación.Un saludo.
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buenavista 22/08/22 19:33
Ha respondido al tema Opiniones: Piso a la venta y posible embargo
Hola.Pues claro que sirve; en un espacio colaborativo como este cualquier opinión o experiencia es enriquecedora.La diferencia fundamental está en que compraste "sin hipoteca" y eso cambia radicalmente el escenario.Un saludo.
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buenavista 22/08/22 19:27
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buenavista 22/08/22 07:54
Ha respondido al tema Opiniones: Piso a la venta y posible embargo
Buenos días.La vida jurídica/económica a futuro del inmueble no la puede controlar el titular del préstamo hipotecario, pero las incidencias posteriores siempre quedarán postergadas (rango) a la deuda en la que la vivienda actúa como garantía real (hipoteca).Un saludo.
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buenavista 21/08/22 22:46
Ha respondido al tema Opiniones: Piso a la venta y posible embargo
  La entidad financiera con la que cogieras la hipoteca no tengo claro que te advierta de las posibles afectaciones de la vivienda, si las tuviera. A ellos les tiene que cuadrar tu perfil de riesgo, la tasación de la vivienda y las condiciones del préstamo. Discrepo respetuosamente  de ese matiz.¿Cómo no le va a importar las "posibles afectaciones de la vivienda"?Va a permitir que su derecho real sobre el inmueble quede pospuesto a otras cargas (tb. gravámenes, afecciones urbanísticas, embargos, etc...)  que puedan hacer peligrar su derecho de crédito.Un saludo.
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buenavista 20/08/22 19:19
Ha respondido al tema Opiniones: Piso a la venta y posible embargo
 Para comprar el piso necesitaria hipoteca, asi que un par de meses o mas no me los quita nadie.Si necesitas hipoteca ya se encargará la entidad que te financie la corrección de la operación.Un saludo.
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buenavista 20/08/22 19:14
Ha respondido al tema Si no hay perdida financiera pueden cobrarte una comisión Hipo Variable?
 Entiendo que esa cláusula hace referencia a la compensación por riesgo de tipo de interés.No la pueden cobrar en préstamos a tipo variable.Mira aquí:https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/comisiones/comisionesproduc/Compensacion_po_382a5c9809cbe51.html?Un saludo. 
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buenavista 20/08/22 18:59
Ha respondido al tema Gastos de notaria, registro y gestoría - Hipoteca Naranja ING
Los gastos inherentes a la compraventa le corresponden a la parte compradora.Sobre la constitución del préstamo hipotecario el BdE dice esto:https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/que-gastos-te-toca-pagar-cuando-contratas-una-hipoteca-.html?Un saludo.
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buenavista 20/08/22 18:53
Ha respondido al tema Vivienda Vacacional
Si no hay división horizontal no existe independencia registral entre ambas ni referencias catastrales distintas.Por tanto, veo complicado gestionar (entiendo que fiscalmente) esas "dos" propiedades.Un saludo.
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buenavista 20/08/22 06:23
Ha respondido al tema Duda liquidación hipoteca vivienda en venta.
La entidad que te financia no dejará que la gestión de cancelación registral de la hipoteca quede en manos de la vendedora, por muy experta que sea.¿Y si no la lleva a cabo?. Tu Banco o Caja no va a permitir que SU hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad constando una hipoteca previa no cancelada registralemente.Suerte!!!
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buenavista 19/08/22 21:52
Ha respondido al tema Duda liquidación hipoteca vivienda en venta.
Es una operación muy frecuente y no entiendo las dudas que tu Banco tiene. Este enlace, del notario Luis Benavides,  es muy completo. https://www.jesusbenavides.es/blog/quiero-comprar-una-vivienda-sobre-la-que-existe-una-hipoteca-y-la-quiero-cancelar-como-he-de-proceder-y-quien-asume-los-gastos-de-esa-cancelacionTe hago un extracto:[Primer escenario complejo y muy habitual en la práctica diaria notarial]“Cuando una persona quiere comprar una vivienda y sobre la misma ya existe un préstamo hipotecario aún pendiente de pago”Sin perjuicio de lo explicado hasta ahora, es muy habitual que el actual propietario de la vivienda, antes de que finalice el pago del préstamo, por la razón que fuere (por ejemplo, porque quiere otra casa mayor, porque se quiere mudar de localidad, porque ya no le gusta su actual vivienda, etc.) decida vender la vivienda, de modo que el mismo aún tiene parte del préstamo que solicitó en su momento para adquirirla, pendiente de pago. En tal caso, estaríamos pues hablando de una hipoteca que no se encuentra cancelada económicamente, sino que la misma tiene saldo vivo, la cual será necesario cancelar económica y registralmente, de la forma que se detallará en las siguientes preguntas.¿Cómo se cancelará económicamente el préstamo hipotecario previo del vendedor?Para conseguir la cancelación económica del préstamo que tiene vigente el vendedor, el mismo, como actual propietario de la vivienda, contactará con su banco al que debe ese préstamo, y le comunicará su voluntad de vender la finca hipotecada y, por lo tanto, de cancelar anticipadamente el préstamo hipotecario. Asimismo, le comunicará la fecha exacta en la que está prevista realizar la compraventa (por ejemplo, 1 de abril de 2021).A la vista de ello, el banco acreedor entregará al actual propietario un certificado de saldo pendiente a la fecha en la que esté prevista la formalización de la compraventa, en el que también se indicará el número de cuenta bancaria (por supuesto, titularidad del banco y no del vendedor) en el que el comprador deberá ingresar dicho importe.Así pues, por ejemplo, si el actual propietario debe 85.000 € a fecha 1 de abril de 2021, su banco le entregará un documento en el que así se refleje, y en el que conste la cuenta bancaria XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX, titularidad de ese banco, en la que se debe ingresar esos 85.000 € para poder así cancelar económicamente el préstamo hipotecario previo.Así las cosas, llegado el día de la formalización ante notario de la compraventa en escritura pública, el comprador, de todo el precio de compra pactado, retendrá la parte que corresponda al saldo vivo del préstamo en cuestión, al efecto de ingresarlo él mismo, de forma directa, al banco acreedor, en la cuenta indicada en ese certificado, mediante una transferencia bancaria inmediata tipo Banco de España.Así pues, retomando el ejemplo anterior, si el precio de la compraventa se ha fijado en 200.000 €, de este importe, el comprador retendrá los 85.000 € correspondientes al saldo vivo del préstamo hipotecario, de modo que sólo entregará 115.000 € al vendedor, mientras que esos 85.000 € los ingresará directamente, mediante una transferencia inmediata vía Banco de España (también conocidas como OMF) para que el banco acreedor reciba ese dinero y cancele económicamente el préstamo hipotecario, y los 1.000 € restantes los destinará a abonar los costes de la cancelación registral de la hipoteca.¿Cómo se cancelará registralmente el préstamo hipotecario previo del vendedor?Conseguida pues la cancelación económica del préstamo hipotecario, también será necesario gestionar la cancelación registral de la hipoteca. A tal efecto, el comprador deberá retener asimismo el coste que pueda suponer la cancelación registral de la hipoteca (contando el coste del arancel notarial, del arancel registral y de los honorarios del notario, abogado o gestoría a la que encargue esta gestión), para poder abonar los mismos y conseguir esa cancelación registral.Así pues, retomando el ejemplo anterior, si el precio de la compraventa se ha fijado en 200.000 €, de este importe, el comprador, que ya ha retenido 85.000 € correspondientes al saldo vivo del préstamo hipotecario, retendrá asimismo otros 1.000 € para afrontar el coste de la cancelación registral de la carga hipotecaria, de modo que finalmente sólo entregará 114.000 € al vendedor, mientras que esos 85.000 € los ingresará directamente, mediante una transferencia inmediata vía Banco de España (también conocidas como OMF) para que el banco acreedor reciba ese dinero y cancele económicamente el préstamo hipotecario, y los 1.000 € restantes los destinará a abonar los costes de la cancelación registral de la hipoteca.Un saludo.
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buenavista 10/08/22 19:35
Ha respondido al tema ITP Vivienda y complementaria
 Varias Comunidades Autónomas  realizan complementarias por comprobación de valores si el valor de tasación es mayor que el valor de compra expresado en la escritura.Utilizan el método previsto en el artículo 57.1. g) LGT:"Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria". Sin embargo, los Tribunales han rechazado ese método de valoración.Mira esta noticia.https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/01/14/economia/1610656294_025653.htmlUn saludo. 
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buenavista 10/08/22 19:33
Ha respondido al tema ITP Vivienda y complementaria
Varias Comunidades Autónomas  realizan complementarias por comprobación de valores si el valor de tasación es mayor que el valor de compra expresado en la escritura.Utilizan el método previsto en el artículo 57.1. g) LGT:"Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria". Sin embargo, los Tribunales han rechazado ese método de valoración.Mira esta noticia.https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/01/14/economia/1610656294_025653.htmlSi necesitas más ayuda, ya sabes.Un saludo.
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buenavista 10/08/22 06:59
Ha respondido al tema ITP Vivienda y complementaria
Hola.Si el valor (de referencia) en Catastro es de  178.000€ y escrituras por encima de ese valor, no recibirás complementaria alguna.Un saludo.
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buenavista 07/08/22 18:39
Ha respondido al tema Sucesiones Aragón fiducia
Hola.La fiducia aragonesa es una institución muy compleja desde la perspectiva fiscal.Al residir en Andalucía no tengo un contacto directo con ella. No obstante, creo que la respuesta que te han proporcionado adolece de simplicidad.La clave de tu asunto no está en el art. 131-5 de Decreto Legislativo 1/2005 aragonés, sino en el artículo 133-2. "Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia".No quiero aturdirte, pero valga como ejemplo este enlace del TEAC que trata sobre  fiducia aragonesa pendiente de ejecución.El texto es de una complejidad brutal:https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/05352/2019/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D1%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D1Reconozco que no la domino suficientemente como para aconsejarte, de ahí que lo razonable es acercarse a Departamento de Hacienda y Administración Pública y preguntar por tu caso.Sin embargo, se me ocurre que si se producen (desgraciadamente) dos fallecimientos (padre y madre) existirán dos devengos y no acabo de ver la acumulación de los respectivos patrimonios en una liquidación acumulada y única.Otra alternativa es la ejecución parcial de la fiducia por parte de tu madre asignándote bienes o derechos de tu padre fallecido, haces la liquidación de lo otorgado y se va disminuyendo la totalidad del patrimonio que te genera la duda inicial. En definitiva, se trata de bajar de los 500.000 euros.Un saludo.
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buenavista 06/08/22 20:33
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