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boliche

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boliche 31/12/15 09:44
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Correcto. La venta de las 21 acciones no tiene efectos prácticos. Tienes que vender más, hasta que te queden justo 120. A partir de ahí empiezas a desbloquear minusvalía a razón de 50 € por cada acción hasta que vendas todas. Lo del criterio FIFO se aplica siempre, siempre son las acciones más antiguas las que se venden a efectos fiscales, pero este critero sólo se usa para determinar qué precios de compra hay que considerar para calcular el resultado (pérdida o ganancia) de una venta, nada más. Para el tema de calcular cuánta minusvalía pueda estar bloqueada, el FIFO no sirve de nada. Lo de los funcionarios de Hacienda es de traca. Que no sepan aplicar sus propios procedimientos (para lo cual sólo tienen que leer sus propios escritos y respuestas) es de juzgado de guardia.
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boliche 31/12/15 09:23
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Piterpic, es correcta la primera parte. Del ejercicio 2013 tienes una minusvalía de 6000 € bloqueada, pero ¿cómo está bloqueada? La minusvalía corresponde a una venta de 120 acciones (50 € por cada acción), pero el bloqueo lo producen las 397 acciones compradas después. Si en 2014 has vendido 21 acciones de forma efectiva, ello supone que el bloqueo ahora lo forman 397 - 21 = 376 acciones. Tienes que vender al menos 376 - 120 = 256 acciones más antes de empezar a desbloquear la pérdida. Si, por ejemplo, vendes otras 260 acciones en otra venta, tendrás que te quedan en cartera 376 - 260 = 116 acciones, menos ya de las 120 a las que corresponde la pérdida. Esas 116 acciones estarán bloqueadas todavía, pero hay 4 acciones de la venta que te generó la minusvalía que ya están liberadas y que suponen 50 x 4 = 200 € de minusvalía que puedes ya compensar. Pero fíjate que has tenido que vender 21 + 256 = 377 acciones antes de empezar a liberar parte de los 6000 €. Es como comentas en tu última pregunta. Saludos.
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boliche 29/12/15 16:42
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
1. Correcto 2. Correcto también, pero te hago una salvedad. La minusvalía por la venta de las 7000 acciones tienes que declararla íntegra en este próximo ejercicio (declaración a presentar la próxima primavera), y declararás también que tienes bloqueada 571,5 € de la misma. De esta manera Hacienda toma nota de que esa cantidad queda pendiente de compensación en los siguientes cuatro años. En la declaración del ejercicio 2016 (a presentar en 2017) declararás tus plusvalías (entre ellas los 2000 hipotéticos euros que te vas a sacar con la venta de las 4000 acciones que te quedan), pero no tienes que declarar la minusvalía que tenías bloqueada. Esa tiene que quedar declarada en el ejercicio 2015. En 2016 sólo tendrás que declarar que ya puedes compensar la minusvalía. Lo que habrá que ver en su momento es cómo (en qué casilla hay que poner los datos). Un saludo.
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boliche 26/12/15 12:48
Ha respondido al tema Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones
Los datos fiscales que da Hacienda, igual que los borradores que realiza, suelen no ser del todo completos cuando hay operaciones no convencionales, por decirlo de alguna manera. Hay que revisarlos siempre y completarlos allí donde proceda. Sobre el tema del reparto de comisiones en un paquete de acciones, se realiza de forma proporcional. Si tienes 1.000 acciones en el paquete, a cada acción le corresponderá la milésima parte de los mismos (0,03 €). Cuando vendas 450 acciones, el importe de gastos deducibles a sumar como parte del valor de adquisición será 450 x 0,03 €. El resto queda para las acciones no vendidas.
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boliche 26/12/15 12:20
Ha respondido al tema Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones
Eso de que nadie ha contemplado la consideración de las comisiones y gastos de bolsa en las ventas de derechos supongo que lo dirás por ti. Naturalmente que se pueden incluir, de la misma forma que los correspondientes a la compraventa de acciones: aumentan el valor de adquisición en las compras y minoran el valor de transmisión en las ventas. Lo que tu broker te proporcione por defecto no tiene por qué ser la información más completa. Si no te detalla el importe de estos gastos deducibles en los informes fiscales que proporcione por defecto, tendrás que pedírselo o buscar por ti mismo los datos de las operaciones que necesites y hacer tú las cuentas. Me extrañaría que un broker no facilitase de alguna manera la información detallada de cada operación con todos los datos de la misma. Otra cosa es que lo dé por defecto. Saludos.
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boliche 20/12/15 00:24
Ha respondido al tema Fiscalidad venta de acciones y sistema FIFO.
Efectivamente, se aplica el criterio FIFO, con lo cual el desglose temporal de las ventas es el que indicas al final de tu mensaje, y el desglose monetario el que te indica batiscafo. Pero en la práctica, y de cara a la declaración del IRPF, tus cuentas son correctas y suficientes, no hace falta desglosar cuánto pierdes en cada venta. Si todas son acciones de la misma empresa, el PADRE sólo te pide valor de transmisión (42.000 €) y valor de adquisición (40.000 €), nada más. Si no vendes todas las acciones, entonces sí que hay que acudir al desglose de qué acciones se están vendiendo y a calcular sus correspondientes valores de compra y venta. Saludos.
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boliche 19/12/15 23:36
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Siempre que vendas todo lo que tengas de esa acción, la minusvalía queda liberada para compensarse con la ganancia de la segunda venta rápida. A lo que hayas ganado le restas la primera pérdida. Si no has vendido todas las acciones (es decir, si tu saldo no es nulo), el resultado dependerá del número de acciones compradas y vendidas en cada caso.
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boliche 19/12/15 23:31
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Gatocurioso, me refiero a lo primero, sí, a que quizá es mejor dejar pasar el plazo necesario antes de volver a hacer compras de un valor que ha sido vendido con minusvalías si se quiere poder compensar éstas. Aunque la regla de los dos meses es aplicable siempre, yo defiendo que recompras realizadas en los primeros meses de un ejercicio no suponen el bloqueo efectivo de minusvalías del ejercicio anterior en la declaración a realizar en ese ejercicio, y que ese bloqueo se traslada de manera efectiva a la declaración del ejercicio posterior, pero no queda claro si Hacienda puede considerar que no es así. Por eso, quizá sea mejor ser precavido y guardar el período necesario en cada caso. Lo que sí que está claro, ya que de eso sí hay textos que lo corroboran, es que, si operas en el Nasdaq, el período a considerar para no incurrir en bloqueo de minusvalías es de un año, no de dos meses. Tienes más información y fuentes oficiales en este mismo hilo: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=8#respuesta_2788003 Según todo lo anterior, si generas una minusvalía en diciembre, en junio puedes compensar esa minusvalía en la declaración del IRPF, pero si recompras en agosto, estarías realizando una recompra, y la infracción que cometes sólo se puede detectar si Hacienda te hace algún tipo de investigación. La verdad es que todo queda supeditado a la buena fe de la gente porque para Hacienda es imposible detectar todas estas cosas de todo el mundo al estar implicadas operaciones de diferentes ejercicios fiscales. Sólo se podrán detectar infracciones si se hacen investigaciones específicas a los contribuyentes. Saludos.
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boliche 09/12/15 01:32
Ha respondido al tema ¿Podéis explicarme cómo se compensan pérdidas y ganancias en la prox. decl. IRPF?
"...las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores y pendientes de compensar por la venta de accs. y fondos (u otros activos) que han permanecido en cartera menos de un año [y las aportaciones a planes de pensiones] se restan al Rdto. del trabajo reducido (porque en mi caso es la Base General)..." Buso, es mejor hacer caso a batiscafo y olvidarse de plazos temporales cuando se trate de minusvalías pendientes de compensar procedentes de transmisión de elementos patrimoniales (como las acciones, fondos de inversión o inmuebles). Ya hemos visto que estas minusvalías se trasladan de nuevo a la base del ahorro y se compensan allí con sus homólogas de más de un año. Por eso no tiene sentido distinguir plazo temporal. TODAS estas minusvalías van a la base el ahorro, las nuevas y las de años anteriores. Además, aunque permaneciesen en la base general, tampoco hubiese sido posible compensarlas indiscriminadamente hasta reducir los rendimientos del trabajo por debajo del límite para tributar. Creo que sólo se pueden compensar hasta un 25 % de los rendimientos del trabajo. Pero ya no es el caso. Un saludo, y perdón por la confusión. PD: Por cierto, ¿cómo haces para resaltar cosas en negrita en un mensaje?
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boliche 08/12/15 17:56
Ha respondido al tema ¿Podéis explicarme cómo se compensan pérdidas y ganancias en la prox. decl. IRPF?
Tus cálculos son correctos, pero creo que es mejor como te lo indica batiscafo. Los resultados son casi iguales a los tuyos, y digo casi porque la manera en que reduces los 7.582 € de plusvalía con el mínimo personal y familiar es correcta si sólo tienes rentas del ahorro. Si el saldo de tu base liquidable general no es nulo, el mínimo personal y familiar se aplica primero en reducir esta base liquidable, y sólo lo que sobra (si es que sobra algo) reduce la base liquidable del ahorro. Por eso creo que es mejor (o al menos se moja menos) como lo dice batiscafo. Sobre los 7.582 € se aplica el mínimo personal y familiar como proceda, sin dar más datos. Un saludo.
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boliche 08/12/15 17:39
Ha respondido al tema ¿Podéis explicarme cómo se compensan pérdidas y ganancias en la prox. decl. IRPF?
Buenas batiscafo. Acabo de comprobar que estás en lo cierto y yo equivocado en lo que dije antes. Las pérdidas procedentes de ventas de acciones, fondos de inversión, derivados, divisas y otros elementos patrimoniales (como inmuebles) que se hayan obtenido en los años 2013 y 2014 con período de generación inferior al año pueden compensarse con las del mismo tipo obtenidas en el resto de ejercicios, independientemente de si son de más o menos de un año. Pero tengo que hacerte una matización. No es el apartado 5 de la disposición transitoria séptima (que se refiere a la compensación de rentas de la base general) el que te da la razón, sino el apartado 6, que es el que trata la compensación de las rentas de la base del ahorro y el que permite que estas pérdidas de 2013 y 2014 (procedentes de transmisiones patrimoniales) cambien de base para su compensación. En esta página... http://inviertoyahorro.com/productos/integracion.html ... he encontrado un buen resumen de cómo compensar rentas a partir de 2015, aunque es un poco farragoso. Gracias por la aclaración.
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boliche 08/12/15 12:36
Ha respondido al tema ¿Podéis explicarme cómo se compensan pérdidas y ganancias en la prox. decl. IRPF?
A ver, hay que abrir la mente un poco. Ya no hay diferencia de plazo para las operaciones hechas en 2015 y siguientes años, igual que no las había hasta 2012 incluido. Para las operaciones (ventas) hechas en 2013 y 2014 se sigue manteniendo la diferencia temporal por el simple hecho de que unas operaciones tributan en una base y otras en la otra. Y eso sigue siendo así, no se cambia. Por ello, las minusvalías pendientes de compensar de los ejercicios fiscales de 2013 y 2014 siguen manteniendo la diferencia temporal, porque ya se han metido en la base imponible general (o del ahorro, donde le haya tocado a cada una) y no se van a mover de sitio en los 4 años que hay para compensarlas. Si con esto no te queda claro, luego me meto con el ejemplo numérico, que ahora tengo que salir. Saludos.
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boliche 08/12/15 11:25
Ha respondido al tema ¿Podéis explicarme cómo se compensan pérdidas y ganancias en la prox. decl. IRPF?
No. Las minusvalías pendientes de compensar que sean de la base general deben compensarse con plusvalías de la base general. Sólo podrás compensarlas con rendimientos del trabajo (hasta el límite permitido) y otros rendimientos de esa base, pero no puedes pasarlas a la base del ahorro, aunque sean por venta del mismo tipo de activo. Cosas de nuestros políticos y sus ideas peregrinas.
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boliche 08/12/15 11:19
Ha respondido al tema Ejerciciio fiscal 2015, acciones, dividendos e intereses cuenta nómina..
Correcto lo que dices, batiscafo. Sólo una matización. Para los próximos ejercicios de 2016, 2017 y 2018, el porcentaje de compensación de rendimientos del capital mobiliario del ahorro que se compensan con ganancias y pérdidas patrimoniales (también del ahorro) no es el 10 %, sino que va aumentando al 15 %, 20 % y 25 % respectivamente, para mantenerse constante ese porcentaje a partir de 2018. Más info aquí... http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?8918-Duda-compra-y-venta-de-acciones-de-la-misma-empresa&p=126457#post126457 ... y en la disposición adicional duodécima de la actual redacción de la Ley 35/2006. Saludos.
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boliche 08/12/15 11:02
Ha respondido al tema ¿Podéis explicarme cómo se compensan pérdidas y ganancias en la prox. decl. IRPF?
El programa PADRE de este año distingue todavía operaciones de más y menos de un año. Las de menos de un año las mete en la base imponible general y las de más en el ahorro. Si quieres hacer una simulación con él, tendrás que meter TODAS las operaciones de 2015 como de más de un año para que las lleve a la base del ahorro. Las de 2013 y 2014 que tengas pendientes de compensar no, esas se siguen diferenciando. De todas formas, los resultados que obtengas así con el PADRE de este año, aunque estarán bien colocados en su base correspondiente, no serán exactos porque los porcentajes de tributación varían en 2015 respecto a 2014. El resultado real deberá menor. Saludos.
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boliche 07/12/15 21:23
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Exactamente. En el momento en que dejas tu saldo de acciones a cero en un valor, todas las minusvalías quedan liberadas aunque la venta final la hagas al día siguiente de terminar la AK. Sólo tienes que preocuparte después de no volver a comprar el mismo valor en menos del plazo temporal marcado en cada caso para las recompras de acciones (dos meses en el Mercado Continuo y resto de europeos oficiales y un año en el resto). Saludos.
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boliche 07/12/15 19:02
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas en venta de acciones (menos de un año) con ganancia venta de inmuebles y rendimientos de
Los rendimientos por venta de acciones de este 2015 vuelven a tributar otra vez, y hasta nuevo cambio, en la base imponible del ahorro, por lo que las posibles pérdidas obtenidas no se pueden compensar con rendimientos del trabajo, ya que éstos tributan en la base imponible general. Sin embargo, a partir de este 2015 (y también hasta nuevo cambio) sí que se pueden compensar con rendimientos del capital mobiliario que tributen en esta misma base imponible del ahorro, es decir, con dividendos e intereses de cuentas y depósitos, además de con rendimientos de fondos de inversión y otras ganancias obtenidas en bolsa, que ya se podía anteriormente por ser variaciones patrimoniales. Tienes más información sobre los porcentajes de compensación y las fuentes donde ampliarla en este post: http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?8918-Duda-compra-y-venta-de-acciones-de-la-misma-empresa&p=126457#post126457 Saludos.
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