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Aucagirl

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Aucagirl 15/04/19 17:54
Ha respondido al tema Liquidación impuesto heredero fallecido antes de aceptación de herencia. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Tengo un caso igual al que planteaba @heredero77 y que da apertura a este hilo. Mi tía, hermana de mi padre, fallece a primeros de enero, siendo su heredero único mi padre. Éste fallece 23 días después sin haber podido aceptar ni repudiar la herencia por falta de tiempo material. Mi tía indica en su propio testamento que, en caso de premoriencia de mi padre, nosotras somos las herederas. Pero no es el caso, mi padre no es premoriente, porque estaba vivo cuando falleció mi tía.  Los herederos de mi padre somos sus 3 hijas, usufructuaria de todos sus bienes mi madre. El abogado ha preparado un cuaderno particional de la herencia de mi tía en el que figuramos mis hermanas y yo como herederas y mi madre como legataria, explicándonos que podemos aceptar la herencia de mi tía directamente por la figura del "ius delationis", y nos dice que vamos a hacer una única liquidación del impuesto repartida entre las 4. Y entonces surge mi duda: Si tenemos en cuenta la famosa sentencia del Tribunal Supremo del 2013, hay una única transmisión, los bienes no pasan por mi padre, al no haber podido aceptar la herencia, por lo que mi madre no puede estar incluida en el  cuaderno particional de mi tía ya que no es heredera de mi tía sino legataria de mi padre.  Le hago esta observación al abogado y me indica que debe estar incluida por ser legataria de mi padre y que nosotros aceptamos los bienes "en lugar de mi padre",  Entiendo que tal cual lo plantea en el cuaderno particional es una doble transmisión, lo que daría lugar tributariamente a una doble imposición, algo que la Dirección General de los Tributos ya ha dejado bien claro (en resolución vinculante del 2017) que no es posible porque toma en cuenta la teoría moderna de la sentencia del Supremo 2013 y, no siendo ajena la parte tributaria a la civil, y entiende que no hay doble imposición. ¿Lo veis como yo y mi madre debería esta fuera de ese cuaderno? Me preocupa que hacienda entienda que en el cuaderno particional hay doble transmisión y nos quiera liquidar doblemente o nos sancione por no estar en consonancia la liquidación con la partición. Gracias por vuestros comentarios    
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Aucagirl 29/06/12 17:45
Ha respondido al tema Plusvalía ayto Alcorcon por la venta de una vivienda heredada
No habia visto esta parte de tu mensaje y ahora te contesto: - el obligado tributario de la plusvalia a título oneroso es el vendedor como ya hemos dicho. (hay un caso en que se transfiere al comprador, pero sólo cuando quien vende es persona física residente en el extranjero) El ayuntamiento, si tuviese que liquidar la plusvalia NUNCA podría liquidártela a tí. Por eso no te la exigirán a tí sino a ellos. Además no es un impuesto derivable, es decir no eres responsable subsidiario del mismo. La constructoria puede hacer valer su contrato por via civil, pero no en el ámbito administrativo. La ley es clara en cuanto al obligado tributario. Si nunca se ha liquidado, entonces habrá prescrito.Digan ellos lo que digan hay prescripcion con los criterios de los art. 66/67 y 68 de la LGT. Si se liquidó, entonces la liquidarían a nombre de la constructora seguro.
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Aucagirl 29/06/12 17:33
Ha respondido al tema Plusvalía ayto Alcorcon por la venta de una vivienda heredada
14 años es un periodo más que considerable para que la deuda haya prescrito que como te indican prescribe a los 4 años. No obstante, debes saber que este periodo de prescripción se interrumpe según se indica en el art 68 de la Ley Gral Tributaria ( y cito textualmente: " - Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria" Eso significa que cada vez que se da uno de estos hechos, el periodo se interrumpe y vuelven a comenzar los 4 años. Así pues hay deudas que puede hacer 10 años que se devengaran o pero que aún no esten prescritas
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Aucagirl 03/05/12 21:48
Ha respondido al tema Deducción Vivienda Habitual C. Valenciana
Gracias. Es lo que siempre hemos hecho. Queria hacer la consultar a través de la web de la aeat pero no he encontrado ninguna asistencia on-line o via chat, a pesar de que he visto publicidad de ello. Gracias de nuevo
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Aucagirl 03/05/12 21:40
Ha respondido al tema Deducción Vivienda Habitual C. Valenciana
Mi marido y yo tenemos separacion de bienes. Deducimos por vivienda habitual en C. Valenciana siempre al 50% cada uno. Ahora hace 2 años que mi marido no presenta declaracion de la renta por no tener retenciones. El año pasado sólo hice yo declaración, por lo que me deduje el 50%. Aunque tengo claro que debe ser así, me pregunto si, puesto que él no declara ¿podria deducir yo el 100% de lo pagado por hipoteca?. Es por si existe un resquicio que deconozco. Gracias
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Aucagirl 01/05/12 22:40
Ha respondido al tema Deducción por inversión en vivienda habitual ¿mal hecha?
Yo tengo otra pregunta: Mi marido y yo tenemos separacion de bienes. Deducimos por vivienda habitual siempre al 50% cada uno. Ahora hace 2 años que mi marido no presenta declaracion de la renta por no tener retenciones. El año pasado sólo hice yo declaración, por lo que me deduje el 50%. Aunque tengo claro que debe ser así, me pregunto si, puesto que él no declara ¿podria deducir yo el 100% de lo pagado por hipoteca?. Gracias
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Aucagirl 01/05/12 22:08
Ha respondido al tema ¿He de pagar el IBI de una casa en la que soy designado heredero pero la rechazo?
En la parte que corresponde a las herencias en derecho civil, no te puedo indicar pero en derecho tributario te afecta el art. 39 de la Ley General Tributaria "Artículo 39. Sucesores de personas físicas. 1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota. En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. 2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente. 3. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente. Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente. Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente." También he de decirte que para la administración local no es tan sencillo demostrar quienes son los herederos si no existe aceptación expresa. La administración sí puede ir contra la herencia yacente para cobrar además de ejercer lo que se llama "afección de bienes" es decir que la vivienda responde de la deuda en concepto de IBIU independientemente de quien figure como propietario de la misma. Por otra parte, el derecho a reclamar el pago prescribe a los 4 años. Pero no a los 4 años de la liquidación, sino a los 4 años de la última acción que haya realizado la admistracion para realizar el cobro de la misma.
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Aucagirl 12/12/11 16:51
Ha respondido al tema Participaciones preferentes CAM
Alfonalbeitar Yo, cuando le pregunté a la directora de mi sucursal me dijo que no tenían ninguna idea al respecto de lo que ocurriria con las preferentes. Me sugirió que podían saltar al mercado secundario, ya que la venta entre usuarios de oficinas estaba paralizada y me advirtió de que el nuevo comprador (aún no se conocía) podía ofrecer opciones varias para cubrir las preferentes, sugiriendo que un valor a la baja no era algo improbable. Me gustaria creer que no vamos a perder nada, aunque la lógica me dice que ésto va a tener un precio seguro, sin que por ello quiera ser pesimista sino todo lo contrario.
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Aucagirl 11/12/11 17:30
Ha respondido al tema Plusvalía ayto Alcorcon por la venta de una vivienda heredada
La plusvalia se regula en el RDL 2/2004 Texto Ref. de la Ley de Haciendas Locales. En su art. 104 dice textualmente: "El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos" Es decir, que lo que genera la obligación de pagarla es el hecho de que el bien que se trasmite (vender, heredar ..) haya experimentado un aumento de valor (catastral, no de mercado) y que ese aumento se conozca con motivo de cualquier trasmisión (como es en tu caso la aceptación de la herencia). En realidad, deberíais haber pagado plusvalia cuando recibisteis la herencia (paga quien recibe cuando lo hace sin contraprestación de dinero, como es una herencia) Como no se habia registrado ninguna trasmisión con anterioridad, el aumento de valor se hace patente con esta venta del inmueble del que ya eres titular al 100% cuando realizas la venta. Por eso se cuenta desde el fallecimiento de tu padre. Por otra parte, quien obtiene un "beneficio" (lo pongo entre comillas porque se entiende por beneficio el aumento del valor castastral del bien, no el liquido percibido por la venta) es quien realiza la trasmisión, que en este caso has sido tú una vez eras propietario del 100%. Respecto de los bienes restantes, cuando ellos lo registren a su nombre, abonarán ellos la plusvalia como beneficiarios de ese aumento, ya que lo habrán recibido a título "oneroso" es decir sin contraprestación de dinero. Si hubieron trasmisiones anteriores, como no estaban registadas, no generaron plusvalia.
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Aucagirl 11/12/11 16:59
Ha respondido al tema Pagar plusvalía
La tiene que pagar el vendedor, salvo que la persona que te venda sea una persona física con residencia en el extranjero. En ese caso le correspondería al comprador, que actuaría como sustituto del contribuyente.
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Aucagirl 11/12/11 16:28
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Yo no digo que todo el mundo que comprase preferentes no conocía el producto, pero muchos de los que lo hicimos no teníamos ni idea. Llámanos ingénuos, con toda la razón. No tengo datos objetivos, pero me inclino a pensar que hay clientes tenedores de preferentes de "edad avanzada", gente como mis familiares que se dejan aconsejar por el banco porque toda la vida lo han hecho. Los empleados no fueron transparentes, en muchos casos por puro desconocimiento del riesgo real, siendo muchos de ellos engañados ya que también ofertaron el producto a sus allegados. Las personas que atienden en los bancos tampoco son especialistas en todo lo que ofrecen.
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Aucagirl 11/12/11 15:44
Ha respondido al tema Participaciones preferentes CAM
Gracias por tu respuesta, Malolok Perdona que siga preguntando, ya que tengo poco conocimiento del tema. Sólo para aclarar conceptos: 1) Amortizar, entiendo que significa que si la entidad quiere, recupero el dinero sin tener que ponerlas a la venta. En este caso me devuelve el dinero el emisor ¿cierto? En este caso concreto, sólo el Sabadell podría decidir amortizarlas, que al parecer no es lo que piensa hacer. 2) Nosotros no las hemos puesto a la venta. Yo me pregunto si eso imnplicará que perdemos prioridad a la hora de cambiar por lo que sea que nos ofrezcan. 3) Si nos ofrecen canjear por acciones, en nuestro caso que somos particulares con poca experiencia, ¿no nos supone un riesgo alto tener el dinero invertido en algo que cotiza y que por tanto es muy variable? De nuevo con el dinero en vilo. 4) Si no cambiamos por acciones ¿que pasará con las preferentes? ¿se perderían? ¿se convertirían en preferentes del Sabadell? Supongo que algunas cosas no se conocen y son incostestables, pero como veo que conocéis el tema me encantará conocer vuestra oponión. Gracias.
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Aucagirl 10/12/11 16:39
Ha respondido al tema Participaciones preferentes CAM
Hola a todos. Me acabo de registrar para poder enterarme un poco sobre las participaciones preferentes de la CAM. Las que tengo son de serie B. La semana pasada fui a pedir las condiciones a la mi sucursal pues no las tenía. Tengo varias preguntas: 1) En dichas condciones leo que puedo amortizarlas en cualquier momento siempre que hayan pasado 5 años. Tengo unas preferentes que son del 2003 ¿podria pedir una amortización en lugar de ponerlas a la venta 2) La otra remesa es del 2009, lo que no me deja más opción que a) esperar a ver que propone el Sabadell b) ponerlas a la cola de la venta ¿que es mejor en este momento? 3) La inversión en preferentes del año 2009 iba como producto combinado asociado a una imposición a plazo fijo a dos años que vence en Marzo de 2013. Ese dinero, revierte en la cuenta a la cancelación por finalización del depósito. ¿Corre esta imposición algún riesgo objetivo al ser comprada la entidad por el Sabadell? Quiero decir ¿debe el nuevo banco respetar esas condiciones? Gracias anticipadas por vuestras aportaciones
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